Explicación, finiquito laboral, firma, pago y artículos relacionados
El finiquito, la renuncia y el mutuo acuerdo deberán constar por escrito. El instrumento respectivo que no fuere firmado por el interesado y por el presidente del sindicato o el delegado sindical respectivos, o que no fuere ratificado por el trabajador ante el inspector del trabajo, no podrá ser invocado por el empleador. El finiquito deberá ser otorgado por el empleador y puesto su pago a disposición del trabajador dentro de diez días hábiles, contados desde la separación del trabajador.
Las partes podrán pactar el pago en cuotas de conformidad con los artículos 63 bis y 169.
Para estos efectos, podrán actuar también como ministros de fe, un notario público de la localidad, el oficial del registro civil de la respectiva comuna o sección de comuna o el secretario municipal correspondiente. Se considerará como ratificado ante el inspector del trabajo el finiquito que sea otorgado por el empleador en el sitio electrónico de la Dirección del Trabajo, que cumpla la normativa legal correspondiente y sea firmado electrónicamente por el trabajador en el mismo sitio.
Este finiquito deberá dar cuenta, a lo menos, de la causal de terminación invocada, los pagos a que hubiere dado lugar y, en su caso, las sumas que hubieren quedado pendientes y la reserva de derechos que el trabajador hubiere formulado. Igual consideración tendrá la renuncia y el mutuo acuerdo firmados electrónicamente por el trabajador en el sitio electrónico de la Dirección del Trabajo.
El Director del Trabajo, mediante resolución, establecerá el procedimiento aplicable para el adecuado funcionamiento de la ratificación del finiquito, la renuncia y el mutuo acuerdo en el portal electrónico de la Dirección del Trabajo; asimismo, deberá señalar el procedimiento por el que se deberá exigir al empleador el pago y cumplimiento oportuno e íntegro de las obligaciones que de éstos emanen, así como también la regulación aplicable en caso de reserva de derechos por parte del trabajador en el finiquito electrónico.
Para estos efectos, la recepción, recaudación y, en su caso, el resguardo, de los pagos correspondientes hasta hacer entrega de los mismos al respectivo trabajador, corresponderá al Servicio de Tesorerías, o a otras entidades que se dediquen a estas actividades de acuerdo a la normativa vigente.
Asimismo, dicho servicio o entidades deberán habilitar los medios electrónicos que sean necesarios para asegurar la correcta ejecución de la transacción, sin que ello irrogue un costo para el trabajador. La formulación de reserva de derechos por el trabajador al suscribir el finiquito no impedirá en ningún caso el pago de las sumas no disputadas, lo que deberá exigirse al empleador por la Dirección del Trabajo. La suscripción del finiquito de la forma establecida en el inciso tercero será siempre facultativa para el trabajador.
En caso que éste rechace el finiquito electrónico otorgado por el empleador, este último se encontrará obligado a poner a disposición del trabajador el respectivo finiquito de manera presencial, dentro del plazo establecido en el inciso primero o, si hubiese expirado dicho plazo estando pendiente la suscripción electrónica del trabajador, en el plazo máximo de tres días hábiles contado desde el rechazo del trabajador.
El trabajador que haya aceptado la suscripción del finiquito podrá consignar que se reserva el derecho a accionar judicialmente contra su exempleador.
El trabajador que, habiendo firmado la renuncia, el mutuo acuerdo o el finiquito, considere que ha existido a su respecto error, fuerza o dolo, podrá reclamarlo judicialmente, dentro del plazo establecido en el inciso primero del artículo 168, el que se suspenderá en la forma a que se refiere el inciso final del mismo artículo.
En el despido de un trabajador por alguna de las causales a que se refiere el inciso quinto del artículo 162, los ministros de fe, previo a la ratificación del finiquito por parte del trabajador, deberán requerir al empleador que les acredite, mediante certificados de los organismos competentes o con las copias de las respectivas planillas de pago, que se ha dado cumplimiento íntegro al pago de todas las cotizaciones para fondos de pensiones, de salud y de seguro de desempleo si correspondiera, hasta el último día del mes anterior al del despido.
