Código del Trabajo
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Índice del Código del Trabajo
Organizado según la estructura legal de la fuente oficial.
TITULO PRELIMINAR6 art.
Artículo 1.o Las relaciones laborales entre los empleadores y los trabajadores se regularán por este Código y por sus leyes complementarias. Estas normas no se aplicarán, sin embar
Art.2.o Reconócese la función social que cumple el L. 18.620 trabajo y la libertad de las personas para contratar y ART. PRIMERO dedicar su esfuerzo a la labor lícita que elijan. A
Art. 3.o Para todos los efectos legales se entiende L. 18620 por: ART. PRIMERO a) empleador: la persona natural o jurídica que utiliza Art. 3º los servicios intelectuales o materia
Art. 4.o Para los efectos previstos en este Código, se L. 18.620 presume de derecho que representa al empleador y que en tal ART. PRIMERO carácter obliga a éste con los trabajadore
Art. 5.o El ejercicio de las facultades que la ley le L. 19.759 reconoce al empleador, tiene como límite el respeto a las Art. único, Nº 4 garantías constitucionales de los trabaja
Art. 6.o El contrato de trabajo puede ser individual o L. 18.620 colectivo. ART. PRIMERO El contrato es individual cuando se celebra entre un Art. 6º empleador y un trabajador. Es
LIBRO I DEL CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO Y DE LA CAPACITACION LABORAL344 art.
Título I DEL CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO103 art.
Capítulo I NORMAS GENERALES8 art.
Art. 7.o Contrato individual de trabajo es una L. 18.620 convención por la cual el empleador y el trabajador se ART. PRIMERO obligan recíprocamente, éste a prestar servicios Art. 7
Art. 8.o Toda prestación de servicios en los términos L. 18.620 señalados en el artículo anterior, hace presumir la ART. PRIMERO existencia de un contrato de trabajo. Art. 8º Los s
Art. 9.o El contrato de trabajo es consensual; deberá L. 19.250 constar por escrito en los plazos a que se refiere el inciso Art. 1º siguiente, y firmarse por ambas partes en dos e
Artículo 9 bis.- En conformidad a lo dispuesto en el artículo 515, el empleador deberá registrar en el sitio electrónico de la Dirección del Trabajo los contratos de trabajo, dentr
Art. 10. El contrato de trabajo debe contener, a lo L. 18.620 menos, las siguientes estipulaciones: ART. PRIMERO 1.- lugar y fecha del contrato; Art. 10 2.- individualización de la
Artículo 10 bis.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el número 6 del artículo 10, las partes podrán celebrar un contrato por una obra o faena determinada. El contrato por obra o faen
Art. 11. Las modificaciones del contrato de trabajo se consignarán por escrito y serán firmadas por las partes al dorso de los ejemplares del mismo o en documento anexo. No será ne
Art. 12. El empleador podrá alterar la naturaleza de L. 18.620 los servicios o el sitio o recinto en que ellos deban ART. PRIMERO prestarse, a condición de que se trate de labores
Capítulo II DE LA CAPACIDAD PARA CONTRATAR Y OTRAS NORMAS RELATIVAS A LA PROTECCIÓN DEL TRABAJO DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES11 art.
Artículo 13.- Para los efectos de las leyes laborales se entiende por: a) Mayor de edad: toda persona que ha cumplido dieciocho años. Estas personas podrán contratar libremente la
Artículo 14.- Es trabajo adolescente protegido aquel realizado por adolescentes con edad para trabajar, que no sea considerado trabajo peligroso y que, por su naturaleza, no perjud
Artículo 15.- Los niños, niñas, adolescentes sin edad para trabajar y adolescentes con edad para trabajar no serán admitidos en trabajos ni faenas que requieran fuerzas excesivas,
Artículo 15 bis.- Los adolescentes con edad para trabajar podrán actuar en espectáculos vivos que no se desarrollen en cabarets u otros establecimientos similares o en aquellos en
Artículo 16.- En casos debidamente calificados, cumpliendo con los requisitos del artículo 14 y con la autorización del Tribunal de Familia competente, podrá permitirse a los niños
Art. 17. Si se contratare a un niño, niña o adolescente sin sujeción a lo dispuesto en los artículos precedentes, el empleador estará sujeto a todas las obligaciones inherentes al
Artículo 18.- Queda prohibido a los adolescentes con edad para trabajar realizar labores en horario nocturno en establecimientos industriales y comerciales. El período durante el c
Artículo 18 bis.- El empleador que incumpliere cualquiera de los requisitos establecidos en el artículo 14 será sancionado con una multa de: a) 2 a 5 unidades tributarias mensuales
Artículo 18 ter.- El empleador que contrate niños, niñas o adolescentes sin edad para trabajar para la prestación de servicios personales bajo dependencia y subordinación, salvo lo
Artículo 18 quáter.- El empleador que contrate el servicio de adolescentes con edad para trabajar bajo dependencia y subordinación para la realización de actividades consideradas c
Artículo 18 quinquies.- El monto de la multa interpuesta se duplicará en caso de que el empleador hubiere sido sancionado más de tres veces por infracción de los artículos 18 bis,
Capítulo III DE LA NACIONALIDAD DE LOS TRABAJADORES2 art.
Art. 19. El ochenta y cinco por ciento, a lo menos, de L. 18.620 los trabajadores que sirvan a un mismo empleador será de ART. PRIMERO nacionalidad chilena. Art. 20 Se exceptúa de
Art. 20. Para computar la proporción a que se refiere L. 18.620 el artículo anterior, se seguirán las reglas que a ART. PRIMERO continuación se expresan: Art. 21 1.- se tomará en c
Capítulo IV DE LA JORNADA DE TRABAJO36 art.
Art. 21. Jornada de trabajo es el tiempo durante el L. 18.620 cual el trabajador debe prestar efectivamente sus servicios ART. PRIMERO en conformidad al contrato. Art. 22 Se consid
Párrafo 1º Jornada ordinaria de trabajo13 art.
Artículo 22.- La duración de la jornada ordinaria de trabajo no excederá de cuarenta horas semanales y su distribución se podrá efectuar en cada semana calendario o sobre la base d
Artículo 22 bis.- Si las partes acuerdan que la jornada señalada en el inciso primero del artículo anterior pueda distribuirse en base a un promedio semanal de cuarenta horas en un
Art. 23. Sin perjuicio de lo señalado en el artículo 22, los trabajadores que se desempeñen a bordo de naves pesqueras tendrán derecho a uno o varios descansos, los cuales, en conj
Art. 23 Bis. En los casos en que la nave perdida por naufragio u otra causa esté asegurada, se pagarán con el seguro, de preferencia a toda otra deuda, las sumas que se deban a la
Art. 24. El empleador podrá extender la jornada L. 18.620 ordinaria de los dependientes del comercio hasta en dos ART. PRIMERO horas diarias durante nueve días anteriores a navidad
Art. 25. La jornada ordinaria de trabajo del personal de choferes y auxiliares de la locomoción colectiva interurbana, y de servicios interurbanos de transporte de pasajeros, será
Art. 25 bis. La jornada ordinaria de trabajo de choferes de vehículos de carga terrestre interurbana, no excederá de cuarenta horas semanales promedio en cómputo mensual; o ciento
Artículo 25 ter.- La jornada de trabajo y descansos de los trabajadores que se desempeñen como parte de la tripulación a bordo de ferrocarriles, se regirá por las siguientes reglas
Art. 26. Si en el servicio de transporte urbano L. 18.620 colectivo de pasajeros, las partes acordaren cumplir en ART. PRIMERO turnos la jornada ordinaria semanal, éstos no exceder
Art. 26 bis. El personal que se desempeñe como chofer o auxiliar de los servicios de transporte rural colectivo de pasajeros se regirá por el artículo precedente. Sin perjuicio de
Art. 27.- Los trabajadores madres y padres de niños y niñas de hasta doce años, y las personas que tengan el cuidado personal de éstos, tendrán derecho a una banda de dos horas en
Art. 28. El máximo semanal establecido en el inciso L. 18.620 primero del artículo 22 no podrá distribuirse en más de ART. PRIMERO seis ni en menos de cinco días. Art. 27 En ningún
Art. 29. Podrá excederse la jornada ordinaria, pero en L. 18.620 la medida indispensable para evitar perjuicios en la marcha ART. PRIMERO normal del establecimiento o faena, cuando
Párrafo 2º Horas Extraordinarias4 art.
Art. 30. Se entiende por jornada extraordinaria la que L. 18.620 excede del máximo legal o de la pactada contractualmente, ART. PRIMERO si fuese menor. Art. 29 L. 19.250
Art. 31. En las faenas que, por su naturaleza, no L. 18.620 perjudiquen la salud del trabajador, podrán pactarse horas ART. PRIMERO extraordinarias hasta un máximo de dos por día,
Art. 32. Las horas extraordinarias sólo podrán L. 18.620 pactarse para atender necesidades o situaciones temporales ART. PRIMERO de la empresa. Dichos pactos deberán constar por es
Art. 33. El empleador tiene el deber de controlar la asistencia y determinar las horas de trabajo, sean ordinarias o extraordinarias. Estará obligado a llevar un libro de asistenci
Párrafo 3º Descanso dentro de la jornada2 art.
Art. 34. La jornada de trabajo se dividirá en dos L. 18.620 partes, dejándose entre ellas, a lo menos, el tiempo de ART. PRIMERO media hora para la colación. Este período intermedi
Artículo 34 bis.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo precedente, los trabajadores de restaurantes, hoteles o clubes que atiendan directamente al público podrán pactar la
Párrafo 4º Descanso semanal10 art.
Art. 35. Los días domingo y aquellos que la ley L. 18.620 declare festivos serán de descanso, salvo respecto de las ART. PRIMERO actividades autorizadas por ley para trabajar en es
Artículo 35 bis.- Las partes podrán pactar que la jornada de trabajo correspondiente a un día hábil entre dos días feriados, o entre un día feriado y un día sábado o domingo, según
Artículo 35 ter.- En cada año calendario que los días 18 y 19 de septiembre sean días martes y miércoles, respectivamente, o miércoles y jueves, respectivamente, será feriado el dí
Art. 36. El descanso y las obligaciones y prohibiciones establecidas al respecto en los dos artículos anteriores empezarán a más tardar a las 21 horas del día anterior al domingo o
Art. 37. Las empresas o faenas no exceptuadas del L. 18.620 descanso dominical no podrán distribuir la jornada ART. PRIMERO ordinaria de trabajo en forma que incluya el día domingo
Art. 38. Exceptúanse de lo ordenado en los artículos anteriores los trabajadores que se desempeñen: 1.- en las faenas destinadas a reparar deterioros causados por fuerza mayor o ca
Artículo 38 bis. Sin perjuicio de lo señalado en el inciso cuarto del artículo anterior, los trabajadores a que se refiere el número 7 del inciso primero del mismo artículo gozarán
Artículo 38 ter.- En el caso de los trabajadores señalados en el número 7 del artículo 38, los días de descanso semanal no podrán coincidir con los días feriados establecidos en la
Art. 39. En los casos en que la prestación de L. 18.620 servicios deba efectuarse en lugares apartados de centros ART. PRIMERO urbanos, las partes podrán pactar jornadas ordinarias
Art. 40. Sin perjuicio de las atribuciones de los L. 18.620 inspectores del trabajo, los inspectores municipales y el ART. PRIMERO personal de Carabineros de Chile podrán también d
Párrafo 5º Jornada Parcial6 art.
Art. 40 bis. Se podrán pactar contratos de trabajo con jornada a tiempo parcial, considerándose afectos a la normativa del presente párrafo, aquéllos en que se ha convenido una jor
Art. 40 bis A. En los contratos a tiempo parcial se L. 19.759 permitirá el pacto de horas extraordinarias. Art. único, Nº 13 La base de cálculo para el pago de dichas horas extraor
Art. 40 bis B. Los trabajadores a tiempo parcial L. 19.759 gozarán de todos los demás derechos que contempla este Art. único, Nº 13 Código para los trabajadores a tiempo completo.
Art. 40 bis C. Las partes podrán pactar alternativas L. 19.759 de distribución de jornada. En este caso, el empleador, con Art. único, Nº 13 una antelación mínima de una semana, es
Art. 40 bis D. Para los efectos del cálculo de la L. 19.759 indemnización que pudiere corresponderle al trabajador al Art. único, Nº 13 momento del término de sus servicios, se ent
Art. 40 bis E.- Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos anteriores, las partes podrán acordar una jornada parcial alternativa de trabajo y descansos para estudiantes trabaja
Capítulo V DE LAS REMUNERACIONES13 art.
Art. 41. Se entiende por remuneración las L. 18.620 contraprestaciones en dinero y las adicionales en especie ART. PRIMERO avaluables en dinero que debe percibir el trabajador del
Art. 42. Constituyen remuneración, entre otras, las siguientes: a) sueldo, o sueldo base, que es el estipendio obligatorio y fijo, en dinero, pagado por períodos iguales, determina
Art. 43. Los reajustes legales no se aplicarán a las L. 18.620 remuneraciones y beneficios estipulados en contratos y ART. PRIMERO convenios colectivos de trabajo, en acuerdos de g
Art. 44. La remuneración podrá fijarse por unidad de tiempo, día, semana, quincena o mes o bien por pieza, medida u obra, sin perjuicio de lo señalado en la letra a) del artículo 4
Art. 45. El trabajador remunerado exclusivamente por día tendrá derecho a la remuneración en dinero por los días domingo y festivos, la que equivaldrá al promedio de lo devengado e
Art. 46. Si las partes convinieren un sistema de L. 18.620 gratificaciones, éstas no podrán ser inferiores a las que ART. PRIMERO resulten de la aplicación de las normas siguientes
Art. 47. Los establecimientos mineros, industriales, L. 18.620 comerciales o agrícolas, empresas y cualesquiera otros que ART. PRIMERO persigan fines de lucro, y las cooperativas,
Art. 48. Para estos efectos se considerará utilidad la L. 19.250 que resulte de la liquidación que practique el Servicio de Art. 1º Nº 17 Impuestos Internos para la determinación d
Art. 49. Para los efectos del pago de gratificaciones, L. 18.620 el Servicio de Impuestos Internos determinará, en la ART. PRIMERO liquidación, el capital propio del empleador inve
Art. 50. El empleador que abone o pague a sus L. 18.620 trabajadores el veinticinco por ciento de lo devengado en el ART. PRIMERO respectivo ejercicio comercial por concepto de Art
Art. 51. En todo caso, se deducirán de las L. 18.620 gratificaciones legales cualesquiera otras remuneraciones ART. PRIMERO que se convengan con imputación expresa a las utilidades
Art. 52. Los trabajadores que no alcanzaren a L. 18.620 completar un año de servicios tendrán derecho a la ART. PRIMERO gratificación en proporción a los meses trabajados. Art. 51
Art. 53. El empleador estará obligado a pagar al L. 18.620 trabajador los gastos razonables de ida y vuelta si para ART. PRIMERO prestar servicios lo hizo cambiar de residencia, lo
Capítulo VI DE LA PROTECCION A LAS REMUNERACIONES16 art.
Art. 54. Las remuneraciones se pagarán en moneda de L. 18.620 curso legal, sin perjuicio de lo establecido en el inciso ART. PRIMERO segundo del artículo 10 y de lo preceptuado par
Artículo 54 bis.- Las remuneraciones devengadas se incorporan al patrimonio del trabajador, teniéndose por no escrita cualquier cláusula que implique su devolución, reintegro o com
Art. 55. Las remuneraciones se pagarán con la L. 18.620 periodicidad estipulada en el contrato, pero los períodos ART. PRIMERO que se convengan no podrán exceder de un mes. En caso
Art. 56. Las remuneraciones deberán pagarse en día de L. 18.620 trabajo, entre lunes y viernes, en el lugar en que el ART. PRIMERO trabajador preste sus servicios y dentro de la ho
Art. 57. Las remuneraciones de los trabajadores y las L. 18.620 cotizaciones de seguridad social serán inembargables. No ART. PRIMERO obstante, podrán ser embargadas las remuneraci
Art. 58. El empleador deberá deducir de las L. 19.250 remuneraciones los impuestos que las graven, las Art. 1º Nº 19 cotizaciones de seguridad social, las cuotas sindicales en conf
Art. 59. En el contrato podrá establecerse la cantidad L. 18.620 que el trabajador asigne para la mantención de su familia. ART. PRIMERO El cónyuge puede percibir hasta el cincuent
Art. 60. En caso de fallecimiento del trabajador, las L. 18.620 remuneraciones que se adeudaren serán pagadas por el ART. PRIMERO empleador a la persona que se hizo cargo de sus fu
Art. 61. Gozan del privilegio del artículo 2472 del L. 18.620 Código Civil, las remuneraciones adeudadas a los ART. PRIMERO trabajadores y sus asignaciones familiares, las imposici
Art. 62. Todo empleador con cinco o más trabajadores L. 18.620 deberá llevar un libro auxiliar de remuneraciones, el que ART. PRIMERO deberá ser timbrado por el Servicio de Impuest
Artículo 62 bis.- El empleador deberá dar cumplimiento al principio de igualdad de remuneraciones entre hombres y mujeres que presten un mismo trabajo, no siendo consideradas arbit
Art. 63. Las sumas que los empleadores adeudaren a los L. 18.620 trabajadores por concepto de remuneraciones, indemnizaciones ART. PRIMERO o cualquier otro, devengadas con motivo d
Artículo 63 bis.- En caso de término del contrato de trabajo, el empleador estará obligado a pagar todas las remuneraciones que se adeudaren al trabajador en un solo acto al moment
Artículo 64.- En los establecimientos que atiendan público a través de garzones, como restaurantes, pubs, bares, cafeterías, discotecas, fondas y similares, el empleador deberá sug
Art. 64 Bis. DEROGADO
Art. 65. Habrá libertad de comercio en los recintos de L. 18.620 las empresas mineras y salitreras. ART. PRIMERO No podrán ejercer este comercio los trabajadores que Art. 64 hubier
Capítulo VII DEL FERIADO ANUAL Y DE LOS PERMISOS17 art.
