Artículo 40 del Código del Trabajo
Texto del Art. 40 CT en Chile
Sin perjuicio de las atribuciones de los inspectores del trabajo, los inspectores municipales y el personal de Carabineros de Chile podrán también denunciar ante la respectiva Inspección del Trabajo las infracciones a lo dispuesto en el presente párrafo de que tomen conocimiento con ocasión del ejercicio de las funciones que les son propias.
Código anotado
Ubicación del artículo
- Libro I
- Del contrato individual de trabajo y de la capacitacion laboral
- Título I
- Del contrato individual de trabajo
- Capítulo
- Capítulo IV DE LA JORNADA DE TRABAJO
- Párrafo
- Párrafo 4º Descanso semanal
Fuente oficial BCN · LeyChile
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