Con todo, deberán dejar constancia de que el finiquito no producirá el efecto de poner término al contrato de trabajo si el empleador no hubiera efectuado el integro de dichas cotizaciones previsionales.
Los organismos a que se refiere el inciso precedente, a requerimiento del empleador o de quien lo represente, deberán emitir un documento denominado “Certificado de Cotizaciones Previsionales Pagadas”, que deberá contener las cotizaciones que hubieran sido pagadas por el respectivo empleador durante la relación laboral con el trabajador afectado, certificado que se deberá poner a disposición del empleador de inmediato o, a más tardar, dentro del plazo de 3 días hábiles contados desde la fecha de recepción de la solicitud.
No obstante, en el caso de las cotizaciones de salud, si la relación laboral se hubiera extendido por más de un año el certificado se limitará a los doce meses anteriores al del despido.
Si existen cotizaciones adeudadas, el organismo requerido no emitirá el certificado solicitado, debiendo informar al empleador acerca del período al que corresponden las obligaciones impagas e indicar el monto actual de las mismas, considerando los reajustes, intereses y multas que correspondan.
Si los certificados emitidos por los organismos previsionales no consideraran el mes inmediatamente anterior al del despido, estas cotizaciones podrán acreditarse con las copias de las respectivas planillas de pago.
No tendrá lugar lo dispuesto en el inciso primero en el caso de contratos de duración no superior a treinta días salvo que se prorrogaren por más de treinta días o que, vencido este plazo máximo, el trabajador continuare prestando servicios al empleador con conocimiento de éste.
El finiquito ratificado por el trabajador ante el inspector del trabajo o ante alguno de los funcionarios a que se refiere el inciso segundo, así como sus copias autorizadas, tendrá mérito ejecutivo respecto de las obligaciones pendientes que se hubieren consignado en él. El poder liberatorio del finiquito se restringirá sólo a aquello en que las partes concuerden expresamente y no se extenderá a los aspectos en que el consentimiento no se forme.
¿Qué significa el artículo 177 del Código del Trabajo?
El artículo 177 del Código del Trabajo regula el finiquito laboral, la renuncia y el mutuo acuerdo entre trabajador y empleador. En palabras simples, establece las formalidades que deben cumplirse cuando termina una relación laboral y se documenta el cierre del vínculo de trabajo.
Esta norma es muy importante porque el finiquito deja constancia del término del contrato, de los pagos realizados o pendientes y de la aceptación del trabajador respecto de las sumas recibidas, salvo que formule reserva de derechos.
Artículo 177 explicado en palabras simples
Cuando termina un contrato de trabajo, el empleador debe otorgar el finiquito y poner su pago a disposición del trabajador dentro del plazo legal. El finiquito debe constar por escrito y cumplir ciertas formalidades para que pueda ser invocado por el empleador.
En simple, el finiquito no es solo un papel de cierre. Es un documento relevante porque puede tener efecto liberatorio, es decir, puede impedir que después se reclamen materias que quedaron aceptadas sin reserva.
Por eso, antes de firmar un finiquito, el trabajador debe revisar cuidadosamente la causal de término, las remuneraciones pendientes, el feriado, las indemnizaciones, los descuentos y cualquier suma adeudada.
Ideas clave del artículo 177 del Código del Trabajo
- El finiquito, la renuncia y el mutuo acuerdo deben constar por escrito.
- El finiquito debe ser firmado o ratificado conforme a las formalidades legales.
- Si no cumple las formalidades, el empleador no puede invocarlo válidamente en su favor.
- El empleador debe otorgar el finiquito y poner el pago a disposición dentro de 10 días hábiles desde la separación del trabajador.
- Las partes pueden pactar el pago en cuotas si se cumplen los requisitos legales.
