Código del Trabajo Artículo 160

Actualizado: 3 Mayo 2026

Explicación, significado y artículos relacionados

El contrato de trabajo termina sin derecho a indemnización alguna cuando el empleador le ponga término invocando una o más de las siguientes causales:

1.- Alguna de las conductas indebidas de carácter grave, debidamente comprobadas, que a continuación se señalan:

a) Falta de probidad del trabajador en el desempeño de sus funciones;

b) Conductas de acoso sexual;

c) Vías de hecho ejercidas por el trabajador en contra del empleador o de cualquier trabajador que se desempeñe en la misma empresa;

d) Injurias proferidas por el trabajador al empleador;

e) Conducta inmoral del trabajador que afecte a la empresa donde se desempeña, y

f) Conductas de acoso laboral.

2.- Negociaciones que ejecute el trabajador dentro del giro del negocio y que hubieren sido prohibidas por escrito en el respectivo contrato por el empleador.

3.- No concurrencia del trabajador a sus labores sin causa justificada durante dos días seguidos, dos lunes en el mes o un total de tres días durante igual período de tiempo; asimismo, la falta injustificada, o sin aviso previo de parte del trabajador que tuviere a su cargo una actividad, faena o máquina cuyo abandono o paralización signifique una perturbación grave en la marcha de la obra.

4.- Abandono del trabajo por parte del trabajador, entendiéndose por tal:

a) la salida intempestiva e injustificada del trabajador del sitio de la faena y durante las horas de trabajo, sin permiso del empleador o de quien lo represente, y

b) la negativa a trabajar sin causa justificada en las faenas convenidas en el contrato.

5.- Actos, omisiones o imprudencias temerarias que afecten a la seguridad o al funcionamiento del establecimiento, a la seguridad o a la actividad de los trabajadores, o a la salud de éstos.

6.- El perjuicio material causado intencionalmente en las instalaciones, maquinarias, herramientas, útiles de trabajo, productos o mercaderías.

7.- Incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato.

¿Qué significa el artículo 160 del Código del Trabajo?

El artículo 160 del Código del Trabajo regula ciertas causales de término del contrato de trabajo que permiten al empleador poner fin a la relación laboral sin derecho a indemnización por años de servicio.

En términos simples, este artículo se aplica cuando el despido se funda en conductas graves atribuidas al trabajador, como falta de probidad, acoso, vías de hecho, injurias, ausencias injustificadas, abandono del trabajo, incumplimiento grave de las obligaciones del contrato u otras causales expresamente señaladas por la ley.

Ideas clave del artículo 160

  • Contiene causales de despido disciplinario.
  • Puede permitir el término del contrato sin indemnización por años de servicio.
  • La causal debe estar correctamente fundada en la carta de despido.
  • No basta invocar el artículo 160 de manera genérica.
  • Si la causal no se prueba, el despido puede ser declarado injustificado.

Causales frecuentes del artículo 160

Entre las causales más consultadas se encuentran la falta de probidad, las ausencias injustificadas, el abandono del trabajo, las injurias, las conductas de acoso y el incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato.

Cada causal debe analizarse según los hechos concretos del caso. Por ejemplo, no toda ausencia permite despedir válidamente a un trabajador, y no todo incumplimiento contractual alcanza la gravedad necesaria para justificar el término sin indemnización.

Importancia práctica

Esta norma es relevante para trabajadores que fueron despedidos por una causal disciplinaria y para empleadores que necesitan fundamentar correctamente una carta de despido. También es importante para evaluar si corresponde demandar por despido injustificado.

Relación con otros artículos

El artículo 160 se relaciona con el Artículo 159, que regula otras causales de término del contrato, con el Artículo 161, sobre necesidades de la empresa, y con el Artículo 168, sobre despido injustificado.

Artículos relacionados

También puedes revisar el Artículo 162, sobre comunicación del despido, y el Artículo 163, sobre indemnización por años de servicio.

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