Explicación, despido injustificado, recargos e indemnizaciones
El trabajador cuyo contrato termine por aplicación de una o más de las causales establecidas en los artículos 159, 160 y 161, y que considere que dicha aplicación es injustificada, indebida o improcedente, o que no se haya invocado ninguna causal legal, podrá recurrir al juzgado competente, dentro del plazo de sesenta días hábiles, contado desde la separación, a fin de que éste así lo declare.
En este caso, el juez ordenará el pago de la indemnización a que se refiere el inciso cuarto del artículo 162 y la de los incisos primero o segundo del artículo 163, según correspondiere, aumentada esta última de acuerdo a las siguientes reglas:
a) En un treinta por ciento, si se hubiere dado término por aplicación improcedente del artículo 161;
b) En un cincuenta por ciento, si se hubiere dado término por aplicación injustificada de las causales del artículo 159 o no se hubiere invocado ninguna causa legal para dicho término;
c) En un ochenta por ciento, si se hubiere dado término por aplicación indebida de las causales del artículo 160.
Si el empleador hubiese invocado las causales señaladas en los números 1, 5 y 6 del artículo 160 y el despido fuere además declarado carente de motivo plausible por el tribunal, la indemnización establecida en los incisos primero o segundo del artículo 163, según correspondiere, se incrementará en un cien por ciento. En el caso de las denuncias de acoso sexual, el empleador que haya cumplido con su obligación en los términos que señalan el artículo 153, inciso segundo, y el Título IV del Libro II, no estará afecto al recargo de la indemnización a que hubiere lugar, en caso de que el despido sea declarado injusto, indebido o improcedente.
Si el juez estableciere que la aplicación de una o más de las causales de terminación del contrato establecidas en los artículos 159 y 160 no ha sido acreditada, de conformidad a lo dispuesto en este artículo, se entenderá que el término del contrato se ha producido por alguna de las causales señaladas en el artículo 161, en la fecha en que se invocó la causal, y habrá derecho a los incrementos legales que corresponda en conformidad a lo dispuesto en los incisos anteriores. El plazo contemplado en el inciso primero se suspenderá cuando, dentro de éste, el trabajador interponga un reclamo por cualquiera de las causales indicadas, ante la Inspección del Trabajo respectiva. Dicho plazo seguirá corriendo una vez concluido este trámite ante dicha Inspección.
No obstante lo anterior, en ningún caso podrá recurrirse al tribunal transcurridos noventa días hábiles desde la separación del trabajador.
¿Qué significa el artículo 168 del Código del Trabajo?
El artículo 168 del Código del Trabajo regula una situación muy importante: qué puede hacer el trabajador cuando considera que su despido fue injustificado, indebido o improcedente.
En palabras simples, esta norma permite que el trabajador reclame ante el tribunal laboral si estima que el empleador aplicó mal una causal de despido, no justificó correctamente el término del contrato o no invocó una causal legal suficiente.
Artículo 168 explicado en palabras simples
Si el trabajador es despedido y cree que el despido no corresponde, puede demandar ante el juez del trabajo. Si el tribunal le da la razón, puede ordenar el pago de las indemnizaciones que correspondan, aumentadas con los recargos legales.
Estos recargos funcionan como un aumento sobre la indemnización por años de servicio cuando el despido es declarado injustificado, indebido o improcedente.
Ideas clave del artículo 168 del Código del Trabajo
- Permite reclamar judicialmente un despido injustificado, indebido o improcedente.
- Se aplica cuando el trabajador no está de acuerdo con la causal invocada por el empleador.
- El reclamo debe presentarse ante el tribunal laboral competente.
- Si el tribunal acoge la demanda, puede ordenar el pago de indemnizaciones.
- La indemnización por años de servicio puede aumentarse con recargos legales.
- El porcentaje del recargo depende de la causal de despido aplicada incorrectamente.
- La norma se relaciona directamente con la carta de despido, el finiquito y las indemnizaciones laborales.
¿Qué es un despido injustificado?
Un despido puede ser injustificado cuando el empleador invoca una causal que no logra acreditar, cuando los hechos señalados en la carta de despido no son suficientes o cuando la causal aplicada no corresponde al caso concreto.
También puede discutirse judicialmente cuando el empleador no cumple las formalidades legales del despido, especialmente las relacionadas con la carta de aviso y la comunicación de los hechos que fundan la causal.