- El trabajador puede formular reserva de derechos si no está de acuerdo con ciertas materias.
- El finiquito se relaciona directamente con indemnizaciones, remuneraciones pendientes, feriado proporcional y causal de despido.
¿Qué es el finiquito laboral?
El finiquito laboral es el documento que formaliza el término de la relación laboral entre trabajador y empleador. En él se deja constancia de la causal de término, los pagos efectuados, las sumas pendientes y otras materias relacionadas con el cierre del contrato.
En la práctica, el finiquito suele incluir remuneraciones adeudadas, feriado legal o proporcional, indemnización sustitutiva del aviso previo, indemnización por años de servicio, descuentos, anticipos u otros conceptos según corresponda.
Plazo para otorgar y pagar el finiquito
El empleador debe otorgar el finiquito y poner su pago a disposición del trabajador dentro de 10 días hábiles contados desde la separación del trabajador.
Esto significa que no basta con preparar el documento. El pago correspondiente también debe estar disponible para el trabajador dentro del plazo legal, salvo que exista un acuerdo válido de pago en cuotas.
¿El finiquito debe firmarse ante ministro de fe?
Para que el finiquito pueda ser invocado válidamente por el empleador, debe cumplir las formalidades del artículo 177. En general, debe firmarse por el trabajador y por el presidente del sindicato, delegado del personal o delegado sindical respectivo, o ratificarse ante un ministro de fe autorizado, como la Inspección del Trabajo o notario público, según corresponda.
La ratificación busca asegurar que el trabajador comprende el contenido del finiquito y que su firma tiene efectos jurídicos relevantes.
¿Qué pasa si el finiquito no cumple las formalidades?
Si el finiquito no cumple las formalidades legales, el empleador no podrá invocarlo válidamente en su favor. Esto es importante porque un finiquito mal otorgado o no ratificado puede no producir el efecto liberatorio que el empleador pretende.
Por eso, la forma en que se firma o ratifica el finiquito es tan importante como su contenido.
Reserva de derechos en el finiquito
La reserva de derechos permite que el trabajador deje constancia de que no está conforme con ciertas materias del finiquito o que se reserva la posibilidad de reclamar posteriormente.
Por ejemplo, el trabajador puede firmar el finiquito dejando reserva respecto de la causal de despido, montos de indemnización, horas extra, feriado, remuneraciones pendientes, cotizaciones u otros conceptos discutidos.
La reserva debe ser clara y específica. No es recomendable firmar sin revisar, especialmente si existen dudas sobre los pagos o sobre la causal de término invocada por el empleador.
¿Se puede pagar el finiquito en cuotas?
Sí. Las partes pueden pactar el pago del finiquito o de ciertas indemnizaciones en cuotas, pero ese acuerdo debe cumplir las reglas legales aplicables.
En particular, cuando se trata de indemnizaciones laborales, el pago en cuotas debe respetar las exigencias establecidas por el Código del Trabajo, incluyendo las reglas relacionadas con intereses, reajustes, ratificación y exigibilidad en caso de incumplimiento.
¿Qué debe revisar el trabajador antes de firmar?
Antes de firmar el finiquito, el trabajador debería revisar al menos los siguientes puntos:
- La causal de término indicada en el documento.
- La fecha real de término de la relación laboral.
- Las remuneraciones pendientes de pago.
- El feriado legal o proporcional.
- La indemnización sustitutiva del aviso previo, si corresponde.
- La indemnización por años de servicio, si corresponde.
- Los descuentos aplicados.
- El estado de pago de cotizaciones previsionales.
- La conveniencia de formular reserva de derechos.
¿Qué pasa si el trabajador firma sin reserva?
Si el trabajador firma un finiquito sin reserva de derechos y el documento cumple las formalidades legales, puede producirse un efecto liberatorio respecto de las materias contenidas en él.
Esto significa que después podría ser más difícil reclamar sobre conceptos que fueron aceptados expresamente en el finiquito. Por eso, si existe desacuerdo, conviene dejar una reserva clara antes de firmar.
