Artículo 39 del Código del Trabajo
Texto del Art. 39 CT en Chile
En los casos en que la prestación de servicios deba efectuarse en lugares apartados de centros urbanos, las partes podrán pactar jornadas ordinarias de trabajo de hasta dos semanas ininterrumpidas, al término de las cuales deberán otorgarse los días de descanso compensatorios de los días domingo o festivos que hayan tenido lugar en dicho período bisemanal, aumentados en uno.
Código anotado
Ubicación del artículo
- Libro I
- Del contrato individual de trabajo y de la capacitacion laboral
- Título I
- Del contrato individual de trabajo
- Capítulo
- Capítulo IV DE LA JORNADA DE TRABAJO
- Párrafo
- Párrafo 4º Descanso semanal
Fuente oficial BCN · LeyChile
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