Artículo 483-C del Código del Trabajo
Texto del Art. 483-C CT en Chile
C.
El fallo que se pronuncie sobre el recurso sólo tendrá efecto respecto de la causa respectiva, y en ningún caso afectará a las situaciones jurídicas fijadas en las sentencias que le sirven de antecedente. Al acoger el recurso, la Corte Suprema dictará acto continuo y sin nueva vista, pero separadamente, la sentencia de reemplazo en unificación de jurisprudencia. La sentencia que falle el recurso así como la eventual sentencia de reemplazo, no serán susceptibles de recurso alguno, salvo el de aclaración, rectificación o enmienda.
Ubicación del artículo
- Libro V
- De la jurisdiccion laboral
- Título I
- De los juzgados de letras del trabajo y de cobranza laboral y previsional y del procedimiento
- Capítulo
- Capítulo II De los principios formativos del proceso y del procedimiento en juicio del trabajo
- Párrafo
- Párrafo 5º De los recursos
Fuente oficial BCN · LeyChile
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