Artículo 66.- En caso de muerte de un hijo, todo trabajador tendrá derecho a diez días corridos de permiso pagado. En caso de la muerte del cónyuge o conviviente civil, todo trabaj
Artículo 66 bis.- Las trabajadoras y los trabajadores, cuyos contratos de trabajo sean por un plazo superior a treinta días, tendrán derecho a medio día de permiso, una vez al año
Artículo 66 ter.- En los casos de programas o campañas públicas de inmunización a través de vacunas u otros medios, para el control y prevención de enfermedades transmisibles, todo
Art. 66 quáter.- Los trabajadores dependientes regidos por el Código del Trabajo y aquellos regidos por el Estatuto Administrativo contenido en la ley Nº18.834, y por el Estatuto A
Art. 66 quinquies.- Los trabajadores dependientes regidos por el Código del Trabajo, aquellos regidos por la ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo, cuyo texto refundido, coo
Art. 67. Los trabajadores con más de un año de L. 18.620 servicio tendrán derecho a un feriado anual de quince días ART. PRIMERO hábiles, con remuneración íntegra que se otorgará d
Art. 68. Todo trabajador, con diez años de trabajo, L. 18.620 para uno o más empleadores, continuos o no, tendrá derecho ART. PRIMERO a un día adicional de feriado por cada tres nu
Art. 69. Para los efectos del feriado, el día sábado L. 18.620 se considerará siempre inhábil. ART. PRIMERO Art. 67 L. 19.250 Art. 1º Nº 25
Art. 70. El feriado deberá ser continuo, pero el L. 18.620 exceso sobre diez días hábiles podrá fraccionarse de ART. PRIMERO común acuerdo. Art. 69 El feriado también podrá acumula
Art. 71. Durante el feriado, la remuneración íntegra L. 18.620 estará constituida por el sueldo en el caso de trabajadores ART. PRIMERO sujetos al sistema de remuneración fija. Art
Art. 72. Si durante el feriado se produce un reajuste L. 18.620 legal, convencional o voluntario de remuneraciones, este ART. PRIMERO reajuste afectará también a la remuneración ín
Art. 73. El feriado establecido en el artículo 67 no L. 18.620 podrá compensarse en dinero. ART. PRIMERO Art. 72 Sólo si el trabajador, teniendo los requisitos necesarios para hace
Art. 74. No tendrán derecho a feriado los trabajadores L. 18.620 de las empresas o establecimientos que, por la naturaleza de ART. PRIMERO las actividades que desarrollan, dejen de
Art. 75. Cualquiera sea el sistema de contratación del L. 18.620 personal docente de los establecimientos de educación ART. PRIMERO básica, parvularia y media o su equivalente, los
Artículo 75 bis.- La regla dispuesta en el artículo anterior será igualmente aplicable por los meses de diciembre, enero y febrero a los trabajadores que se hayan desempeñado a lo
Art. 76. Los empleadores podrán determinar que en sus L. 18.620 empresas o establecimientos, o en parte de ellos, se proceda ART. PRIMERO anualmente a su cierre por un mínimo de qu
Artículo 76 bis.- Durante el periodo de vacaciones definidas por el Ministerio de Educación, conforme al calendario escolar respectivo, y cuando la naturaleza de sus funciones lo p
Título II DE LOS CONTRATOS ESPECIALES167 art.
Art. 77. Respecto de los trabajadores a que se refiere L. 18.620 este título, el contrato de trabajo se someterá ART. PRIMERO preferentemente a las normas de los artículos siguient
Capítulo I DEL CONTRATO DE APRENDIZAJE9 art.
Art. 78. Contrato de trabajo de aprendizaje es la L. 18.620 convención en virtud de la cual un empleador se obliga a ART. PRIMERO impartir a un aprendiz, por sí o a través de un te
Art. 79. Sólo podrán celebrar contrato de aprendizaje L. 18.620 los trabajadores menores de veintiún años de edad. ART. PRIMERO Art. 78
Art. 80. El contrato de trabajo de aprendizaje deberá L. 18.620 contener a lo menos las estipulaciones establecidas en el ART. PRIMERO artículo 10 y la indicación expresa del plan
Art. 81. La remuneración del aprendiz no estará sujeta a lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 44 L. 18.620 y será libremente convenida por las partes. ART. PRIMERO Art. 8
Art. 82. En ningún caso las remuneraciones de los L. 18.620 aprendices podrán ser reguladas a través de convenios o ART. PRIMERO contratos colectivos, acuerdos de grupo negociador
Art. 83. Serán obligaciones especiales del empleador L. 18.620 las siguientes: ART. PRIMERO 1.- ocupar al aprendiz solamente en los trabajos propios Art. 82 del programa de aprendi
Art. 84. El contrato a que se refiere este capítulo L. 18.620 tendrá vigencia hasta la terminación del plan de ART. PRIMERO aprendizaje, el que no podrá exceder de dos años. Art. 8
Art. 85. El porcentaje de aprendices no podrá exceder L. 18.620 del diez por ciento del total de trabajadores ocupados a ART. PRIMERO jornada completa en la respectiva empresa. Art
Art. 86. Las infracciones a las disposiciones del L. 18.620 presente capítulo serán sancionadas con las multas a que ART. PRIMERO se refiere el artículo 506. Art. 85
Capítulo II DEL CONTRATO DE TRABAJADORES AGRICOLAS11 art.
Párrafo 1º Normas Generales7 art.
Art. 87. Se aplicarán las normas de este capítulo a L. 18.620 los trabajadores que laboren en el cultivo de la tierra y a ART. PRIMERO todos los que desempeñen actividades agrícola
Art. 88. Las normas sobre limitación de la jornada de L. 18.620 trabajo que se establecen en otras disposiciones de este ART. PRIMERO Código, se aplicarán a los trabajadores agríco
Art. 89. Los trabajadores agrícolas que por las L. 18.620 condiciones climáticas no pudieren realizar su labor, ART. PRIMERO tendrán derecho al total de la remuneración en dinero y
Art. 90. Las labores agrícolas de riego y aquellas que L. 18.620 se realizan en épocas de siembra o cosecha, se entenderán ART. PRIMERO incluidas dentro del número 2 del artículo 3
Art. 91. La remuneración de los trabajadores agrícolas podrá estipularse en dinero y en regalías. L. 18.620 En ningún caso podrá pactarse que el valor de las ART. PRIMERO regalías
Art. 92. En el contrato de los trabajadores L. 18.620 permanentes, se entenderá siempre incluida la obligación ART. PRIMERO del empleador de proporcionar al trabajador y su familia
Art. 92 bis. Las personas que se desempeñen como intermediarias de trabajadores agrícolas y de aquéllos que presten servicios en empresas comerciales o agroindustriales derivadas d
Párrafo 2º Normas especiales para los trabajadores agrícolas de temporada4 art.
Art. 93. Para los efectos de este párrafo, se entiende L. 18.620 por trabajadores agrícolas de temporada, todos aquellos que ART. PRIMERO desempeñen faenas transitorias o de tempor
Art. 94. El contrato de los trabajadores agrícolas de L. 18.620 temporada deberá escriturarse en cuatro ejemplares, dentro ART. PRIMERO de los cinco días siguientes a la incorporac
Art. 95. En el contrato de los trabajadores L. 18.620 transitorios o de temporada, se entenderá siempre incluida ART. PRIMERO la obligación del empleador de proporcionar al trabaja
Art. 95 bis. Para dar cumplimiento a la obligación L. 19.759 contenida en el artículo 203, los empleadores cuyos predios Art. único Nº 16 o recintos de empaque se encuentren dentro
Capítulo III DEL CONTRATO DE LAS TRABAJADORAS Y LOS TRABAJADORES EMBARCADOS O GENTE DE MAR, DE LAS TRABAJADORAS Y LOS TRABAJADORES PORTUARIOS EVENTUALES Y DEL BUCEO Y ACTIVIDADES CONEXAS58 art.
Párrafo 1º Del contrato de embarco de los oficiales y tripulantes de las Naves de la Marina Mercante Nacional37 art.
Art. 96. Se entiende por personal embarcado o gente de L. 18.620 mar el que, mediando contrato de embarco, ejerce ART. PRIMERO profesiones, oficios u ocupaciones a bordo de naves o
Art. 97. La gente de mar, para desempeñarse a bordo, L. 18.620 deberá estar en posesión de un título y una licencia o ART. PRIMERO una matrícula, según corresponda, documentos todo
Art. 98. El contrato de embarco es el que celebran los L. 18.620 hombres de mar con el naviero, sea que éste obre ART. PRIMERO personalmente o representado por el capitán, en virtu
Art. 99. Los hombres de mar contratados para el L. 18.620 servicio de una nave constituyen su dotación. ART. PRIMERO Art. 95
Art. 100. La dotación de la nave se compone del L. 18.620 capitán, oficiales y tripulantes. ART. PRIMERO Los oficiales, atendiendo su especialidad, se Art. 97 clasifican en persona
Art. 101. Sólo en caso de fuerza mayor, calificada por L. 18.620 el capitán de la nave y de la cual deberá dejar expresa ART. PRIMERO constancia en el cuaderno de bitácora de ésta,
Art. 102. Es empleador, para los efectos de este L. 18.620 párrafo, todo dueño o armador u operador a cualquier ART. PRIMERO título de un buque mercante nacional. Art. 99
Art. 103.- El contrato de embarco deberá contener las cláusulas señaladas en el artículo 10 y, adicionalmente, las siguientes: a) Lugar de nacimiento del trabajador. b) Número de d
Art. 104. El capitán sólo tomará oficiales o L. 18.620 tripulantes que en sus libretas tengan anotado el desembarco ART. PRIMERO de la nave en que hubieren servido anteriormente. E
Art. 105. Si por motivos extraordinarios la nave se L. 18.620 hiciere a la mar con algún oficial o tripulante que no ART. PRIMERO hubiere firmado su contrato de embarco, el capitán
Art. 106. La jornada semanal de la gente de mar será L. 18.620 de cincuenta y seis horas distribuidas en ocho horas ART. PRIMERO diarias. Art. 103 Las partes podrán pactar horas ex
Art. 107. El armador, directamente o por intermedio L. 18.620 del capitán, hará la distribución de las jornadas de que ART. PRIMERO trata el artículo anterior. Art. 104
Art. 108. La disposición del artículo 106 no es L. 18.620 aplicable al capitán, o a quien lo reemplazare, debiendo ART. PRIMERO considerarse sus funciones como de labor continua y
Art. 109. No será obligatorio el trabajo en días L. 18.620 domingo o festivos cuando la nave se encuentre fondeada en ART. PRIMERO puerto. La duración del trabajo en la semana Art.
Art. 110. En los días domingo o festivos no se L. 18.620 exigirán a la dotación otros trabajos que aquellos que no ART. PRIMERO puedan postergarse y que sean indispensables para el
Art. 111. El descanso dominical que se establece por L. 18.620 el artículo anterior, no tendrá efecto en los días ART. PRIMERO domingo o festivos en que la nave entre a puerto o sa
Art. 112. Para la distribución de la jornada de L. 18.620 trabajo y los turnos, así como para determinar ART. PRIMERO específicamente en el reglamento de trabajo a bordo, las Art.
Art. 113. Para el servicio de mar el personal de L. 18.620 oficiales de cubierta y de máquina se distribuirá en ART. PRIMERO turnos, y en equipos el personal de oficiales de servic
Art. 114. Para el servicio de puerto, toda la dotación L. 18.620 se agrupará por categorías para realizar la jornada de ART. PRIMERO trabajo, exceptuado el personal de vigilancia n
Art. 115. El cuadro regulador de trabajo, tanto en la L. 18.620 mar como en puerto, dentro de los límites de la jornada ART. PRIMERO legal y de acuerdo con las modalidades del pres
Art. 116. El descanso mínimo de los trabajadores a que se refiere este párrafo no podrá ser inferior a diez horas dentro de cada período de veinticuatro horas. Las horas de descans
Art. 117. No dan derecho a remuneración por L. 18.620 sobretiempo las horas de trabajo extraordinario que ordene ART. PRIMERO el capitán en las siguientes circunstancias: Art. 114
Art. 118. El trabajo extraordinario que sea necesario L. 18.620 ejecutar fuera de turno para seguridad de la nave o ART. PRIMERO cumplimiento del itinerario del viaje, no dará dere
Art. 119. Las horas de comida no serán consideradas L. 18.620 para los efectos de la jornada ordinaria de trabajo. ART. PRIMERO Art. 116
Art. 120. Ninguna persona de la dotación de una nave L. 18.620 podrá dejar su empleo sin la intervención de la autoridad ART. PRIMERO marítima o consular del puerto en que se encue
Art. 121. Si la nave emprendiere un viaje cuya L. 18.620 duración hubiere de exceder en un mes o más al término ART. PRIMERO del contrato, el contratado podrá desahuciarlo con cuat
Art. 122. Cuando algún individuo de la dotación sea L. 18.620 llamado al servicio militar, quedará terminado el contrato ART. PRIMERO y el armador o el capitán, en su representació
Art. 123. Si una nave se perdiere por naufragio, L. 18.620 incendio u otros siniestros semejantes, el empleador deberá ART. PRIMERO pagar a la gente de mar una indemnización equiva
Art. 124. En los casos en que la nave perdida por L. 18.620 naufragio u otra causa esté asegurada, se pagarán con el ART. PRIMERO seguro, de preferencia a toda otra deuda, las suma
Art. 125. A los oficiales y tripulantes que después L. 18.620 del naufragio hubieren trabajado para recoger los restos de ART. PRIMERO la nave o lo posible de la carga se les pagar
Art. 126. En los casos de enfermedad, todo el personal L. 18.620 de dotación será asistido por cuenta del armador durante ART. PRIMERO su permanencia a bordo. Art. 123 Cuando la en
Art. 127. No perderán la continuidad de sus servicios L. 18.620 aquellos oficiales o tripulantes que hubieren servido al ART. PRIMERO dueño de la nave y que, por arrendamiento de é
Art. 128. Los sueldos de los oficiales y tripulantes L. 18.620 serán pagados en moneda nacional o en su equivalente en ART. PRIMERO moneda extranjera. Art. 125 Los pagos de las rem
Art. 129. Cuando por cualquier circunstancia, estando L. 18.620 la nave en puerto, el empleador no pueda proporcionar ART. PRIMERO alojamiento, alimentación o movilización a la gen
Art. 130. Las disposiciones de este párrafo y las L. 18.620 demás propias de la operación de la nave se aplicarán ART. PRIMERO también a los oficiales y tripulantes nacionales emba
Art. 131. No se aplicarán las disposiciones de este L. 18.620 párrafo a los trabajadores embarcados en naves menores, ART. PRIMERO salvo acuerdo de las partes. Art. 128
Art. 132. El Presidente de la República fijará en el L. 18.620 reglamento, los requisitos mínimos necesarios de orden y ART. PRIMERO disciplina, para la seguridad de las personas y
Párrafo 2º Del contrato de los trabajadores portuarios eventuales14 art.
Art. 133. Se entiende por trabajador portuario, todo L. 18.620 aquel que realiza funciones de carga y descarga de ART. PRIMERO mercancías y demás faenas propias de la actividad Art
Artículo 133 bis.- La Dirección del Trabajo coordinará con la autoridad marítima un Sistema de Control de Cumplimiento de la Normativa Laboral Portuaria, destinado a controlar el a
Art. 134. El contrato de los trabajadores portuarios L. 18.620 eventuales es el que celebra el trabajador portuario con un ART. PRIMERO empleador, en virtud del cual aquél conviene
Art. 135. Para los efectos de este contrato, será L. 18.620 aplicable la presunción de derecho que establece el ART. PRIMERO artículo 4º, respecto de la persona que haya concurrido
Art. 136. El empleador que contrate a uno o más L. 18.620 trabajadores portuarios eventuales deberá tener oficina ART. PRIMERO establecida en cada lugar donde desarrolle sus activi
Art. 137. El contrato a que se refiere este párrafo L. 18.620 estará sujeto además a las siguientes reglas especiales: ART. PRIMERO a) Deberá pactarse por escrito y con la anticipa
Art. 138. Si el trabajo hubiere de efectuarse en naves L. 18.620 que se encuentran a la gira, serán de cargo del empleador ART. PRIMERO los gastos que demande el transporte entre e
Art. 139. El pago de las remuneraciones deberá L. 18.620 efectuarse dentro de las veinticuatro horas siguientes al ART. PRIMERO término del turno o jornada respectivos, exceptuándo
Art. 140. Constituirá incumplimiento grave de las L. 18.620 obligaciones que impone el contrato y habilitará en ART. PRIMERO consecuencia al empleador a ponerle término a éste, el
Art. 141. Si el empleador pusiere término al L. 18.620 respectivo contrato de trabajo en cualquier tiempo, y sin ART. PRIMERO expresión de causa, pagará al trabajador las Art. 137
Art. 142. Los convenios de provisión de puestos de L. 18.620 trabajo a que se refiere el artículo 134, se regirán por ART. PRIMERO las siguientes normas: Art. 138 L. 19.250 a) Debe
Art. 143. Para los efectos de lo dispuesto en el L. 18.620 inciso cuarto del artículo 133, el empleador deberá ART. PRIMERO remitir a la autoridad marítima una copia de los documen
Art. 144. El empleador deberá mantener en su oficina o L. 18.620 en otro lugar habilitado expresamente al efecto y ubicado ART. PRIMERO fuera del recinto portuario, la información
Art. 145. La infracción a lo dispuesto en el artículo L. 18.620 136 se sancionará con una multa a beneficio fiscal de cinco ART. PRIMERO a veinticinco unidades tributarias mensuale
Artículo 145 bis A.- El contrato de trabajo de buceo es aquel que regula la relación de trabajo, bajo dependencia o subordinación, entre un empleador y una trabajadora o un trabaja
Artículo 145 bis B.- Un reglamento expedido por el Ministerio del Trabajo y Previsión Social, suscrito por el Ministro de Defensa Nacional, establecerá, entre otros aspectos, un re
Artículo 145 bis C.- La dotación de seguridad del buceo es el conjunto de personas trabajadoras que componen el equipo necesario para propiciar una operación segura de labores suba
Artículo 145 bis D.- Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 184 que, entre otras obligaciones, consagra que el empleador debe adoptar las medidas necesarias y oportunas par
Artículo 145 bis E.- En el caso de que la prestación de servicios de buceo y actividades conexas se realice bajo régimen de subcontratación o servicios transitorios, sin perjuicio
Artículo 145 bis F.- Los organismos administradores de la ley Nº 16.744, que establece normas sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, deberán poner a disposición
Artículo 145 bis G.- Los empleadores deberán controlar el cumplimiento de los tiempos de inmersión, de acuerdo con la profundidad de la labor de buceo, y el periodo de descanso nec
Capítulo IV Del contrato de los trabajadores de artes y espectáculos12 art.
