Artículo 487 del Código del Trabajo
Texto del Art. 487 CT en Chile
Este procedimiento queda limitado a la tutela de derechos fundamentales a que se refiere el artículo 485. No cabe, en consecuencia, su acumulación con acciones de otra naturaleza o con idéntica pretensión basada en fundamentos diversos.
¿Buscas otro artículo?
Ingresa el número del artículo para ir directamente.