Artículo 205 del Código del Trabajo
Texto del Art. 205 CT en Chile
El mantenimiento de las salas cunas será de costo exclusivo del o los empleadores, quienes deberán tener una persona competente a cargo de la atención y cuidado de los niños, en los términos establecidos en las normas sobre autorización de funcionamiento o reconocimiento oficial, según corresponda.
¿Buscas otro artículo?
Ingresa el número del artículo para ir directamente.