Artículo 145-A.- El presente Capítulo regula la relación de trabajo, bajo dependencia o subordinación, entre los trabajadores de artes y espectáculos y su empleador, la que deberá
Artículo 145-B.- Tratándose de contratos de trabajo por una o más funciones, por obra, por temporada, o por proyecto, de duración inferior a treinta días, el plazo de escrituración
Artículo 145-C.- Lo dispuesto en el inciso primero del artículo 22 de este Código no será aplicable a los trabajadores comprendidos en este Capítulo IV. Con todo, la jornada ordina
Artículo 145-D.- Los trabajadores de artes y espectáculos están exceptuados del descanso en domingo y festivos, debiendo el empleador otorgar en tales casos un día de descanso comp
Artículo 145-E.- La determinación del horario y plan de trabajo para cada jornada laboral deberá efectuarse con la suficiente anticipación al inicio de la prestación de los respect
Artículo 145-F.- El empleador deberá costear o proveer el traslado, alimentación y alojamiento del trabajador, en condiciones adecuadas de higiene y seguridad, cuando las obras art
Artículo 145-G.- En los contratos de trabajo de duración inferior a treinta días, las remuneraciones se pagarán con la periodicidad estipulada en el contrato de trabajo, pero los p
Artículo 145-H.- Cuando el empleador ejecute la obra artística o proyecto por cuenta de otra empresa, cualquiera sea la naturaleza jurídica del vínculo contractual, será aplicable
Artículo 145-I.- El uso y explotación comercial de la imagen de los trabajadores de artes y espectáculos, para fines distintos al objeto principal de la prestación de servicios, po
Artículo 145-J.- No se podrá, de manera arbitraria, excluir al trabajador de artes y espectáculos de los correspondientes ensayos ni de las demás actividades preparatorias para el
Artículo 145-K.- Los derechos de propiedad intelectual de los autores y compositores, artistas, intérpretes y ejecutantes, en ningún caso se verán afectados por las disposiciones c
Artículo 145-L. Eliminado.
Capítulo V DEL CONTRATO DE TRABAJADORES DE CASA PARTICULAR11 art.
Art. 146. Son trabajadores de casa particular las personas naturales que se dediquen en forma continua, a jornada completa o parcial, al servicio de una o más personas naturales o
Artículo 146 bis.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el número 3 del artículo 10, el contrato de los trabajadores de casa particular deberá indicar el tipo de labor a realizar y el
Artículo 146 ter.- El empleador deberá entregar una copia del contrato de trabajo debidamente firmado al trabajador. Asimismo, deberá registrarlo dentro de los quince días siguient
Art. 147. Las dos primeras semanas de trabajo se L. 18.620 estimarán como período de prueba y durante ese lapso ART. PRIMERO podrá resolverse el contrato a voluntad de cualquiera d
Art. 148. Al fallecimiento del jefe de hogar, el L. 18.620 contrato subsistirá con los parientes que hayan vivido en ART. PRIMERO la casa de aquél y continúen viviendo en ella desp
Artículo 149.- La jornada de los trabajadores de casa particular que no vivan en la casa del empleador estará sujeta a las siguientes reglas: a) No podrá exceder de cuarenta horas
Art. 150. El descanso semanal de los trabajadores de L. 18.620 casa particular que no vivan en la casa del empleador, se ART. PRIMERO regirá por las normas generales del párrafo 4,
Art. 151. La remuneración de los trabajadores de casa L. 18.620 particular se fijará de común acuerdo entre las partes y ART. PRIMERO en moneda de curso legal, sin que pueda compre
Artículo 151 bis.- Ningún empleador podrá condicionar la contratación de trabajadores de casa particular, su permanencia o renovación de contrato, o la promoción o movilidad en su
Art. 152. En los casos de enfermedad del trabajador, L. 18.620 el empleador deberá dar de inmediato aviso al organismo de ART. PRIMERO seguridad social respectivo y estará además,
Art. 152 bis.- Tratándose de los trabajadores de los Cuerpos de Bomberos que vivan en dependencias de su empleador, les será aplicable la norma contenida en el inciso segundo del a
Capítulo VI Del contrato de los y las deportistas profesionales y trabajadores y trabajadoras que desempeñan actividades conexas12 art.
Artículo 152 bis A.- El presente Capítulo regula la relación de trabajo, bajo dependencia o subordinación, entre los trabajadores y las trabajadoras que se dedican a la práctica de
Párrafo 1º Definiciones1 art.
Artículo 152 bis B.- Para los efectos de la aplicación del presente Capítulo, las expresiones que a continuación se indican tendrán el significado que para cada caso se señalan: a)
Párrafo 2º Forma, contenido y duración del contrato de trabajo5 art.
Artículo 152 bis C.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 9°, el contrato de trabajo se firmará en triplicado, entregándose un ejemplar al o la deportista profesional o tra
Artículo 152 bis D.- El contrato de trabajo de los o las deportistas profesionales y trabajadores o trabajadoras que desempeñen actividades conexas se celebrará por tiempo determin
Artículo 152 bis E.- Cuando un o una deportista celebre su primer contrato de trabajo en calidad de profesional con una entidad deportiva distinta a la o las participantes en su fo
Artículo 152 bis F.- El uso y explotación comercial de la imagen de los o las deportistas profesionales y de los trabajadores y trabajadoras que desempeñan actividades conexas, por
Artículo 152 bis G.- La entidad deportiva que utilizando cualquier subterfugio, oculte o simule beneficios o prestaciones laborales que tengan como causa el contrato de trabajo, se
Párrafo 3º De la periodicidad en el pago de las remuneraciones1 art.
Artículo 152 bis H.- Las remuneraciones se pagarán con la periodicidad estipulada en el contrato de trabajo, pero los períodos que se convengan no podrán exceder de un mes. Con tod
Párrafo 4º Cesiones temporales y definitivas1 art.
Artículo 152 bis I.- Durante la vigencia del contrato, la entidad deportiva podrá convenir con otra la cesión temporal de los servicios del o la deportista profesional o una indemn
Párrafo 5º Del derecho de información y pago por subrogación1 art.
Artículo 152 bis J.- La entidad superior de la respectiva disciplina deportiva chilena deberá ser informada, por las entidades deportivas que participan en las competencias que org
Párrafo 6º Del reglamento interno de orden, higiene y seguridad2 art.
Artículo 152 bis K.- Las entidades deportivas estarán obligadas a confeccionar un reglamento interno de orden, higiene y seguridad que contenga las obligaciones y prohibiciones a q
Artículo 152 bis L.- Las infracciones a lo dispuesto en el presente Capítulo serán sancionadas con las multas señaladas en el inciso segundo del artículo 506 de este Código.
CAPITULO VII DEL CONTRATO DE TRIPULANTES DE VUELO Y DE TRIPULANTES DE CABINA DE AERONAVES COMERCIALES DE PASAJEROS Y CARGA14 art.
Artículo 152 ter.- Las normas del presente Capítulo, se aplicarán al personal tripulante de vuelo y de cabina de las empresas que presten servicios de transporte de pasajeros o car
Artículo 152 ter A.- Para efectos del presente Capítulo, se entenderá por: a) Tripulación de Vuelo: Son aquellos trabajadores poseedores de licencia que permita asignarles obligaci
Artículo 152 ter B.- La jornada mensual de trabajo de los tripulantes de vuelo y de cabina podrá ser ordinaria o especial, en su caso.
Artículo 152 ter C.- El empleador o el operador, en su caso, deberá entregar con una anticipación de a lo menos cinco días el Rol de Vuelo que regirá la jornada de los trabajadores
Artículo 152 ter D.- La jornada mensual de trabajo de los tripulantes de vuelo y de cabina no excederá de ciento sesenta horas, salvo que la Dirección General de Aeronáutica Civil,
Artículo 152 ter E.- Toda prestación de servicios en tierra que no se encuentre comprendida en las labores propias del Período de Servicio de Vuelo, será considerada como Período d
Artículo 152 ter F.- La jornada especial es aquella que se desarrolla por más de doce horas para alcanzar destinos más lejanos, no pudiendo exceder en caso alguno de veinte horas e
Artículo 152 ter G.- A los Tripulantes de Vuelo, cuando sean relevados de sus funciones en los controles de vuelo, deberá otorgárseles reposo a bordo con el objeto de no sobrepasar
Artículo 152 ter H.- En ningún caso, la distribución de la jornada ordinaria y especial podrá implicar que mensualmente el trabajador permanezca más de dieciocho noches fuera de su
Artículo 152 ter I.- El empleador podrá establecer turnos de llamada o período de retén, por el cual el trabajador estará obligado a encontrarse disponible para un vuelo en caso de
Artículo 152 ter J.- Tanto en la jornada ordinaria, como en la jornada especial, o en el período de retén, no procederá pactar horas extraordinarias. Esta limitación no regirá para
Artículo 152 ter K.- Los trabajadores cuyos contratos se rigen por el presente Capítulo, gozarán del derecho a descanso dominical, bajo la modalidad que se señala en el inciso sigu
Artículo 152 ter L.- Si los Roles de Vuelo implicaren la prestación de servicios durante días feriados, el empleador deberá otorgar los respectivos descansos compensatorios adicion
Artículo 152 ter M.- Las trabajadoras cuyos contratos se rijan por este Capítulo, al retomar sus funciones después de hacer uso de su permiso de maternidad, gozarán de los derechos
Capítulo VIII Del contrato de los teleoperadores7 art.
Artículo 152 quáter.- Se regirán por las normas del presente Capítulo los contratos de trabajo cuyo objeto sea la prestación de servicios para contactar o ser contactados con terce
Artículo 152 quáter A.- El contrato de los trabajadores regidos por este Capítulo deberá contener las estipulaciones que señala el artículo 10. Todas las operaciones por las cuales
Artículo 152 quáter B.- Las empresas que desarrollen sus procesos conforme lo señalado en el numeral 2 del inciso primero del artículo 38 deberán fijar los turnos respectivos con a
Artículo 152 quáter C.- Los trabajadores de un centro de contacto o llamadas que estén sujetos a conexión continua tendrán derecho a una interrupción de diez segundos entre cada at
Artículo 152 quáter D.- Las claves para la utilización de los sistemas de conexión constituyen una herramienta de trabajo, siendo secretas y personales del trabajador de un centro
Artículo 152 quáter E.- Un reglamento conjunto de los Ministerios de Salud y del Trabajo y Previsión Social establecerá las condiciones ambientales, de seguridad y salud en el trab
Artículo 152 quáter F.- Los trabajadores de un centro de contacto o llamadas, que lleven seis meses prestando servicios al empleador de forma continua, tendrán derecho a realizarse
Capítulo IX DEL TRABAJO A DISTANCIA Y TELETRABAJO12 art.
Artículo 152 quáter G.- Las partes podrán pactar, al inicio o durante la vigencia de la relación laboral, en el contrato de trabajo o en documento anexo al mismo, la modalidad de t
Artículo 152 quáter H.- Las partes deberán determinar el lugar donde el trabajador prestará los servicios, que podrá ser el domicilio del trabajador u otro sitio determinado. Con t
Artículo 152 quáter I.- En caso de que la modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo se acuerde con posterioridad al inicio de la relación laboral, cualquiera de las partes pod
Artículo 152 quáter J.- La modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo podrá abarcar todo o parte de la jornada laboral, combinando tiempos de trabajo de forma presencial en est
Artículo 152 quáter K.- Además de las estipulaciones previstas en el artículo 10, el contrato de trabajo de los trabajadores regidos por este Capítulo deberá contener lo siguiente:
Artículo 152 quáter L.- Los equipos, las herramientas y los materiales para el trabajo a distancia o para el teletrabajo, incluidos los elementos de protección personal, deberán se
Artículo 152 quáter M.- Las condiciones específicas de seguridad y salud a que deben sujetarse los trabajadores regidos por este Capítulo serán reguladas por un reglamento que dict
Artículo 152 quáter N.- Conforme al deber de protección que tiene el empleador, siempre deberá informar por escrito al trabajador a distancia o teletrabajador acerca de los riesgos
Artículo 152 quáter Ñ.- El trabajador sujeto a las normas de este Capítulo siempre podrá acceder a las instalaciones de la empresa y, en cualquier caso, el empleador deberá garanti
Artículo 152 quáter O.- Dentro de los quince días siguientes a que las partes acuerden la modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo, el empleador deberá registrar dicho pacto
Del derecho al trabajo a distancia o teletrabajo de las personas trabajadoras que desempeñan labores de cuidado no remunerado2 art.
Artículo 152 quáter O bis.- El empleador deberá ofrecer a la persona trabajadora que, durante la vigencia de la relación laboral, tenga el cuidado personal de un niño o niña menor
Artículo 152 quáter O ter.- La obligación del empleador señalada en el artículo anterior, se regirá por las siguientes reglas: 1.- La persona trabajadora deberá presentar su requer
Capítulo X Del trabajo mediante plataformas digitales de servicios20 art.
Párrafo I Definiciones2 art.
Artículo 152 quáter P.- Ámbito de aplicación. El presente Capítulo regula las relaciones entre trabajadores de plataformas digitales, dependientes e independientes, y empresas de p
Artículo 152 quáter Q.- Definiciones. Para los efectos de este Capítulo, se entenderá por: a) Empresa de plataforma digital de servicios: Aquella organización que, a título oneroso
Párrafo II Del Contrato de Trabajo de los trabajadores de plataformas digitales dependientes5 art.
Artículo 152 quáter R.- De los servicios prestados por trabajadores de plataformas digitales dependientes. Los trabajadores de plataformas digitales que, en conformidad al artículo
Artículo 152 quáter S.- Estipulaciones del contrato de trabajo. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 10 del presente Código, el contrato de trabajo de los trabajadores de p
Artículo 152 quáter T.- Deber de protección. Conforme al deber de protección que tiene el empleador, la empresa de plataforma digital de servicios deberá informar por escrito al tr
Artículo 152 quáter U.- Jornada de trabajo. Para los fines de este Capítulo, se considera jornada de trabajo todo el tiempo durante el cual el trabajador se encuentre a disposición
Artículo 152 quáter V.- De la remuneración. Tratándose de trabajadores de plataformas digitales dependientes que distribuyan libremente su jornada en los horarios que mejor se adap
Párrafo III Del Contrato de los trabajadores de plataformas digitales independientes6 art.
Artículo 152 quáter W.- De los servicios prestados por trabajadores de plataformas digitales independientes. Se regirán por las disposiciones del presente Párrafo y de los Párrafos
Artículo 152 quáter X.- Del contrato de prestación de servicios de trabajadores de plataformas digitales independientes. El contrato de prestación de servicios que une al trabajado
Artículo 152 quáter Y.- De los honorarios de los trabajadores de plataformas digitales independientes y el acceso al sistema de seguridad social. Dentro del respectivo período de p
Artículo 152 quáter Z.- De la obligación de desconectar al trabajador de plataformas digitales independiente. La empresa de plataforma digital de servicios deberá resguardar el cum
Artículo 152 quinquies A.- Del aviso previo por terminación del contrato del trabajador de plataformas digitales independiente. La empresa de plataforma digital de servicios deberá
Artículo 152 quinquies B.- De los derechos fundamentales de los trabajadores de plataformas digitales independientes. La empresa de plataforma digital deberá respetar las garantías
Párrafo IV De las normas comunes aplicables a los trabajadores de plataformas digitales dependientes e independientes7 art.