¿Qué puede pedir el trabajador?
Si el trabajador demanda y el tribunal declara que el despido fue injustificado, indebido o improcedente, puede ordenarse el pago de las indemnizaciones laborales que correspondan.
Además, la indemnización por años de servicio puede incrementarse con el recargo legal aplicable. Este aumento depende de la causal invocada por el empleador y de lo que resuelva el tribunal.
¿Cuáles son los recargos del artículo 168?
El artículo 168 contempla recargos sobre la indemnización por años de servicio cuando el despido es declarado injustificado, indebido o improcedente.
En términos generales, los recargos pueden variar según la causal utilizada por el empleador. Por eso es importante revisar la carta de despido, la causal invocada y los hechos señalados en ella.
Plazo para reclamar por despido injustificado
El trabajador debe actuar dentro de los plazos legales. En materia laboral, el plazo general para demandar por despido injustificado, indebido o improcedente es de 60 días hábiles contados desde la separación del trabajador.
Este plazo puede suspenderse si se presenta un reclamo administrativo ante la Inspección del Trabajo, pero en ningún caso se puede recurrir al tribunal una vez transcurridos 90 días hábiles desde la separación.
Ejemplo práctico del artículo 168
Un trabajador es despedido por supuestas necesidades de la empresa, pero considera que la causal no es real porque su cargo sigue existiendo y otra persona fue contratada para realizar las mismas funciones.
En ese caso, puede demandar ante el tribunal laboral para que se declare que el despido fue injustificado o improcedente. Si el tribunal acoge la demanda, puede ordenar el pago de las indemnizaciones correspondientes con el recargo legal.
Importancia del artículo 168 en Chile
El artículo 168 es una de las normas más relevantes para la protección del trabajador frente a despidos mal aplicados. Permite controlar judicialmente la causal usada por el empleador y establecer consecuencias económicas cuando el despido no se ajusta a la ley.
Por eso, esta norma suele relacionarse con demandas por despido injustificado, cobro de prestaciones laborales, carta de despido, finiquito e indemnización por años de servicio.
Relación con otros artículos del Código del Trabajo
El artículo 168 se relaciona con normas sobre causales de término, carta de despido, indemnizaciones y finiquito laboral.
- Artículo 159 del Código del Trabajo: regula causales generales de término del contrato.
- Artículo 160 del Código del Trabajo: regula causales disciplinarias de término sin indemnización.
- Artículo 161 del Código del Trabajo: regula necesidades de la empresa.
- Artículo 162 del Código del Trabajo: regula la carta de despido y formalidades.
- Artículo 163 del Código del Trabajo: regula la indemnización por años de servicio.
- Artículo 169 del Código del Trabajo: regula reglas sobre pago de indemnizaciones.
- Artículo 177 del Código del Trabajo: regula el finiquito laboral.
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Preguntas frecuentes sobre el artículo 168 del Código del Trabajo
¿Qué regula el artículo 168 del Código del Trabajo?
Regula el reclamo judicial del trabajador cuando estima que su despido fue injustificado, indebido o improcedente, y los recargos que pueden aplicarse sobre la indemnización por años de servicio.
¿Qué significa despido injustificado?
Significa que el empleador no logró acreditar correctamente la causal de despido o que la causal invocada no corresponde a los hechos del caso.
¿Qué puede obtener el trabajador si gana la demanda?
Puede obtener el pago de las indemnizaciones laborales que correspondan, aumentadas con los recargos legales aplicables según la causal utilizada.
¿Cuál es el plazo para demandar por despido injustificado?
El plazo general es de 60 días hábiles desde la separación del trabajador. Si se presenta reclamo ante la Inspección del Trabajo, el plazo puede suspenderse, pero no puede exceder el límite legal de 90 días hábiles.
¿El artículo 168 se relaciona con el finiquito?
Sí. Aunque el artículo 168 regula principalmente el reclamo por despido, en la práctica se relaciona con el finiquito porque allí suelen constar las sumas pagadas, las reservas de derechos y las indemnizaciones discutidas.
Resumen del artículo 168
El artículo 168 del Código del Trabajo permite al trabajador reclamar judicialmente cuando considera que su despido fue injustificado, indebido o improcedente. Si el tribunal acoge la demanda, puede ordenar el pago de indemnizaciones y aplicar recargos legales.