¿Qué puede hacer el trabajador si no le entregan el finiquito?
Si el empleador no otorga el finiquito dentro del plazo legal o no pone el pago a disposición del trabajador, este puede reclamar ante la Inspección del Trabajo o ejercer las acciones que correspondan.
El incumplimiento del plazo puede generar conflictos sobre pago de prestaciones, indemnizaciones, documentación laboral y cierre formal de la relación de trabajo.
Ejemplo práctico del artículo 177
Un trabajador es despedido y el empleador le informa que debe firmar el finiquito. Al revisar el documento, el trabajador observa que no se incluyeron horas extra ni feriado proporcional.
En ese caso, antes de firmar, puede solicitar corrección del documento o firmar con reserva de derechos respecto de esos conceptos, si corresponde. Así evita aceptar sin observaciones una liquidación que considera incompleta.
Importancia del artículo 177 en Chile
El artículo 177 es una de las normas más importantes al término de la relación laboral. Su importancia práctica aparece en despidos, renuncias, mutuos acuerdos, pagos pendientes, indemnizaciones, reserva de derechos y reclamos posteriores.
También protege al trabajador frente a cierres informales de la relación laboral y obliga al empleador a documentar correctamente el término del contrato.
Relación con otros artículos del Código del Trabajo
El artículo 177 se relaciona directamente con normas sobre término del contrato, carta de despido, indemnizaciones, pago en cuotas y descuentos laborales.
- Artículo 159 del Código del Trabajo: regula causales generales de término del contrato.
- Artículo 160 del Código del Trabajo: regula causales disciplinarias de término.
- Artículo 161 del Código del Trabajo: regula necesidades de la empresa.
- Artículo 162 del Código del Trabajo: regula la carta de despido y cotizaciones previsionales.
- Artículo 168 del Código del Trabajo: regula el reclamo por despido injustificado.
- Artículo 169 del Código del Trabajo: regula reglas sobre pago de indemnizaciones.
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Preguntas frecuentes sobre el artículo 177 del Código del Trabajo
¿Qué regula el artículo 177 del Código del Trabajo?
Regula el finiquito laboral, la renuncia y el mutuo acuerdo, estableciendo que deben constar por escrito y cumplir formalidades para que puedan producir efectos frente al trabajador.
¿Cuánto plazo tiene el empleador para entregar el finiquito?
El empleador debe otorgar el finiquito y poner su pago a disposición del trabajador dentro de 10 días hábiles contados desde la separación.
¿El finiquito debe firmarse ante notario o Inspección del Trabajo?
El finiquito debe cumplir las formalidades del artículo 177. Puede ratificarse ante la Inspección del Trabajo, notario público u otro ministro de fe autorizado, según corresponda.
¿Qué es la reserva de derechos en el finiquito?
Es una declaración del trabajador mediante la cual deja constancia de que no está conforme con ciertas materias y que se reserva la posibilidad de reclamarlas posteriormente.
¿Conviene firmar el finiquito sin revisar?
No. Antes de firmar, el trabajador debería revisar causal de término, pagos, descuentos, feriado, indemnizaciones, cotizaciones y si corresponde dejar reserva de derechos.
¿Se puede pagar el finiquito en cuotas?
Sí, las partes pueden pactar pago en cuotas si cumplen los requisitos legales aplicables, especialmente respecto de indemnizaciones laborales.
¿Qué pasa si el empleador no entrega el finiquito?
El trabajador puede reclamar ante la Inspección del Trabajo o ejercer las acciones que correspondan para exigir el cumplimiento de sus derechos.
Resumen del artículo 177
El artículo 177 del Código del Trabajo regula el finiquito laboral y sus formalidades. Establece que debe constar por escrito, cumplir requisitos de firma o ratificación, ponerse a disposición dentro de 10 días hábiles y puede incluir reserva de derechos cuando el trabajador no está conforme con ciertas materias.