Artículo 152 quinquies C.- De la obligación de informar sobre el servicio ofrecido. La empresa de plataforma digital de servicios deberá informar al trabajador de plataforma digita
Artículo 152 quinquies D.- Transparencia y derecho a la información. Los datos del trabajador o la trabajadora son de carácter estrictamente reservado y sólo podrán ser utilizados
Artículo 152 quinquies E.- Prohibición de discriminación por mecanismos automatizados de toma de decisiones. En la implementación de los algoritmos, la empresa de plataforma digita
Artículo 152 quinquies F.- De la capacitación y los elementos de protección a los trabajadores de plataformas digitales. La empresa de plataforma digital de servicios deberá propor
Artículo 152 quinquies G.- Base de cálculo de indemnizaciones legales. Para la determinación de las indemnizaciones legales que correspondan con ocasión del término del contrato de
Artículo 152 quinquies H.- Derechos colectivos de los trabajadores de plataformas digitales. Los trabajadores de plataformas digitales de servicios, en conformidad a lo preceptuado
Artículo 152 quinquies I.- La Dirección del Trabajo fiscalizará, dentro del ámbito de su competencia, el cumplimiento de las normas de este Capítulo, especialmente, las obligacione
Título III Del Reglamento Interno y la Inclusión Laboral de Personas con Discapacidad13 art.
Capítulo I Del Reglamento Interno7 art.
Art. 153. Las empresas, establecimientos, faenas o unidades económicas que ocupen normalmente diez o más trabajadores permanentes, contados todos los que presten servicios en las d
Art. 154. El reglamento interno deberá contener, a lo menos, las siguientes disposiciones: 1.- las horas en que empieza y termina el trabajo y las de cada t urno, si aquél se efect
Art. 154 bis.- El empleador que no se encuentre obligado a confeccionar el Reglamento Interno al que se refiere el presente Capítulo deberá poner en conocimiento de las trabajadora
Art. 154 ter. El empleador deberá mantener reserva de toda la información y datos privados del trabajador a que tenga acceso con ocasión de la relación laboral. L. 19.759 Art. únic
Art. 155. Las respuestas que dé el empleador a las cuestiones planteadas en conformidad al número 6 del artículo 154 podrán ser verbales o mediante cartas individuales o notas circ
Art. 156. Los reglamentos internos y sus modificaciones deberán ponerse en conocimiento de los trabajadores treinta días antes de la fecha en que comiencen a regir, y fijarse, a lo
Art. 157. En los casos en que las infracciones por parte de los trabajadores a las normas de los reglamentos internos se sancionen con multa, ésta no podrá exceder de la cuarta par
Capítulo II De la Inclusión Laboral de Personas con Discapacidad y/o Asignatarias de una Pensión de Invalidez5 art.
Artículo 157 bis.- Las empresas de 100 o más trabajadores deberán contratar o mantener contratados, según corresponda, al menos el 1% de personas con discapacidad o que sean asigna
Artículo 157 ter.- Las empresas que, por razones fundadas, no puedan cumplir total o parcialmente la obligación establecida en el inciso primero del artículo anterior, deberán darl
Artículo 157 quáter.- Al menos uno de los trabajadores que se desempeñe en funciones relacionadas con recursos humanos dentro de las empresas contempladas en el supuesto del artícu
Artículo 157 quinquies.- Las empresas sujetas a la obligación establecida en el artículo 157 bis deberán realizar los ajustes necesarios para adecuar sus mecanismos, procedimientos
Artículo 157 sexies.- La infracción a la obligación establecida en el inciso primero del artículo 157 bis se sancionará con multa equivalente a veinte unidades tributarias mensuale
CAPÍTULO III DE LAS MEDIDAS PARA LA INCLUSIÓN DE LAS MUJERES TRABAJADORAS EN LAS EMPRESAS1 art.
Artículo 157 septies.- Las empresas de doscientos o más trabajadores elaborarán un informe anual sobre el estado de la equidad de género al interior de la organización y las medida
Título IV DEL SERVICIO MILITAR OBLIGATORIO1 art.
Art. 158. El trabajador conservará la propiedad de su L. 18.620 empleo, sin derecho a remuneración, mientras hiciere el ART. PRIMERO servicio militar o formare parte de las reserva
Título V DE LA TERMINACION DEL CONTRATO DE TRABAJO Y ESTABILIDAD EN EL EMPLEO22 art.
Art. 159. El contrato de trabajo terminará en los L. 19.010 siguientes casos: Art. 1º 1.- Mutuo acuerdo de las partes. 2.- Renuncia del trabajador, dando aviso a su empleador con t
Art. 160. El contrato de trabajo termina sin derecho a L. 19.010 indemnización alguna cuando el empleador le ponga término Art. 2º invocando una o más de las siguientes causales: 1
Art. 161. Sin perjuicio de lo señalado en los L. 19.010 artículos precedentes, el empleador podrá poner término Art. 3º al contrato de trabajo invocando como causal las necesidades
Art. 161 bis. La invalidez, total o parcial, no es L. 19.759 justa causa para el término del contrato de trabajo. El Art. único, Nº 25 trabajador que fuere separado de sus funcione
Art. 162. Si el contrato de trabajo termina de acuerdo con los números 4, 5 ó 6 del artículo 159, o si el empleador le pusiere término por aplicación de una o más de las causales s
Art. 163. Si el contrato hubiere estado vigente un año L. 19.010 o más y el empleador le pusiere término en conformidad al Art. 5º artículo 161, deberá pagar al trabajador, la inde
Artículo 163 bis.- El contrato de trabajo terminará en caso que el empleador fuere sometido a un procedimiento concursal de liquidación. Para todos los efectos legales, la fecha de
Art. 164. No obstante lo señalado en el artículo L. 19.010 anterior, las partes podrán, a contar del inicio del Art. 6º séptimo año de la relación laboral, sustituir la indemnizaci
Art. 165. En los casos en que se pacte la L. 19.010 indemnización sustitutiva prevista en el artículo Art. 7º anterior, el empleador deberá depositar mensualmente, en la administra
Art. 166. Los trabajadores no afectos al sistema de L. 19.010 pensiones del Decreto Ley Nº 3.500, de 1980, se afiliarán Art. 8º a alguna administradora de fondos de pensiones en lo
Art. 167. El pacto a que se refiere el artículo 164 L. 19.010 podrá también referirse a períodos de servicios Art. 9º anteriores a su fecha, siempre que no afecte la indemnización
Art. 168. El trabajador cuyo contrato termine por L. 19.759 aplicación de una o más de las causales establecidas en Art. único, Nº 26 los artículos 159, 160 y 161, y que considere
Art. 169. Si el contrato terminare por aplicación de L. 19.010 la causal del inciso primero del artículo 161 de este Art. 11 código, se observarán las reglas siguientes: a) La comu
Art. 170. Los trabajadores cuyos contratos terminaren L. 19.010 en virtud de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo Art. 12 161, que tengan derecho a la indemnización señal
Art. 171. Si quien incurriere en las causales de los L. 19.010 números 1, 5 ó 7 del artículo 160 fuere el empleador, el Art. 13 trabajador podrá poner término al contrato y recurri
Art. 172. Para los efectos del pago de las L. 19.010 indemnizaciones a que se refieren los artículos 163, 163 Art. 14 bis, 168, 169, 170 y 171, la última remuneración mensual compr
Art. 173. Las indemnizaciones a que se refieren los L. 19.010 artículos 163, 168, 169, 170 y 171 se reajustarán conforme Art. 15 a la variación que experimente el Indice de Precios
Art. 174. En el caso de los trabajadores sujetos a L. 19.010 fuero laboral, el empleador no podrá poner término al Art. 16 contrato sino con autorización previa del juez competente
Art. 175. Si se hubiere estipulado por las partes la L. 19.010 indemnización convencional sustitutiva de conformidad con Art. 17 lo dispuesto en los artículos 164 y siguientes, las
Art. 176. La indemnización que deba pagarse en L. 19.010 conformidad al artículo 163, será incompatible con toda Art. 18 otra indemnización que, por concepto de término del contrat
Art. 177. El finiquito, la renuncia y el mutuo acuerdo deberán constar por escrito. El instrumento respectivo que no fuere firmado por el interesado y por el presidente del sindica
Art. 178. Las indemnizaciones por término de funciones L. 19.010 o de contratos de trabajo establecidas por ley, las pactadas Art. 20 en contratos colectivos de trabajo o en conven
Título VI DE LA CAPACITACION OCUPACIONAL6 art.
Art. 179. La empresa es responsable de las actividades L. 18.620 relacionadas con la capacitación ocupacional de sus ART. PRIMERO trabajadores, entendiéndose por tal, el proceso de
Art. 180. Las actividades de capacitación que realicen L. 18.620 las empresas, deberán efectuarse en los términos que ART. PRIMERO establece el Estatuto de Capacitación y Empleo co
Art. 181. Los trabajadores beneficiarios de las L. 18.620 acciones de capacitación ocupacional mantendrán ART. PRIMERO íntegramente sus remuneraciones, cualquiera fuere la Art. 168
Art. 182. Prohíbese a los empleadores adoptar medidas L. 18.620 que limiten, entraben o perturben el derecho de los ART. PRIMERO trabajadores seleccionados para seguir los cursos d
Art. 183. Los desembolsos que demanden las actividades L. 18.620 de capacitación de los trabajadores son de cargo de las ART. PRIMERO respectivas empresas. Estas pueden compensar t
Art. 183 bis. En los casos en que el empleador L. 19.759 proporcione capacitación al trabajador menor de 24 años de Art. único, Nº 30 edad podrá, con el consentimiento del trabajad
Título VII DEL TRABAJO EN REGIMEN DE SUBCONTRATACION Y DEL TRABAJO EN EMPRESAS DE SERVICIOS TRANSITORIOS32 art.
Párrafo 1º Del trabajo en régimen de subcontratación5 art.
Artículo 183-A.- Es trabajo en régimen de subcontratación, aquél realizado en virtud de un contrato de trabajo por un trabajador para un empleador, denominado contratista o subcont
Artículo 183-B.- La empresa principal será solidariamente responsable de las obligaciones laborales y previsionales de dar que afecten a los contratistas en favor de los trabajador
Artículo 183-C.- La empresa principal, cuando así lo solicite, tendrá derecho a ser informada por los contratistas sobre el monto y estado de cumplimiento de las obligaciones labor
Artículo 183-D.- Si la empresa principal hiciere efectivo el derecho a ser informada y el derecho de retención a que se refieren los incisos primero y tercero del artículo anterior
Artículo 183-E.- Sin perjuicio de las obligaciones de la empresa principal, contratista y subcontratista respecto de sus propios trabajadores en virtud de lo dispuesto en el artícu
Párrafo 2º De las empresas de servicios transitorios, del contrato de puesta a disposición de trabajadores y del contrato de trabajo de servicios transitorios3 art.
Artículo 183-F.- Para los fines de este Código, se entiende por: a) Empresa de Servicios Transitorios: toda persona jurídica, inscrita en el registro respectivo, que tenga por obje
Artículo 183-G.- La Dirección del Trabajo fiscalizará el cumplimiento de las normas de este Párrafo 2º en el o los lugares de la prestación de los servicios, como en la empresa de
Artículo 183-H.- Las cuestiones suscitadas entre las partes de un contrato de trabajo de servicios transitorios, o entre los trabajadores y la o las usuarias de sus servicios, será
De las Empresas de Servicios Transitorios5 art.
Artículo 183-I.- Las empresas de servicios transitorios no podrán ser matrices, filiales, coligadas, relacionadas ni tener interés directo o indirecto, participación o relación soc
Artículo 183-J.- Toda empresa de servicios transitorios deberá constituir una garantía permanente a nombre de la Dirección del Trabajo, cuyo monto será de 250 unidades de fomento,
Artículo 183-K.- Las empresas de servicios transitorios deberán inscribirse en un registro especial y público que al efecto llevará la Dirección del Trabajo. Al solicitar su inscri
Artículo 183-L.- Toda persona natural o jurídica que actúe como empresa de servicios transitorios sin ajustar su constitución y funcionamiento a las exigencias establecidas en este
Artículo 183-M.- El Director del Trabajo podrá, por resolución fundada, ordenar la cancelación de la inscripción del registro de una empresa de servicios transitorios, en los sigui
Del contrato de puesta a disposición de trabajadores5 art.
Artículo 183-N.- La puesta a disposición de trabajadores de servicios transitorios a una usuaria por una empresa de servicios transitorios, deberá constar por escrito en un contrat
Artículo 183-Ñ.- Podrá celebrarse un contrato de puesta a disposición de trabajadores de servicios transitorios cuando en la usuaria se dé alguna de las circunstancias siguientes:
Artículo 183-O.- El plazo del contrato de puesta a disposición de trabajadores de servicios transitorios deberá ajustarse a las siguientes normas. En el caso señalado en la letra a
Artículo 183-P.- Sin perjuicio de lo señalado en el artículo 183-Ñ, no se podrá contratar la puesta a disposición de trabajadores de servicios transitorios, en los siguientes casos
Artículo 183-Q.- Será nula la cláusula del contrato de puesta a disposición de trabajadores de servicios transitorios que prohíba la contratación del trabajador por la usuaria a la
Del contrato de trabajo de servicios transitorios11 art.
Artículo 183-R.- El contrato de trabajo de servicios transitorios es una convención en virtud de la cual un trabajador y una empresa de servicios transitorios se obligan recíprocam
Artículo 183-S.- En ningún caso la empresa de servicios transitorios podrá exigir ni efectuar cobro de ninguna naturaleza al trabajador, ya sea por concepto de capacitación o de su
Artículo 183-T.- En caso de que el trabajador continúe prestando servicios después de expirado el plazo de su contrato de trabajo, éste se transformará en uno de plazo indefinido,
Artículo 183-U.- Los contratos de trabajo celebrados en supuestos distintos a aquellos que justifican la contratación de servicios transitorios de conformidad con el artículo 183-Ñ
Artículo 183-V.- El trabajador de servicios transitorios que haya prestado servicios, continua o discontinuamente, en virtud de uno o más contratos de trabajo celebrados con una mi
Artículo 183-W.- Será obligación de la usuaria controlar la asistencia del trabajador de servicios transitorios y poner a disposición de la empresa de servicios transitorios copia
Artículo 183-X.- La usuaria tendrá la facultad de organizar y dirigir el trabajo, dentro del ámbito de las funciones para las cuales el trabajador fue puesto a su disposición por l
Artículo 183-Y.- El ejercicio de las facultades que la ley le reconoce a la usuaria tiene como límite el respeto a las garantías constitucionales de los trabajadores, en especial c
Artículo 183-Z.- En la remuneración convenida, se considerará la gratificación legal, el desahucio, las indemnizaciones por años de servicios y sustitutiva del aviso previo, y cual
Artículo 183-AA.- La usuaria que contrate a un trabajador de servicios transitorios por intermedio de empresas no inscritas en el registro que para tales efectos llevará la Direcci
Artículo 183-AB.- La usuaria será subsidiariamente responsable de las obligaciones laborales y previsionales que afecten a las empresas de servicios transitorios a favor de los tra
NORMAS GENERALES3 art.
Artículo 183-AC.- En el caso de los trabajadores con discapacidad, el plazo máximo de duración del contrato de puesta a disposición de trabajadores de servicios transitorios establ
Artículo 183-AD.- Las empresas de servicios transitorios estarán obligadas a proporcionar capacitación cada año calendario, al menos al 10% de los trabajadores que pongan a disposi
Artículo 183-AE.- Las trabajadoras contratadas bajo el régimen contemplado en este Párrafo, gozarán del fuero maternal señalado en el inciso primero del artículo 201, cesando éste
LIBRO II DE LA PROTECCION A LOS TRABAJADORES45 art.
Título I NORMAS GENERALES11 art.
Art. 184. El empleador estará obligado a tomar todas L. 18.620 las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y ART. PRIMERO salud de los trabajadores, informando de los
Artículo 184 bis.- Sin perjuicio de lo establecido en el artículo precedente, cuando en el lugar de trabajo sobrevenga un riesgo grave e inminente para la vida o salud de los traba
Art. 185. El reglamento señalará las industrias o L. 18.620 trabajos peligrosos o insalubres y fijará las normas ART. PRIMERO necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en el
Art. 186. Para trabajar en las industrias o faenas a L. 18.620 que se refiere el artículo anterior, los trabajadores ART. PRIMERO necesitarán un certificado médico de aptitud. Art.
Art. 187. No podrá exigirse ni admitirse el desempeño L. 18.620 de un trabajador en faenas calificadas como superiores a sus ART. PRIMERO fuerzas o que puedan comprometer su salud
Art. 188. Los trabajos de carga y descarga, L. 18.620 reparaciones y conservación de naves y demás faenas que se ART. PRIMERO practiquen en los puertos, diques, desembarcaderos, mu
Art. 189. Los trabajos subterráneos que se efectúen en terrenos compuestos de capas filtrantes, húmedas, L. 18.620 disgregantes y generalmente inconsistentes; en túneles, ART. PRIM
Art. 190. Los Servicios de Salud fijarán en cada caso L. 19.481 las reformas o medidas mínimas de higiene y seguridad que Art. primero los trabajos y la salud de los trabajadores a
Art. 191. Las disposiciones de los tres artículos L. 19.481 anteriores se entenderán sin perjuicio de las facultades de Art. primero fiscalización que en la materia corresponden a
Art. 192. Se concede acción popular para denunciar las L. 18.620 infracciones a este título y estarán especialmente ART. PRIMERO obligados a efectuar las denuncias, además de los A
Art. 193. En los almacenes, tiendas, bazares, bodegas, L. 18.620 depósitos de mercaderías y demás establecimientos ART. PRIMERO comerciales semejantes, aunque funcionen como anexos
Título II De la protección a la maternidad y la paternidad y la conciliación de la vida personal, familiar y laboral20 art.
