Artículo 106 del Código del Trabajo
Texto del Art. 106 CT en Chile
La jornada semanal de la gente de mar será de cincuenta y seis horas distribuidas en ocho horas diarias.
Las partes podrán pactar horas extraordinarias sin sujeción al máximo establecido en el artículo 31.
No obstante lo anterior, siempre se deberán respetar los descansos mínimos establecidos en el artículo 116.
Sin perjuicio de lo señalado en el inciso primero y sólo para los efectos del cálculo y pago de las remuneraciones, el exceso de cuarenta horas semanales se pagará siempre con el recargo establecido en el inciso tercero del artículo 32.
Ubicación del artículo
- Libro I
- Del contrato individual de trabajo y de la capacitacion laboral
- Título II
- De los contratos especiales
- Capítulo
- Capítulo III DEL CONTRATO DE LAS TRABAJADORAS Y LOS TRABAJADORES EMBARCADOS O GENTE DE MAR, DE LAS TRABAJADORAS Y LOS TRABAJADORES PORTUARIOS EVENTUALES Y DEL BUCEO Y ACTIVIDADES CONEXAS
- Párrafo
- Párrafo 1º Del contrato de embarco de los oficiales y tripulantes de las Naves de la Marina Mercante Nacional
Fuente oficial BCN · LeyChile
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