Artículo 175 del Código del Trabajo
Texto del Art. 175 CT en Chile
Si se hubiere estipulado por las partes la indemnización convencional sustitutiva de conformidad con lo dispuesto en los artículos 164 y siguientes, las indemnizaciones previstas en los artículos 168, 169, 170 y 171 se limitarán a aquella parte correspondiente al período que no haya sido objeto de estipulación.
Código anotado
Ubicación del artículo
- Libro I
- Del contrato individual de trabajo y de la capacitacion laboral
- Título V
- De la terminacion del contrato de trabajo y estabilidad en el empleo
Fuente oficial BCN · LeyChile
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