Art. 194. El presente Título se regirá por el principio de parentalidad positiva, que incluye las capacidades prácticas y funciones propias de las y los adultos responsables para c
Artículo 195.- Las trabajadoras tendrán derecho a un descanso de maternidad de seis semanas antes del parto y doce semanas después de él. El padre tendrá derecho a un permiso pagad
Art. 196. Si durante el embarazo se produjere L. 18.620 enfermedad como consecuencia de éste, comprobada con ART. PRIMERO certificado médico, la trabajadora tendrá derecho a un Art
Art. 197. Para hacer uso del descanso de maternidad, L. 18.620 señalado en el artículo 195, deberá presentarse al jefe ART. PRIMERO del establecimiento, empresa, servicio o emplead
Artículo 197 bis.- Las trabajadoras tendrán derecho a un permiso postnatal parental de doce semanas a continuación del período postnatal, durante el cual recibirán un subsidio cuya
Artículo 198.- La mujer que se encuentre en el período de descanso de maternidad a que se refiere el artículo 195, de descansos suplementarios y de plazo ampliado señalados en el a
Art. 199. Cuando la salud de un niño menor de un año L. 18.620 requiera de atención en el hogar con motivo de enfermedad ART. PRIMERO grave, circunstancia que deberá ser acreditada
Artículo 199 bis.- Cuando la salud de un niño o niña mayor de un año y menor de dieciocho años de edad requiera el cuidado personal de su padre o madre con motivo de un accidente g
Artículo 200.- La trabajadora o el trabajador que tenga a su cuidado un menor de edad, por habérsele otorgado judicialmente la tuición o el cuidado personal como medida de protecci
Artículo 201.- Durante el período de embarazo y hasta un año después de expirado el descanso de maternidad, excluido el permiso postnatal parental establecido en el artículo 197 bi
Art. 202. Durante el período de embarazo, la L. 18.620 trabajadora que esté ocupada habitualmente en trabajos ART. PRIMERO considerados por la autoridad como perjudiciales para su
Art. 203. Las empresas que ocupan veinte o más trabajadoras de cualquier edad o estado civil, deberán tener salas anexas e independientes del local de trabajo, en donde las mujeres
Art. 204. Derogado
Artículo 205.- El mantenimiento de las salas cunas será de costo exclusivo del o los empleadores, quienes deberán tener una persona competente a cargo de la atención y cuidado de l
Art. 206. Las trabajadoras tendrán derecho a disponer, a lo menos, de una hora al día, para dar alimento a sus hijos menores de dos años. Este derecho podrá ejercerse de alguna de
Artículo 206 bis.- Si la autoridad declarare estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública o una alerta sanitaria con ocasión de una epidemia o pandemia a
Artículo 207.- Corresponde a la Dirección del Trabajo velar por el cumplimiento de las disposiciones de este Título, sin perjuicio de las atribuciones que en materia de fiscalizaci
Artículo 207 bis.- En el caso de contraer matrimonio o celebrar un acuerdo de unión civil, de conformidad con lo previsto en la ley Nº 20.830, todo trabajador tendrá derecho a cinc
Artículo 207 ter.- Los derechos que correspondan a la madre trabajadora referidos a la protección a la maternidad regulados en este Título, serán aplicables a la madre o persona ge
Art. 208. Las infracciones a las disposiciones de este L. 18.620 título se sancionarán con multa de catorce a setenta ART. PRIMERO unidades tributarias mensuales en vigor a la fech
Título III DEL SEGURO SOCIAL CONTRA RIESGOS DE ACCIDENTES DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES3 art.
Art. 209. El empleador es responsable de las L. 18.620 obligaciones de afiliación y cotización que se originan ART. PRIMERO del seguro social obligatorio contra riesgos de accident
Art. 210. Las empresas o entidades a que se refiere la L. 18.620 ley N° 16.744, están obligadas a adoptar y mantener ART. PRIMERO medidas de higiene y seguridad en la forma, dentro
Art. 211. El seguro de accidentes del trabajo y L. 18.620 enfermedades profesionales se financia, en la forma que ART. PRIMERO prescribe la ley N° 16.744, con una cotización básica
Título IV DE LA PREVENCIÓN, INVESTIGACIÓN Y SANCIÓN DEL ACOSO SEXUAL, LABORAL Y LA VIOLENCIA EN EL TRABAJO6 art.
Párrafo 1° De la prevención del acoso sexual, laboral y la violencia en el trabajo1 art.
Art. 211-A.- Las trabajadoras y los trabajadores tienen derecho a que el empleador adopte e implemente las medidas destinadas a prevenir, investigar y sancionar las conductas de ac
Párrafo 2° De la investigación y sanción del acoso sexual, laboral y la violencia en el trabajo5 art.
Art. 211-B.- Los procedimientos de investigación regulados en este párrafo deberán sujetarse a los principios de confidencialidad, imparcialidad, celeridad y perspectiva de género.
Artículo 211-B bis.- En caso de acoso sexual, laboral o violencia en el trabajo, la persona afectada deberá hacer llegar su denuncia por escrito o de manera verbal a la empresa, es
Art. 211-C.- Si la denuncia es presentada en la empresa, establecimiento o servicio, el empleador dispondrá la realización de una investigación interna de los hechos o, en el plazo
Artículo 211-D.- Las conclusiones de la investigación realizada por la Inspección del Trabajo o las observaciones de ésta a aquélla practicada en forma interna, serán puestas en co
Art. 211-E.- En conformidad al mérito del informe de investigación en los casos de acoso sexual y laboral, el empleador deberá disponer y aplicar las medidas o sanciones que corres
Título V DE LA PROTECCION DE LOS TRABAJADORES DE CARGA Y DESCARGA DE MANIPULACION MANUAL5 art.
Artículo 211-F.- Estas normas se aplicarán a las manipulaciones manuales que impliquen riesgos a la salud o a las condiciones físicas del trabajador, asociados a las característica
Artículo 211-G.- El empleador velará para que en la organización de la faena se utilicen los medios adecuados, especialmente mecánicos, a fin de evitar la manipulación manual habit
Artículo 211-H.- Si la manipulación manual es inevitable y las ayudas mecánicas no pueden usarse, no se permitirá que se opere con cargas superiores a 25 kilogramos. Esta carga ser
Artículo 211-I.- Se prohíbe las operaciones de carga y descarga manual para la mujer embarazada.
Artículo 211-J.- Los menores de 18 años y las mujeres no podrán llevar, transportar, cargar, arrastrar ni empujar manualmente, y sin ayuda mecánica, cargas superiores a 20 kilogram
LIBRO III DE LAS ORGANIZACIONES SINDICALES93 art.
Título I De las organizaciones sindicales92 art.
Capítulo I Disposiciones generales9 art.
Art. 212. Reconócese a los trabajadores del sector L. 19.069 privado y de las empresas del Estado, cualquiera sea su Art. 1º naturaleza jurídica, el derecho de constituir, sin auto
Art. 213. Las organizaciones sindicales tienen el L. 19.069 derecho de constituir federaciones, confederaciones y Art. 2º centrales y afiliarse y desafiliarse de ellas. Asimismo, t
Art. 214. Los menores no necesitarán autorización L. 19.069 alguna para afiliarse a un sindicato, ni para intervenir en Art. 3º su administración y dirección. La afiliación a un si
Art. 215. No se podrá condicionar el empleo de un L. 19.069 trabajador a la afiliación o desafiliación a una Art. 4º organización sindical. Del mismo modo, se prohíbe impedir o dif
Art. 216. Las organizaciones sindicales se L. 19.069 constituirán y denominarán en consideración a los Art. Nº 5 trabajadores que afilien. Podrán, entre otras, constituirse L. 19.7
Art. 217. Los funcionarios de las empresas del Estado L. 19.759 dependientes del Ministerio de Defensa Nacional o que se Art. único, Nº 32 relacionen con el Gobierno a través de di
Art. 218. Para los efectos de este Libro III serán L. 19.759 ministros de fe, además de los inspectores del trabajo, los Art. único, Nº 33 notarios públicos, los oficiales del Regi
Art. 219. Cuando, en uso de sus facultades legales, el L. 19.069 Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción determine Art. 8º las empresas en que el Estado tenga aportes, par
Art. 220. Son fines principales de las organizaciones L. 19.069 sindicales: Art. 9º 1.- Representar a los afiliados en las diversas instancias L. 19.759 de la negociación colectiva
Capítulo II DE LA CONSTITUCION DE LOS SINDICATOS10 art.
Art. 221. La constitución de los sindicatos se L. 19.069 efectuará en una asamblea que reúna los quórum a que se Art. 10 refieren los artículos 227 y 228 y deberá celebrarse ante u
Art. 222. El directorio sindical deberá depositar en L. 19.069 la Inspección del Trabajo el acta original de constitución Art. 11 del sindicato y dos copias de sus estatutos certif
Art. 223. El ministro de fe actuante no podrá negarse L. 19.069 a certificar el acta original y las copias a que se refiere Art. 12 el inciso primero del artículo 222. Deberá, asim
Art. 224. Desde el momento en que se realice la L. 19.069 asamblea constitutiva, los miembros de la directiva sindical Art. 13 mencionada en el inciso tercero del artículo 235 goza
Art. 225. El directorio sindical comunicará por L. 19.069 escrito a la administración de la empresa, la celebración Art. 14 de la asamblea de constitución y la nómina del directori
Art. 226. Cada predio agrícola se considerará como una empresa para los efectos de este Título. También se L. 19.069 considerarán como una sola empresa los predios colindantes Art.
Art. 227. La constitución de un sindicato en una L. 19.759 empresa que tenga más de cincuenta trabajadores, requerirá Art. único, Nº 38 de un mínimo de veinticinco trabajadores que
Art. 228. Para constituir un sindicato que no sea de L. 19.759 aquellos a que se refiere el artículo anterior, se Art. único, Nº 39 requerirá del concurso de un mínimo de veinticin
Art. 229. Los trabajadores de una empresa que estén afiliados a un sindicato interempresa o de trabajadores eventuales o transitorios, elegirán uno o más delegados sindicales de ac
Art. 230. En los sindicatos interempresa y de L. 19.069 trabajadores eventuales o transitorios, los socios podrán Art. 19 mantener su afiliación aunque no se encuentren prestando s
Capítulo III DE LOS ESTATUTOS4 art.
Art. 231. El estatuto del sindicato deberá contemplar L. 19.759 los requisitos de afiliación, de desafiliación y los Art. único, Nº 41 derechos y obligaciones de sus miembros, los
Art. 232. Los estatutos determinarán los órganos L. 19.759 encargados de verificar los procedimientos electorales y los Art. único, Nº 42 actos que deban realizarse en los que se e
Art. 233. La reforma de los estatutos deberá aprobarse L. 19.069 en sesión extraordinaria y se regirá, en cuanto le sean Art. 22 aplicables, por las normas de los artículos 221, 22
Art. 233 bis. La asamblea de trabajadores podrá L. 19.759 acordar la fusión con otra organización sindical, de Art. único, Nº 43 conformidad a las normas de este artículo. En tales
Capítulo IV DEL DIRECTORIO19 art.
Art. 234. El directorio representará judicial y L. 19.069 extrajudicialmente al sindicato y a su presidente le será Art. 23 aplicable lo dispuesto en el artículo 8º del Código de P
Art. 235. Los sindicatos de empresa que afilien a L. 19.759 menos de veinticinco trabajadores, serán dirigidos por un Art. único, Nº 44 Director, el que actuará en calidad de Presi
Art. 236. Para ser elegido o desempeñarse como L. 19.759 director sindical o delegado sindical de acuerdo a lo Art. único, Nº 45 dispuesto en el artículo 229, se requiere cumplir c
Art. 237. Para la primera elección de directorio, L. 19.759 serán candidatos todos los trabajadores que concurran a la Art. único, Nº 46 asamblea constitutiva y que reúnan los requ
Art. 238. Los trabajadores de los sindicatos de L. 19.759 empresa, de establecimiento de empresa, interempresa y de Art. único, Nº 47 trabajadores transitorios o eventuales, que se
Art. 239. Las votaciones que deban realizarse para L. 19.069 elegir o a que dé lugar la censura al directorio, serán Art. 28 secretas y deberán practicarse en presencia de un minis
- Artículo 240Derogado
Art. 240. Derogado. L. 19.759 Art. único, Nº 49
- Artículo 241Derogado
Art. 241. Derogado. L. 19.759 Art. único, Nº 50
- Artículo 242Derogado
Art. 242. Derogado. L. 19.759 Art. único, Nº 51
Art. 243. Los directores sindicales gozarán del fuero laboral establecido en la legislación vigente desde la fecha de su elección y hasta seis meses después de haber cesado en el c
Art. 244. Los trabajadores afiliados al sindicato L. 19.069 tienen derecho de censurar a su directorio. Art. 33 En la votación de la censura podrán participar sólo aquellos trabaja
- Artículo 245Derogado
Art. 245. Derogado. L. 19.759 Art. único, Nº 53
Art. 246. Todas las elecciones de directorio, L. 19.759 votaciones de censura y escrutinios de los mismos, deberán Art. único, Nº 54 realizarse de manera simultánea en la forma que
Art. 247. El empleador deberá prestar las facilidades L. 19.069 necesarias para practicar la elección del directorio y Art. 36 demás votaciones secretas que exija la ley, sin que l
- Artículo 248Derogado
Art. 248. Derogado. L. 19.759 Art. único, Nº 55
Art. 249. Los empleadores deberán conceder a los L. 19.069 directores y delegados sindicales las horas de trabajo Art. 38 sindical necesarias para ausentarse de sus labores con el
Art. 250. Habrá derecho a las siguientes horas de trabajo sindical adicionales a las señaladas en el artículo anterior: a) L os directores sindicales, con acuerdo de la asamblea L.
Art. 251. No obstante lo dispuesto en el artículo L. 19.069 anterior, los empleadores podrán convenir con el directorio Art. 40 que uno o más de los dirigentes sindicales hagan uso
Art. 252. El tiempo empleado en licencias y horas de trabajo sindical se entenderá como efectivamente trabajado para todos los efectos. L. 19.069 Art. 41
Capítulo V DE LAS ASAMBLEAS3 art.
- Artículo 253Derogado
Art. 253. Derogado. L. 19.759 Art. único, Nº 56
- Artículo 254Derogado
Art. 254. Derogado. L. 19.759 Art. único, Nº 57
Art. 255. Las reuniones ordinarias o extraordinarias L. 19.069 de las organizaciones sindicales se efectuarán en cualquier Art. 44 sede sindical, fuera de las horas de trabajo, y t
Capítulo VI Del patrimonio sindical10 art.
Art. 256. El patrimonio del sindicato estarácompuesto L. 19.069 por las cuotas o aportes ordinarios o extraordinarios que la Art. 45 asamblea imponga a sus asociados, con arreglo a
Art. 257. Las organizaciones sindicales podrán L. 19.069 adquirir, conservar y enajenar bienes de toda clase y a Art. 46 cualquier título. La enajenación de bienes raíces deberá tr
Art. 258. A los directores les corresponde la L. 19.069 administración de los bienes que forman el patrimonio del Art. 47 sindicato. L. 19.759 Los directores responderán en forma s
Art. 259. El patrimonio de una organización sindical L. 19.069 es de su exclusivo dominio y no pertenece, en todo ni en Art. 48 parte, a sus asociados. Ni aún en caso de disolución
Art. 260. La cotización a las organizaciones L. 19.069 sindicales será obligatoria respecto de los afiliados a Art. 49 éstas, en conformidad a sus estatutos. Las cuotas extraordina
Art. 261. Los estatutos de la organización L. 19.069 determinarán el valor de la cuota sindical ordinaria con Art. 50 que los socios concurrirán a financiarla. La asamblea del sind
Art. 262. Los empleadores, cuando medien las L. 19.069 situaciones descritas en el artículo anterior, a simple Art. 51 requerimiento del presidente o tesorero de la directiva de la
Art. 263. Los fondos del sindicato deberán ser L. 19.069 depositados a medida que se perciban, en una cuenta Art. 52 corriente o de ahorro abierta a su nombre en un banco. La oblig
- Artículo 264Derogado
Art. 264. Derogado. L. 19.759 Art. único, Nº 62
- Artículo 265Derogado
Art. 265. Derogado. L. 19.759 Art. único, Nº 63
Capítulo VII De las federaciones y confederaciones10 art.
Art. 266. Se entiende por federación la unión de tres L. 19.759 o más sindicatos, y por confederación, la unión de tres o Art. único, Nº 64 más federaciones o de veinte o más sindi
Art. 267. Sin perjuicio de las finalidades que el L. 19.069 artículo 220 reconoce a las organizaciones sindicales, las Art. 56 federaciones o confederaciones podrán prestar asisten
Art. 268. La participación de un sindicato en la L. 19.069 constitución de una federación, y la afiliación a ellas o Art. 57 la desafiliación de las mismas, deberán ser acordadas p
Art. 269. En la asamblea de constitución de una L. 19.069 federación o confederación se aprobarán los estatutos y Art. 58 se elegirá al directorio. De la asamblea se levantará acta
Art. 270. Los estatutos de las federaciones y L. 19.069 confederaciones determinarán el modo como deberá Art. 59 ponderarse la votación de los directores de las organizaciones afil
- Artículo 271Derogado
Art. 271. Derogado. L. 19.759 Art. único, Nº 68
Art. 272. El número de directores de las federaciones L. 19.069 y confederaciones, y las funciones asignadas a los Art. 61 respectivos cargos se establecerán en sus estatutos. Los
Art. 273. Para ser elegido director de una federación L. 19.069 o confederación se requiere estar en posesión del cargo de Art. 62 director de alguna de las organizaciones afiliada
Art. 274. Todos los miembros del directorio de una L. 19.069 federación o confederación mantendrán el fuero laboral Art. 63 por el que están amparados al momento de su elección en
- Artículo 275Derogado
Art. 275. Derogado. L. 19.759 Art. único Nº 69
Capítulo VIII DE LAS CENTRALES SINDICALES13 art.
