Artículo 82 del Código del Trabajo
Texto del Art. 82 CT en Chile
En ningún caso las remuneraciones de los aprendices podrán ser reguladas a través de convenios o contratos colectivos, acuerdos de grupo negociador o fallos arbitrales recaídos en una negociación colectiva.
Código anotado
Ubicación del artículo
- Libro I
- Del contrato individual de trabajo y de la capacitacion laboral
- Título II
- De los contratos especiales
- Capítulo
- Capítulo I DEL CONTRATO DE APRENDIZAJE
Fuente oficial BCN · LeyChile
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