Art. 276. Reconócese el derecho de constituir L. 19.049 centrales sindicales, sin autorización previa. Estas Art. 1º adquirirán personalidad jurídica por el solo registro de sus es
Art. 277. Se entiende por central sindical toda L. 19.049 organización nacional de representación de intereses Art. 2º generales de los trabajadores que la integren, de diversos se
Art. 278. Los objetivos, estructura, funcionamiento y L. 19.049 administración de las centrales sindicales serán regulados Art. 3º por sus estatutos en conformidad a la ley. Con to
Art. 279. Para constituir una central sindical se L. 19.049 requerirá que las organizaciones sindicales y las Art. 4º asociaciones de funcionarios de la administración civil del Es
Art. 280. Las entidades fundadoras concurrirán a la L. 19.049 constitución de la central por acuerdo mayoritario de sus Art. 5º respectivas asambleas, en presencia de un ministro d
Art. 281. La afiliación o desafiliación a una central L. 19.049 sindical, la decidirá la asamblea de la organización que Art. 6º se incorpora o retira, por la mayoría absoluta de s
Art. 282. La Dirección del Trabajo, en el plazo de L. 19.049 cuarenta y cinco días hábiles, contados desde el registro Art. 7º de los instrumentos señalados en el artículo 280, pod
Art. 283. Los integrantes del directorio de una L. 19.049 central sindical que, al momento de su elección en ella, Art. 8º estuvieren amparados por fuero laboral o que sean directo
Art. 284. Son finalidades de las centrales sindicales: L. 19.049 1) Representar los intereses generales de los trabajadores Art. 9º de las organizaciones afiliadas ante los poderes
- Artículo 285Derogado
Art. 285. Derogado. L. 19.759 Art. único Nº 71
Art. 286. El financiamiento de las centrales L. 19.049 sindicales provendrá de las organizaciones afiliadas, de Art. 11 los asociados a éstas, en los montos y porcentajes que fijen
Art. 287. Las centrales sindicales se disolverán por L. 19.759 las mismas causales establecidas con respecto a las Art. único Nº 73 organizaciones sindicales.
Art. 288. En todo lo que no sea contrario a las normas L. 19.759 especiales que las rigen, se aplicará a las federaciones, Art. único Nº 74 confederaciones y centrales, las normas
Capítulo IX DE LAS PRACTICAS ANTISINDICALES Y DE SU SANCION7 art.
Art. 289. Serán consideradas prácticas antisindicales L. 19.069 del empleador, las acciones que atenten contra la libertad Art. 65 sindical, entendiéndose por tales, entre otras, l
Art. 290. Serán consideradas prácticas antisindicales L. 19.069 del trabajador, de las organizaciones sindicales, o de Art. 66 éstos y del empleador en su caso, las acciones que at
Art. 291. Incurren, especialmente, en infracción que L. 19.069 atenta contra la libertad sindical: Art. 67 a) Los que ejerzan fuerza física o moral en los trabajadores a fin de obt
Art. 292. - Las prácticas antisindicales serán sancionadas de la siguiente forma: 1. En la micro empresa con multa de cinco a veinticinco unidades tributarias mensuales. 2. En la p
Art. 293. Lo dispuesto en el artículo anterior es sin L. 19.069 perjuicio de la responsabilidad penal en los casos en que Art. 69 las conductas antisindicales o desleales configure
Art. 294. - Si el despido o el término de la relación laboral de trabajadores no amparados por fuero laboral se realiza en represalia de su afiliación sindical, participación en ac
Art. 294 bis. La Dirección del Trabajo deberá llevar L. 19.759 un registro de las sentencias condenatorias por prácticas Art. único Nº 78 antisindicales o desleales, debiendo publi
Capítulo X DE LA DISOLUCION DE LAS ORGANIZACIONES SINDICALES4 art.
Art. 295. Las organizaciones sindicales no estarán L. 19.759 sujetas a disolución o suspensión administrativa. Art. único Nº 79 La disolución de una organización sindical, no afect
Art. 296. La disolución de una organización sindical L. 19.759 procederá por el acuerdo de la mayoría absoluta de sus Art. único Nº 80 afiliados, celebrado en asamblea extraordinar
Art. 297. También procederá la disolución de una L. 19.759 organización sindical, por incumplimiento grave de las Art. único Nº 81 obligaciones que le impone la ley o por haber dej
Art. 298. La resolución judicial que establezca la L. 19.069 disolución de una organización sindical nombrará uno o Art. 74 varios liquidadores, si no estuvieren designados en los
Capítulo XI De la fiscalización de las organizaciones sindicales y de las sanciones3 art.
- Artículo 299Derogado
Art. 299. Derogado. L. 19.759 Art. único Nº 82
- Artículo 300Derogado
Art. 300. Derogado. L. 19.759 Art. único Nº 82
- Artículo 301Derogado
Art. 301. Derogado. L. 19.759 Art. único Nº 82
Título II Del delegado del personal1 art.
Art. 302.- Derogado.
LIBRO IV DE LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA110 art.
Título I NORMAS GENERALES12 art.
Art. 303.- Partes. Las partes deben negociar de buena fe, cumpliendo con las obligaciones y plazos previstos en las disposiciones siguientes, sin poner obstáculos que limiten las o
Art. 304.- Ámbito de aplicación. La negociación colectiva podrá tener lugar en las empresas del sector privado y en aquellas en las que el Estado tenga aportes, participación y rep
Art. 305.- Trabajadores impedidos de ejercer el derecho a negociar colectivamente, forma y reclamo de esta condición. No podrán negociar colectivamente los trabajadores que tengan
Art. 306.- Materias de la negociación colectiva. Son materia de la negociación colectiva aquellas de interés común de las partes que afecten las relaciones mutuas entre trabajadore
Art. 307.- Relación del trabajador con el contrato colectivo. Ningún trabajador podrá estar afecto a más de un contrato colectivo de trabajo celebrado con el mismo empleador de con
Art. 308.- Plazo mínimo para negociar colectivamente. Para negociar colectivamente en una micro y pequeña empresa, en una mediana empresa o en una gran empresa, se requerirá que ha
Art. 309.- Fuero de negociación colectiva. Los trabajadores afiliados a la organización sindical involucrada en una negociación colectiva reglada gozarán del fuero establecido en l
Art. 310.- Beneficios y afiliación sindical. Los trabajadores se regirán por el instrumento colectivo suscrito entre su empleador y la organización sindical a la que se encuentren
Art. 311.- Relación y efectos del instrumento colectivo con el contrato individual de trabajo y forma de modificación del instrumento colectivo. Las estipulaciones de un contrato i
Art. 312.- Plazos y su cómputo. Todos los plazos establecidos en este Libro son de días corridos, salvo los previstos para la mediación obligatoria del artículo 351. Con todo, cuan
Art. 313.- Ministros de fe. Para los efectos previstos en este Libro IV, además de los inspectores del trabajo, serán ministros de fe los notarios públicos, los oficiales del regis
Art. 314.- Negociación no reglada. En cualquier momento y sin restricciones de ninguna naturaleza, podrán iniciarse entre uno o más empleadores y una o más organizaciones sindicale
Título II DERECHO A INFORMACIÓN DE LAS ORGANIZACIONES SINDICALES5 art.
Art. 315.- Derecho de información periódica en las grandes empresas. Las grandes empresas deberán entregar anualmente a los sindicatos de empresa constituidos en ellas, el balance
Art. 316.- Derecho de información específica para la negociación colectiva. Las empresas estarán obligadas a proporcionar a los sindicatos que tengan derecho a negociar en ellas, l
Art. 317.- Derecho de información por cargos o funciones de los trabajadores en las grandes y medianas empresas. Los sindicatos de empresa podrán una vez en cada año calendario sol
Art. 318.- Derecho de información periódica en la micro, pequeña y mediana empresa. Las micro, pequeñas y medianas empresas proporcionarán anualmente a los sindicatos de empresa co
Art. 319.- Derecho a requerir información por vía administrativa y judicial. Si el empleador no cumple con entregar la información en la forma y plazos previstos en los artículos a
Título III DE LOS INSTRUMENTOS COLECTIVOS Y DE LA TITULARIDAD SINDICAL7 art.
Art. 320.- Instrumento colectivo. Instrumento colectivo es la convención celebrada entre empleadores y trabajadores con el objeto de establecer condiciones comunes de trabajo y rem
Art. 321.- Instrumentos colectivos y su contenido. Todo instrumento colectivo deberá contener, a lo menos, las siguientes menciones: 1. La determinación precisa de las partes a qui
Art. 322.- Aplicación de las estipulaciones de un instrumento colectivo. La comunicación al empleador deberá realizarse por escrito al correo electrónico designado por este y envia
Art. 323.- Derecho a la libre afiliación y vinculación del trabajador con el instrumento colectivo. El trabajador podrá afiliarse y desafiliarse libremente de cualquier sindicato.
Art. 324.- Duración y vigencia de los instrumentos colectivos. Los contratos colectivos, los acuerdos de grupo negociador y los fallos arbitrales tendrán una duración no inferior a
Art. 325.- Ultraactividad de un instrumento colectivo. Extinguido el instrumento colectivo, sus cláusulas subsistirán como integrantes de los contratos individuales de los respecti
Art. 326.- Mérito ejecutivo de los instrumentos colectivos y sanciones en caso de incumplimiento. Las copias originales de los instrumentos colectivos, así como las copias auténtic
Título IV EL PROCEDIMIENTO DE NEGOCIACIÓN COLECTIVA REGLADA37 art.
Capítulo I REGLAS GENERALES5 art.
Art. 327.- Inicio de la negociación colectiva reglada. La negociación colectiva se inicia con la presentación del proyecto de contrato colectivo por parte de el o los sindicatos al
Art. 328.- Contenido del proyecto de contrato colectivo. En la presentación del proyecto de contrato colectivo se deberán explicitar, a lo menos, las cláusulas que se proponen, la
Art. 329.- Presentación del proyecto de contrato colectivo y negativa del empleador a recibirlo. Copia del proyecto de contrato colectivo presentado por el o los sindicatos, firmad
Art. 330.- Comisión negociadora sindical. La representación del sindicato en la negociación colectiva corresponderá a la comisión negociadora sindical, integrada por el directorio
Art. 331.- Afiliación sindical durante la negociación colectiva. Iniciado un proceso de negociación colectiva reglada, los trabajadores no afiliados al sindicato tendrán derecho a
Capítulo II OPORTUNIDAD PARA PRESENTAR EL PROYECTO Y PLAZO DE LA NEGOCIACIÓN3 art.
Art. 332.- Oportunidad de presentación del proyecto de contrato colectivo por el sindicato cuando no tiene instrumento colectivo vigente. La presentación de un proyecto de contrato
Art. 333.- Oportunidad de presentación del proyecto de contrato colectivo por el sindicato cuando tiene instrumento colectivo vigente. La presentación de un proyecto de contrato co
Art. 334.- Consecuencias de la no presentación o presentación tardía del proyecto de contrato colectivo. Si el sindicato no presenta el proyecto de contrato colectivo o lo presenta
Capítulo III DE LA RESPUESTA DEL EMPLEADOR4 art.
Art. 335.- Respuesta del empleador y comisión negociadora de empresa. La respuesta del empleador al proyecto de contrato colectivo deberá ser entregada a alguno de los integrantes
Art. 336.- Piso de la negociación. La respuesta del empleador deberá contener, a lo menos, el piso de la negociación. En el caso de existir instrumento colectivo vigente, se entend
Art. 337.- Efectos de la falta de respuesta y de aquella que no contenga las estipulaciones del piso de la negociación. Si el empleador no diere respuesta oportunamente al proyecto
Art. 338.- Registro de la respuesta. El empleador deberá remitir a la Inspección del Trabajo copia de la respuesta dentro de los cinco días siguientes a la fecha en que esta haya s
Capítulo IV IMPUGNACIONES Y RECLAMACIONES2 art.
Art. 339.- Impugnación de la nómina, quórum y otras reclamaciones. El empleador tendrá derecho a impugnar la inclusión de uno o más trabajadores incorporados en la nómina del proye
Art. 340.- Reglas de procedimiento. Las impugnaciones y reclamaciones señaladas en el artículo anterior se tramitarán ante la Inspección del Trabajo respectiva, conforme a las sigu
Capítulo V PERÍODO DE NEGOCIACIÓN4 art.
Art. 341.- Período de negociación. A partir de la respuesta del empleador, las partes se reunirán el número de veces que estimen conveniente con el objeto de obtener directamente u
Art. 342.- Derecho a la suscripción del piso de la negociación. Durante todo el período de negociación, e incluso después de votada y hecha efectiva la huelga, la comisión negociad
Art. 343.- Derecho a solicitar reunión de asistencia técnica. En las micro y pequeñas empresas, cualquiera de las partes podrá solicitar a la Dirección del Trabajo que las convoque
Art. 344.- Mediación voluntaria. Una vez vencido el plazo de respuesta del empleador, y durante todo el proceso de negociación colectiva, las partes podrán solicitar, de común acue
Capítulo VI DERECHO A HUELGA14 art.
Art. 345.- Derecho a huelga. La huelga es un derecho que debe ser ejercido colectivamente por los trabajadores. Se prohíbe el reemplazo de los trabajadores en huelga. La huelga no
Art. 346.- Última oferta del empleador. El empleador, con a lo menos dos días de anticipación al inicio del período en que se puede hacer efectiva la votación de la huelga, podrá p
Art. 347.- Art. 347.- Convocatoria a la votación de la huelga. La comisión negociadora sindical deberá convocar a la votación de la huelga con a lo menos cinco días de anticipación
Art. 348.- Oportunidad de votación de la huelga. Si existe instrumento colectivo vigente, la huelga deberá ser votada dentro de los últimos cinco días de vigencia del instrumento.
Art. 349.- Medios para votación de la huelga. El empleador deberá facilitar que la votación de la huelga se realice con normalidad, otorgando los permisos necesarios para que los t
Art. 350.- Votación de la huelga. La votación de la huelga se realizará en forma personal, secreta y ante un ministro de fe. Los votos serán impresos y deberán emitirse con las exp
Art. 351.- Mediación obligatoria. Dentro de los cuatro días siguientes de acordada la huelga, cualquiera de las partes podrá solicitar la mediación obligatoria del Inspector del Tr
Art. 352.- Votación que no alcanza los quórum necesarios. En los casos en que no se alcancen los quórum de votación necesarios para que la asamblea acuerde la huelga, el sindicato
Art. 353.- El cierre temporal de la empresa o lock-out. Acordada la huelga y una vez que esta se hubiere hecho efectiva, el empleador podrá declarar el lock-out o cierre temporal d
Art. 354.- Declaración de cierre temporal o lock-out. El cierre temporal, sea total o parcial, sólo podrá ser declarado por el empleador si la huelga afectare a más del 50% del tot
Art. 355.- Suspensión del contrato de trabajo y efectos de la huelga y del cierre temporal. Durante la huelga o el cierre temporal, se entenderá suspendido el contrato de trabajo r
Art. 356.- Nueva oferta del empleador y su votación. Iniciada la huelga, la comisión negociadora de empresa podrá presentar una nueva oferta, con las mismas formalidades y publicid
Art. 357.- Derecho a reincorporación individual del trabajador. Estará prohibido al empleador ofrecer o aceptar la reincorporación individual de los trabajadores en huelga, salvo e
Art. 358.- De la reanudación de las negociaciones, de la suspensión y del término de la huelga. Durante la huelga las partes podrán reanudar las negociaciones las veces que estimen
Capítulo VII LIMITACIONES AL EJERCICIO DEL DERECHO A HUELGA5 art.
Art. 359.- Servicios mínimos y equipos de emergencia. Sin afectar el derecho a huelga en su esencia, durante esta la comisión negociadora sindical estará obligada a proveer el pers
Art. 360.- Calificación de los servicios mínimos y de los equipos de emergencia. Los servicios mínimos y los equipos de emergencia deberán ser calificados antes del inicio de la ne
Art. 361.- Conformación de los equipos de emergencia. El empleador, en su respuesta al proyecto de contrato colectivo, deberá proponer a la comisión negociadora sindical los trabaj
Art. 362.- Determinación de las empresas en las que no se podrá ejercer el derecho a huelga. No podrán declarar la huelga los trabajadores que presten servicios en corporaciones o
Art. 363.- Reanudación de faenas. En caso de producirse una huelga o el cierre temporal de la empresa, que por sus características, oportunidad o duración causare grave daño a la s
Título V REGLAS ESPECIALES PARA LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA DE LOS TRABAJADORES AFILIADOS A SINDICATOS INTEREMPRESA, Y DE LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA DE LOS TRABAJADORES EVENTUALES, DE TEMPORADA Y DE OBRA10 art.
Capítulo I DE LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA DEL SINDICATO INTEREMPRESA Y DE LOS TRABAJADORES AFILIADOS A SINDICATOS INTEREMPRESA1 art.
Art. 364.- Negociación colectiva de los trabajadores afiliados a un sindicato interempresa. Los trabajadores afiliados a un sindicato interempresa podrán negociar con su empleador
Capítulo II DE LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA DE LOS TRABAJADORES EVENTUALES, DE TEMPORADA Y DE OBRA O FAENA TRANSITORIA9 art.
Art. 365.- Procedimiento especial de negociación. Los trabajadores eventuales, de temporada y de obra o faena transitoria, sólo podrán negociar colectivamente conforme a lo dispues
Art. 366.- Inicio de la negociación y contenido del proyecto. La negociación deberá iniciarse con la presentación de un proyecto de convenio colectivo con las condiciones comunes d
Art. 367.- Oportunidad, formalidades y comunicación del proyecto. El sindicato podrá presentar el proyecto de convenio colectivo a una o más empresas, una vez iniciada la obra o fa
Art. 368.- Respuesta del empleador. La empresa deberá dar respuesta al proyecto de convenio colectivo dentro del plazo de cinco días contado desde la presentación del mismo, envián
Art. 369.- Reuni�nes durante la negociación. Durante la negociación y con el objeto de lograr un acuerdo, las partes se reunirán el número de veces que estimen necesario. Las parte
Art. 370.- Mediación. Cualquiera de las partes podrá solicitar la mediación de la Inspección del Trabajo, la que estará dotada de amplias facultades para instarlas a lograr un acue
Art. 371.- Relación del convenio colectivo con el contrato individual y registro del instrumento. Las estipulaciones de los convenios colectivos celebrados en virtud de las normas
Art. 372.- Pactos sobre condiciones especiales de trabajo. Los convenios colectivos suscritos de acuerdo a las reglas precedentes podrán incluir pactos sobre condiciones especiales
Art. 373.- Convenio de provisión de puestos de trabajo. Los convenios de provisión de puestos de trabajo de que trata el artículo 142 podrán negociarse conforme a las reglas del pr
Título VI DE LOS PACTOS SOBRE CONDICIONES ESPECIALES DE TRABAJO4 art.
Art. 374.- Requisitos, procedimiento y ámbito de aplicación de los pactos sobre condiciones especiales de trabajo. En aquellas empresas que tengan una afiliación sindical igual o s
Art. 375.- Derogado.
Art. 376.- Pactos para trabajadores con responsabilidades familiares. Las organizaciones sindicales podrán celebrar con el empleador, pactos con el objeto que trabajadores con resp
Art. 377.- Registro y fiscalización de los pactos. Dentro de los cinco días siguientes a la suscripción del pacto, el empleador deberá registrar dicho instrumento de manera electró
Título VII DE LA MEDIACIÓN, LA MEDIACIÓN LABORAL DE CONFLICTOS COLECTIVOS Y EL ARBITRAJE22 art.
Capítulo I DE LA MEDIACIÓN4 art.
Artículo 377 bis.- Concepto. Se entenderá por mediación laboral el sistema de resolución de conflictos en el que un tercero imparcial llamado mediador, sin poder decisorio, colabor
Art. 378.- Tipos de mediación. Conforme a lo previsto en este Libro, habrá mediación voluntaria cuando las partes de común acuerdo soliciten la designación de un mediador a la Dire
Art. 379.- Facultades del mediador. En el cumplimiento de sus funciones, el mediador podrá requerir los antecedentes que juzgue necesarios, efectuar las visitas que estime proceden
Art. 380.- Informe de mediación. Si no se produce acuerdo dentro del plazo, el mediador pondrá término a su gestión, presentando a las partes un informe sobre lo realizado.
Capítulo II DE LA MEDIACIÓN LABORAL DE CONFLICTOS COLECTIVOS4 art.
Art. 381.- Mediación laboral de conflictos colectivos. Los conflictos colectivos que no tengan un procedimiento especial previsto en este Libro para su resolución podrán sujetarse
Art. 382.- Forma de inicio de la mediación de conflictos colectivos. Cualquiera de las partes podrá recurrir a la Inspección del Trabajo para solicitarle una instancia de mediación
Art. 383.- Facultades de la Inspección del Trabajo. La Inspección del Trabajo estará facultada para disponer la celebración de las audiencias que estime necesarias para llegar a un
Art. 384.- Informe de mediación. En caso de no prosperar la mediación, la Inspección del Trabajo levantará un informe que detallará las características del conflicto, la posición d
Capítulo III DEL ARBITRAJE14 art.
Art. 385.- Definición de arbitraje. El arbitraje es un procedimiento a través del cual la organización sindical y el empleador, en los supuestos y al amparo de las reglas que señal
Art. 386.- Arbitraje voluntario y obligatorio. Las partes en cualquier momento podrán voluntariamente someter la negociación colectiva a arbitraje. El arbitraje será obligatorio pa
Art. 387.- Del tribunal arbitral, de la nómina de árbitros y su designación. El tribunal arbitral será colegiado y estará integrado por tres árbitros. Suscrito el compromiso entre
Art. 388.- Notificación de los árbitros, audiencia de constitución y procedimientos de arbitraje. Los árbitros designados serán notificados por la Dirección Regional del Trabajo al
Art. 389.- Facultades del tribunal. El tribunal arbitral podrá requerir los antecedentes que juzgue necesarios, efectuar las visitas que estime procedentes a los locales de trabajo
Art. 390.- Del fallo y del derecho de las partes a celebrar un contrato colectivo antes de su dictación. El tribunal arbitral estará obligado a fallar en favor de la proposición de
Art. 391.- Plazo para fallar. El tribunal arbitral deberá fallar dentro de los treinta días hábiles siguientes a la celebración de la audiencia constitutiva, plazo que podrá prorro
Art. 392.- De la remuneración de los árbitros. La remuneración de los árbitros será determinada por el arancel que anualmente fije la Dirección del Trabajo para el año siguiente, l
Art. 393.- Secretaría del cuerpo arbitral. La Secretaría del cuerpo arbitral se radicará en la Dirección del Trabajo, la que será responsable de llevar el registro de árbitros.
Art. 394.- Registro Nacional de Árbitros Laborales y requisitos para incorporarse. Existirá un Registro Nacional de Árbitros Laborales en el cual podrán inscribirse las personas na
Art. 395.- Reglas generales. Corresponderá a la Dirección del Trabajo: 1. La revisión del cumplimiento y mantención de los requisitos de quienes postulen a incorporarse en el Regis
Art. 396.- Contrato del árbitro. Constituido el tribunal arbitral, la Dirección del Trabajo suscribirá con cada uno de sus integrantes un contrato de prestación de servicios a hono
Art. 397.- Causales de implicancia y recusación. Serán aplicables a los árbitros laborales las causales de implicancia y recusación señaladas en los artículos 195 y 196 del Código
Art. 398.- Características del Registro Nacional de Árbitros Laborales. El Registro Nacional de Árbitros Laborales será de carácter público. Contendrá el nombre del árbitro, región
Título VIII DE LOS PROCEDIMIENTOS JUDICIALES EN LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA4 art.
Art. 399.- Competencia. Será competente para conocer de las cuestiones a que dé origen la aplicación de este Libro el Juzgado de Letras del Trabajo del domicilio del demandado o el
Art. 400.- Medidas de reparación. En el caso de la denuncia del artículo 345, el tribunal competente podrá disponer, como medida de reparación, una indemnización del daño causado a
Art. 401.- Efecto de la interposición de acciones judiciales. En los procedimientos judiciales a que dé lugar el ejercicio de las acciones previstas en este Libro, el tribunal podr
Art. 402.- Reclamación de la determinación de las empresas sin derecho a huelga. El reclamo se deducirá por la empresa o los afectados, ante la Corte de Apelaciones de Santiago o l
Título IX DE LAS PRÁCTICAS DESLEALES Y OTRAS INFRACCIONES EN LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA Y SU SANCIÓN5 art.
Art. 403.- Art. 403.- Prácticas desleales del empleador. Serán consideradas prácticas desleales del empleador las acciones que entorpezcan la negociación colectiva y sus procedimie
Art. 404.- Prácticas desleales de los trabajadores, de las organizaciones sindicales y del empleador. Serán también consideradas prácticas desleales del trabajador, de las organiza
Art. 405.- Práctica desleal de la empresa principal. La contratación directa o indirecta de los trabajadores en huelga de una empresa contratista o subcontratista por parte de la e
Art. 406.- Régimen sancionatorio. Las prácticas desleales serán sancionadas de la siguiente forma: 1. En la micro empresa con multa de cinco a veinticinco unidades tributarias mens
Art. 407.- Procedimiento aplicable. El conocimiento y resolución de las infracciones por prácticas desleales en la negociación colectiva se sustanciará conforme a las normas establ
Título X DE LA PRESENTACIÓN EFECTUADA POR FEDERACIONES Y CONFEDERACIONES4 art.
Art. 408.- Presentación efectuada por federaciones y confederaciones, contenido y reglas generales. Las federaciones y confederaciones podrán, en cualquier momento y sin sujeción a
Art. 409.- Regla de aplicación de instrumentos colectivos a organizaciones afiliadas. Los convenios colectivos y pactos sobre condiciones especiales de trabajo de que trata este Tí
Art. 410.- Regla de aplicación de convenios en la micro y pequeña empresa, sin sindicatos. En la micro y pequeña empresa en que no exista sindicato con derecho a negociar, los conv
Art. 411.- Regla de aplicación de pactos sobre condiciones especiales de trabajo en la micro y pequeña empresa, sin sindicatos. Podrán aplicarse los pactos sobre condiciones especi
LIBRO V DE LA JURISDICCION LABORAL116 art.
Título I DE LOS JUZGADOS DE LETRAS DEL TRABAJO Y DE COBRANZA LABORAL Y PREVISIONAL Y DEL PROCEDIMIENTO94 art.
Capítulo I De los Juzgados de Letras del Trabajo y de los Juzgados de Cobranza Laboral y Previsional10 art.
Artículo 415. Existirá un Juzgado de Letras del Trabajo, con asiento en cada una de las siguientes comunas del territorio de la República, con el número de jueces y con la competen
Artículo 416. Existirá un Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional, con asiento en cada una de las siguientes comunas del territorio de la República, con el número de jueces y con
Artículo 417. Los juzgados a que se refieren los artículos anteriores son tribunales especiales integrantes del Poder Judicial, teniendo sus magistrados la categoría de Jueces de L
Art. 418.- En todo lo referido a las materias que a continuación se señalan, se entenderán aplicables a los Juzgados de Letras del Trabajo y de Cobranza Laboral y Previsional, en c
Art. 419.- Cada juez ejercerá unipersonalmente la potestad jurisdiccional respecto de los asuntos que las leyes encomiendan a los Juzgados de Letras del Trabajo o de Cobranza Labor
Art. 420. Serán de competencia de los Juzgados de L. 18.620 Letras del Trabajo: ART. PRIMERO a) las cuestiones suscitadas entre empleadores y Art. 390 trabajadores por aplicación d
Artículo 421. Serán de competencia de los Juzgados de Cobranza Laboral y Previsional los juicios en que se demande el cumplimiento de obligaciones que emanen de títulos a los cuale
Artículo 422. En las comunas o agrupaciones de comunas que no sean territorio jurisdiccional de los Juzgados de Letras del Trabajo, conocerán de las materias señaladas en los artíc
Artículo 423. Será Juez competente para conocer de estas causas el del domicilio del demandado o el del lugar donde se presten o se hayan prestado los servicios, a elección del dem
Artículo 424. Las referencias que las leyes o reglamentos hagan a las Cortes del Trabajo o a los Juzgados del Trabajo, se entenderán efectuadas a las Cortes de Apelaciones o a los
Capítulo II De los principios formativos del proceso y del procedimiento en juicio del trabajo84 art.
Párrafo 1º De los principios formativos del proceso8 art.
Art. 425. - Los procedimientos del trabajo serán orales, públicos y concentrados. Primarán en ellos los principios de la inmediación, impulso procesal de oficio, celeridad, buena f
Art. 426. En las citaciones a las audiencias, se hará constar que se celebrarán con las partes que asistan, afectándole a la que no concurra todas las resoluciones que se dicten en
Art. 427. Las audiencias se desarrollarán en su totalidad ante el juez de la causa, el que las presidirá y no podrá delegar su ministerio. El incumplimiento de este deber será sanc
Artículo 427 bis. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, el juez podrá autorizar la comparecencia remota por videoconferencia de cualquiera de las partes que así lo
Art. 428. Los actos procesales serán públicos y deberán realizarse con la celeridad necesaria, procurando concentrar en un solo acto aquellas diligencias en que esto sea posible.
Art. 429. El tribunal, una vez reclamada su intervención en forma legal, actuará de oficio. Decretará las pruebas que estime necesarias, aun cuando no las hayan ofrecido las partes
Art. 430. Los actos procesales deberán ejecutarse de buena fe, facultándose al tribunal para adoptar las medidas necesarias para impedir el fraude, la colusión, el abuso del derech
Art. 431. En las causas laborales, toda actuación, trámite o diligencia del juicio, realizada por funcionarios del tribunal será gratuita para las partes. El encargado de la gestió
Párrafo 2º Reglas Comunes15 art.
Art. 432. En todo lo no regulado en este Código o en leyes especiales, serán aplicables supletoriamente las normas contenidas en los Libros I y II del Código de Procedimiento Civil
Art. 433. Siempre que alguna de las partes lo solicite para sí, y el tribunal acceda a ello, las actuaciones procesales, a excepción de las audiencias, podrán realizarse por medios
Art. 434. Las partes deberán comparecer con patrocinio de abogado y representadas por persona legalmente habilitada para actuar en juicio. El mandato judicial y el patrocinio const
Art. 435. Los plazos que se establecen en este Libro son fatales, salvo aquellos establecidos para la realización de actuaciones propias del tribunal, cualquiera que sea la forma e
Art. 436. La primera notificación a la parte demandada deberá hacerse personalmente, entregándosele copia íntegra de la resolución y de la solicitud en que haya recaído. Al demanda
Art. 437. En los casos en que no resulte posible practicar la notificación personal, por no ser habida la persona a quien debe notificarse y siempre que el ministro de fe encargado
Art. 438. Cuando se notifique la demanda a un trabajador en el lugar donde ordinariamente preste sus servicios, deberá efectuarse siempre en persona, si dicho lugar corresponde a l
Art. 439. Cuando la demanda deba notificarse a persona cuya individualización o domicilio sean difíciles de determinar o que por su número dificulten considerablemente la práctica
Art. 439 bis.- En las causas laborales, los juzgados de letras del trabajo de Santiago podrán decretar diligencias para cumplirse directamente en las comunas de San Miguel, San Joa
Art. 440. Las resoluciones en que se ordene la comparecencia personal de las partes, que no hayan sido expedidas en el curso de una audiencia, se notificarán conforme a lo dispuest
Art. 441. Las restantes resoluciones se entenderán notificadas a las partes desde que se incluyan en el estado diario.
Art. 442. Salvo la primera notificación al demandado, las restantes deberán ser efectuadas al medio de notificación electrónico que el abogado patrocinante y el mandatario judicial
Art. 443. Los incidentes de cualquier naturaleza deberán promoverse preferentemente en la audiencia respectiva y resolverse de inmediato. Excepcionalmente, el tribunal podrá dejar
Art. 444. En el ejercicio de su función cautelar, el juez decretará todas las medidas que estime necesarias para asegurar el resultado de la acción, así como para la protección de
Art. 445. En toda resolución que ponga término a la causa o resuelva un incidente, el juez deberá pronunciarse sobre el pago de las costas del procedimiento, tasando las procesales
Párrafo 3º Del procedimiento de aplicación general17 art.
Art. 446. La demanda se interpondrá por escrito y deberá contener: 1. La designación del tribunal ante quien se entabla; 2. El nombre, apellidos, domicilio y profesión u oficio del
Art. 447. El juez deberá declarar de oficio cuando se estime incompetente para conocer de la demanda, en cuyo caso así lo declarará, señalará el tribunal competente, y le enviará l
Art. 448. El actor podrá acumular en su demanda todas las acciones que le competan en contra de un mismo demandado. En el caso de aquellas acciones que corresponda tramitar de acue
Art. 449. Si ante el mismo tribunal se tramitan varias demandas contra un mismo demandado y las acciones son idénticas, aunque los actores sean distintos, el juez de oficio o a pet
Art. 450. El procedimiento regulado en este Párrafo se desarrollará en dos audiencias, la primera preparatoria y la segunda de juicio, conforme a las reglas que se señalan en los a
Art. 451. Admitida la demanda a tramitación, el tribunal deberá, de inmediato y sin más trámite, citar a las partes a una audiencia preparatoria, fijando para tal efecto, dentro de
Art. 452. El demandado deberá contestar la demanda por escrito con a lo menos cinco días de antelación a la fecha de celebración de la audiencia preparatoria. La contestación deber
Art. 453. - En la audiencia preparatoria se aplicarán las siguientes reglas: 1) La audiencia preparatoria comenzará con la relación somera que hará el juez de los contenidos de la
Art. 454. En la audiencia de juicio se aplicarán las siguientes reglas: 1) La audiencia de juicio se iniciará con la rendición de las pruebas decretadas por el tribunal, comenzando
Art. 455. Al finalizar la audiencia se extenderá el acta correspondiente, en la que constará el lugar, fecha e individualización del tribunal, de las partes comparecientes, de sus
Art. 456. El tribunal apreciará la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Al hacerlo, el tribunal deberá expresar las razones jurídicas y las simplemente lógicas, científ
Art. 457. El juez podrá pronunciar el fallo al término de la audiencia de juicio o, en todo caso, dictarlo dentro del plazo de décimo quinto día, contado desde la realización de és
Art. 458. La sentencia definitiva se pronunciará sobre las acciones y excepciones deducidas que no se hubieren resuelto con anterioridad y sobre los incidentes, en su caso, o sólo
Art. 459. La sentencia definitiva deberá contener: 1.- El lugar y fecha en que se expida; 2.- La individualización completa de las partes litigantes; 3.- Una síntesis de los hechos
Art. 460. Si el juez que presidió la audiencia de juicio no pudiere dictar sentencia, aquélla deberá celebrarse nuevamente.
Art. 461. En caso de ser procedente, la sentencia de término será notificada a los entes administradores de los respectivos sistemas de seguridad social, con el objeto de que éstos
Art. 462. Una vez firme la sentencia, lo que deberá certificar de oficio el tribunal, y siempre que no se acredite su cumplimiento dentro del término de cinco días, se dará inicio
Párrafo 4º Del cumplimiento de la sentencia y de la ejecución de los títulos ejecutivos laborales11 art.
Art. 463. La tramitación de los títulos ejecutivos laborales se desarrollará de oficio y por escrito por el tribunal, dictándose al efecto las resoluciones y ordenándose las dilige
Art. 464. Son títulos ejecutivos laborales: 1.- Las sentencias ejecutoriadas; 2.- La transacción, conciliación y avenimiento que cumplan con las formalidades establecidas en la ley
Art. 465. En las causas laborales el cumplimiento de la sentencia se sujetará a las normas del presente Párrafo, y a falta de disposición expresa en este texto o en leyes especiale
Art. 466. Una vez ejecutoriada la sentencia y transcurrido el plazo señalado en el artículo 462, el tribunal ordenará el cumplimiento del fallo y lo remitirá, junto a sus anteceden
Art. 467. Iniciada la ejecución, el tribunal, de oficio o a petición de parte, podrá ordenar a la Tesorería General de la República que retenga de las sumas que por concepto de dev
Artículo 468.- En el caso que las partes acordaren una forma de pago del crédito perseguido en la causa, el pacto correspondiente deberá ser ratificado ante el juez de la causa y l
Art. 469. Notificada la liquidación, las partes tendrán el plazo de cinco días para objetarla, sólo si de ella apareciere que hay errores de cálculo numérico, alteración en las bas
Art. 470. La parte ejecutada sólo podrá oponer, dentro del mismo plazo a que se refiere el artículo anterior, acompañando antecedentes escritos de debida consistencia, alguna de la
Art. 471. Si no se ha pagado dentro del plazo señalado para ello en el inciso tercero del artículo 466, sin perjuicio de lo señalado en el artículo 468, el ministro de fe designado
Art. 472. Las resoluciones que se dicten en los procedimientos regulados por este Párrafo serán inapelables, salvo lo dispuesto en el artículo 470.
Art. 473. Tratándose de títulos ejecutivos laborales distintos a los señalados en el número 1 del artículo 464, su ejecución se regirá por las disposiciones que a continuación se s
Párrafo 5º De los recursos14 art.
Artículo 474.- Los recursos se regirán por las normas establecidas en este Párrafo, y supletoriamente por las normas establecidas en el Libro Primero del Código de Procedimiento Ci
Artículo 475.- La reposición será procedente en contra de los autos, decretos, y de las sentencias interlocutorias que no pongan término al juicio o hagan imposible su continuación
Artículo 476.- Sólo serán susceptibles de apelación las sentencias interlocutorias que pongan término al juicio o hagan imposible su continuación, las que se pronuncien sobre medid
Artículo 477.- Tratándose de las sentencias definitivas, sólo será procedente el recurso de nulidad, cuando en la tramitación del procedimiento o en la dictación de la sentencia de
Artículo 478.- El recurso de nulidad procederá, además: a) Cuando la sentencia haya sido pronunciada por juez incompetente, legalmente implicado, o cuya recusación se encuentre pen
Artículo 479.- El recurso de nulidad deberá interponerse por escrito, ante el tribunal que hubiere dictado la resolución que se impugna, dentro del plazo de diez días contados desd
Artículo 480.- Interpuesto el recurso el tribunal a quo se pronunciará sobre su admisibilidad, declarándolo admisible si reúne los requisitos establecidos en el inciso primero del
Artículo 481. En la audiencia, las partes efectuarán sus alegaciones sin previa relación. El alegato de cada parte no podrá exceder de treinta minutos. No será admisible prueba alg
Artículo 482.- El fallo del recurso deberá pronunciarse dentro del plazo de cinco días contado desde el término de la vista de la causa. Cuando no sea procedente la dictación de se
Artículo 483.- Excepcionalmente, contra la resolución que falle el recurso de nulidad, podrá interponerse recurso de unificación de jurisprudencia. Procederá el recurso de unificac
Artículo 483-A.- El recurso de que trata el artículo precedente, deberá interponerse ante la Corte de Apelaciones correspondiente en el plazo de quince días desde la notificación d
Artículo 483-B.- En la vista de la causa se observarán las reglas establecidas para las apelaciones. Con todo, la duración de las alegaciones de cada parte, se limitarán a treinta
Artículo 483-C.- El fallo que se pronuncie sobre el recurso sólo tendrá efecto respecto de la causa respectiva, y en ningún caso afectará a las situaciones jurídicas fijadas en las
Artículo 484.- Las causas laborales gozarán de preferencia para su vista y su conocimiento se ajustará estrictamente al orden de su ingreso al tribunal. Sin perjuicio de lo dispues
Párrafo 6º Del Procedimiento de Tutela Laboral12 art.
Artículo 485.- El procedimiento contenido en este Párrafo se aplicará respecto de las cuestiones suscitadas en la relación laboral por aplicación de las normas laborales, que afect
Artículo 486.- Cualquier trabajador u organización sindical que, invocando un derecho o interés legítimo, considere lesionados derechos fundamentales en el ámbito de las relaciones
Artículo 487.- Este procedimiento queda limitado a la tutela de derechos fundamentales a que se refiere el artículo 485. No cabe, en consecuencia, su acumulación con acciones de ot
Artículo 488.- La tramitación de estos procesos gozará de preferencia respecto de todas las demás causas que se tramiten ante el mismo tribunal. Con igual preferencia se resolverán
Artículo 489.- Si la vulneración de derechos fundamentales a que se refieren los incisos primero y segundo del artículo 485, se hubiere producido con ocasión del despido, la legiti
Artículo 489 bis. El despido de un trabajador, declarado como discriminatorio por basarse en el padecimiento de cáncer, será siempre considerado grave para los efectos de lo señala
Artículo 490.- La denuncia deberá contener, además de los requisitos generales que establece el artículo 446, la enunciación clara y precisa de los hechos constitutivos de la vulne
Artículo 491.- Admitida la denuncia a tramitación, su substanciación se regirá por el procedimiento de aplicación general contenido en el Párrafo 3°.
Artículo 492.- El juez, de oficio o a petición de parte, dispondrá, en la primera resolución que dicte, la suspensión de los efectos del acto impugnado, cuando aparezca de los ante
Artículo 493.- Cuando de los antecedentes aportados por la parte denunciante resulten indicios suficientes de que se ha producido la vulneración de derechos fundamentales, correspo
Artículo 494.- Con el mérito del informe de fiscalización, cuando corresponda, de lo expuesto por las partes y de las demás pruebas acompañadas al proceso, el juez dictará sentenci
Artículo 495.- La sentencia deberá contener, en su parte resolutiva: 1. La declaración de existencia o no de la lesión de derechos fundamentales denunciada; 2. En caso afirmativo,
Párrafo 7° Del procedimiento monitorio7 art.
Artículo 496.- Respecto de las contiendas cuya cuantía sea igual o inferior a quince ingresos mínimos mensuales, sin considerar, en su caso, los aumentos a que hubiere lugar por ap
Artículo 497.- Será necesario que previo al inicio de la acción judicial se haya deducido reclamo ante la Inspección del Trabajo que corresponda, la que deberá fijar día y hora par
Artículo 498.- En caso que el reclamante no se presentare al comparendo, estando legalmente citado, se pondrá término a dicha instancia, archivándose los antecedentes. Sin perjuici
Artículo 499.- Si no se produjere conciliación entre las partes o ésta fuere parcial, como asimismo en el caso que el reclamado no concurra al comparendo, el trabajador podrá inter
Artículo 500.- En caso que el juez estime fundadas las pretensiones del demandante, las acogerá inmediatamente; en caso contrario las rechazará de plano. Para pronunciarse, deberá
Artículo 501.- Las partes deberán asistir a la audiencia con todos sus medios de prueba y, en caso de comparecer a través de mandatario, éste deberá estar expresamente revestido de
Artículo 502.- Las resoluciones dictadas en el procedimiento monitorio serán susceptibles de ser impugnadas por medio de todos los recursos establecidos en este Código, con excepci
Título II Del procedimiento de reclamación de multas y demás resoluciones administrativas2 art.
Art. 503. Las sanciones por infracciones a la legislación laboral y de seguridad social y a sus reglamentos, se aplicarán administrativamente por los respectivos inspectores del tr
Artículo 504.- En todos aquellos casos en que en virtud de este Código u otro cuerpo legal, se establezca reclamación judicial en contra de resoluciones pronunciadas por la Direcci
Título Final DE LA FISCALIZACION, DE LAS SANCIONES Y DE LA PRESCRIPCION20 art.
Art. 505. La fiscalización del cumplimiento de la legislación laboral y su interpretación corresponde a la Dirección del Trabajo, sin perjuicio de las facultades conferidas a otros
Artículo 505 bis. Para los efectos de este Código y sus leyes complementarias, los empleadores se clasificarán en micro, pequeña, mediana y gran empresa, en función del número de t
Art. 505-A.- Sin perjuicio de las normas especiales que se establecen en este Título y en el decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1967, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social,
Artículo 506. Las infracciones a este Código y sus leyes complementarias, que no tengan señalada una sanción especial, serán sancionadas de conformidad a lo dispuesto en los inciso
Artículo 506 bis. El inspector del trabajo que constate en una micro o pequeña empresa una infracción legal o reglamentaria que no ponga en riesgo inminente la seguridad o la salud
Artículo 506 ter. Tratándose de micro y pequeñas empresas, y en los casos en que el afectado no hubiere recurrido de conformidad a los artículos 503 y 511 de este Código, el inspec
Art. 506 quáter.- Para la determinación del monto de la sanción, dentro de los rangos a que se refiere el artículo 506, la resolución indicada en el artículo 505-A incluirá una cat
Artículo 507.- Las acciones judiciales derivadas de la aplicación del inciso cuarto del artículo 3° de este Código podrán ser ejercidas por las organizaciones sindicales o trabajad
Art. 508. Las notificaciones, citaciones y comunicaciones legales que realice la Dirección del Trabajo se deberán efectuar mediante correo electrónico, sin perjuicio de lo señalado
Art. 509. Las personas que incurran en falsedad en el otorgamiento de certificados, permisos o estado de salud, en falsificación de éstos, o en uso malicioso de ellos, serán sancio
Art. 510. Los derechos regidos por este Código prescribirán en el plazo de dos años contados desde la fecha en que se hicieron exigibles. En t odo caso, las acciones provenientes d
Artículo 511. Facúltase al Director del Trabajo, en los casos en que el afectado no hubiere recurrido de conformidad al artículo 503 y no hubiere solicitado la sustitución del artí
Art. 512. El Director del Trabajo hará uso de esta facultad mediante resolución fundada, a solicitud escrita del interesado, la que deberá presentarse dentro del plazo de treinta d
Art. 513. Toda persona que contrate los servicios intelectuales o materiales de terceros, que esté sujeta a la fiscalización de la Dirección del Trabajo, deberá dar cuenta a la Ins
Art. 514.- La Dirección del Trabajo, para hacer efectivas sus competencias y facultades podrá acceder en forma electrónica a toda la documentación obligatoria laboral y de segurida
Art. 515.- Todo empleador deberá mantener registrado en el sitio electrónico de la Dirección del Trabajo una dirección de correo electrónico, la cual se considerará vigente para to
Art. 516.- No obstante lo señalado en los artículos 514 y 515, los empleadores, trabajadores, organizaciones, directores sindicales y usuarios en general que carezcan de medios ele
Art. 517.- La Dirección del Trabajo podrá celebrar convenios con entidades públicas y privadas que administren registros de datos referidos a empleadores, empresas, trabajadores y
Art. 518.- Para el ejercicio de la labor fiscalizadora la Dirección del Trabajo podrá disponer el uso de vehículos fiscales en días inhábiles y en horario nocturno.
Art. 519.- La Dirección del Trabajo podrá hacerse parte o querellarse en los procesos a que diere lugar un hecho que revista caracteres de delito, en relación a los trámites que se
ARTICULOS TRANSITORIOS23 art.
Art. 1o Las disposiciones de este Código no alteran L. 18.620 las normas y regímenes generales o especiales de carácter Art. 1º TRANSITORIO previsional. Sin embargo, tanto en aquél
Art. 2o Los trabajadores con contrato vigente al 15 de L. 18.620 junio de 1978, o al 14 de agosto de 1981, que a esas fechas Art. 2º TRANSITORIO tenían derecho a un feriado anual s
Art. 3o Las disposiciones reglamentarias vigentes a la L. 18.620 fecha de entrada en vigor del presente Código, que hubieren Art. 3º TRANSITORIO sido dictadas en virtud de los cuer
Art. 4o Lo dispuesto en el artículo 58 de este Código, no afectará a las deducciones que actualmente se L. 18.620 practiquen por obligaciones contraídas con anterioridad a Art. 4º
Art. 5o Los trabajadores que con anterioridad al 14 de L. 18.620 agosto de 1981 tenían derecho al beneficio que establecía Art. 6º TRANSITORIO la ley N.° 17.335, lo conservarán en
Art. 6.o Las convenciones individuales o colectivas L. 18.620 relativas a la indemnización por término de contrato o por Art. 7º TRANSITORIO años de servicios celebradas con anteri
Art. 7.o Los trabajadores con contrato de trabajo L. 19.010 vigente al 1.° de diciembre de 1990 y que hubieren sido Art. 1º TRANSITORIO contratados con anterioridad al 14 de agosto
Art. 8.o Los trabajadores con contrato de trabajo L. 19.010 vigente al 1.° de diciembre de 1990 y que hubieren sido Art. 2º TRANSITORIO contratados a contar del 14 de agosto de 198
Art. 9.o Para el cálculo de las indemnizaciones de los L. 19.010 trabajadores con contrato de trabajo vigente al 1.° de Art. 3º TRANSITORIO diciembre de 1990 y que hubieren sido co
Art. 10. Los anticipos sobre la indemnización por años de servicio convenidos o pagados con anterioridad al L. 19.010 1.° de diciembre de 1990 se regirán por las normas bajo Art. 5
Art. 11. La liquidación de los fondos externos u otras L. 18.620 entidades de análoga naturaleza extinguidos por aplicación Art. 8º TRANSITORIO del artículo 7.° transitorio del dec
Art. 12. No obstante lo dispuesto en el inciso primero L. 18.620 del artículo 304, en las empresas del Estado o en aquellas Art. 9º TRANSITORIO en que éste tenga aportes, participa
Art. 13. La ley N.° 19.250 entró en vigencia a partir L. 19.250 del primer día del mes subsiguiente a su publicación con Art. 2º TRANSITORIO las siguientes excepciones: a) Lo dispu
Art. 14. Las modificaciones introducidas por la ley L. 19.250 N.° 19.250 al artículo 60 del Código del Trabajo aprobado Art. 3º por el artículo primero de la ley N.° 18.620, al art
Art. 15. La derogación del artículo 15 del Código del Trabajo aprobado por el artículo primero de la ley L. 19.250 18.620, dispuesta por el artículo 1.°, N.° 5, de la ley Art. 5º N
Art. 16. Los trabajadores portuarios que a la fecha de L. 19.250 vigencia de la ley N.° 19.250 hubieren laborado dos turnos Art. 7º promedio mensuales, en los últimos doce meses ca
Art. 17. Declárase, interpretando la ley N.° 19.010, L. 19.250 que los beneficios y derechos establecidos en contratos Art. 8.º, individuales o instrumentos colectivos del trabajo,
Art. 18 Otórgase el plazo de dos años, a contar de la L. 19.759 fecha de entrada en vigencia de la Ley Nº 19.759, para que Art. 2º transitorio las organizaciones sindicales vigente
Art. 19 La modificación introducida por el artículo L. 19.759 único, Nº 7, letra a), de la Ley Nº 19.759 al inciso Art. 3º transitorio primero del artículo 22 del Código del Trabaj
Art. 20 La modificación del artículo único, Nº 9, L. 19.759 letra b), de la Ley Nº 19.759, que incorpora al inciso Art. 4º transitorio final del artículo 25 del Código del Trabajo,
Art. 21 La modalidad de fomento a la capacitación de L. 19.759 jóvenes consagrada en el artículo 183 bis del Código del Art. 5º transitorio Trabajo, sólo podrá llevarse a cabo resp
Art. 22 No obstante lo dispuesto en el artículo 266 L. 19.759 del Código del Trabajo, en la forma modificada por la Ley Art. 7º transitorio Nº 19.759, los sindicatos afiliados a co
Artículo 23.- La norma señalada en el inciso tercero del artículo 163 se aplicará de la siguiente manera: a) En los contratos celebrados durante los primeros dieciocho meses de vig