Explicación, carta de despido, cotizaciones y nulidad del despido
Si el contrato de trabajo termina de acuerdo con los números 4, 5 ó 6 del artículo 159, o si el empleador le pusiere término por aplicación de una o más de las causales señaladas en el artículo 160, deberá comunicarlo por escrito al trabajador, personalmente o por carta certificada enviada al domicilio señalado en el contrato, expresando la o las causales invocadas y los hechos en que se funda.
Esta comunicación se entregará o deberá enviarse, dentro de los tres días hábiles siguientes al de la separación del trabajador.
Si se tratare de la causal señalada en el número 6 del artículo 159, el plazo será de seis días hábiles. Deberá enviarse copia del aviso mencionado en el inciso anterior a la respectiva Inspección del Trabajo, dentro del mismo plazo.
Las Inspecciones del Trabajo, tendrán un registro de las comunicaciones de terminación de contrato que se les envíen, el que se mantendrá actualizado con los avisos recibidos en los últimos treinta días hábiles.
Cuando el empleador invoque la causal señalada en el inciso primero del artículo 161, el aviso deberá darse al trabajador, con copia a la Inspección del Trabajo respectiva, a lo menos con treinta días de anticipación.
Sin embargo, no se requerirá esta anticipación cuando el empleador pagare al trabajador una indemnización en dinero efectivo sustitutiva del aviso previo, equivalente a la última remuneración mensual devengada.
La comunicación al trabajador deberá, además, indicar, precisamente, el monto total a pagar de conformidad con lo dispuesto en el artículo siguiente. Igual indicación deberá contener la comunicación de la terminación del contrato celebrado para una obra o faena determinada, cuando corresponda el pago de indemnización por el tiempo servido, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 163.
Para proceder al despido de un trabajador por alguna de las causales a que se refieren los incisos precedentes o el artículo anterior, el empleador le deberá informar por escrito el estado de pago de las cotizaciones previsionales devengadas hasta el último día del mes anterior al del despido, adjuntando los comprobantes que lo justifiquen.
Si el empleador no hubiere efectuado el integro de dichas cotizaciones previsionales al momento del despido, éste no producirá el efecto de poner término al contrato de trabajo.
Con todo, el empleador podrá convalidar el despido mediante el pago de las imposiciones morosas del trabajador, lo que comunicará a éste mediante carta certificada acompañada de la documentación emitida por las instituciones previsionales correspondientes, en que conste la recepción de dicho pago.
Sin perjuicio de lo anterior, el empleador deberá pagar al trabajador las remuneraciones y demás prestaciones consignadas en el contrato de trabajo durante el período comprendido entre la fecha del despido y la fecha de envío o entrega de la referida comunicación al trabajador.
No será exigible esta obligación del empleador cuando el monto adeudado por concepto de imposiciones morosas no exceda de la cantidad menor entre el 10% del total de la deuda previsional o 2 unidades tributarias mensuales, y siempre que dicho monto sea pagado por el empleador dentro del plazo de 15 días hábiles contado desde la notificación de la respectiva demanda.
El empleador deberá informar en el aviso de término del contrato si otorgará y pagará el finiquito laboral en forma presencial o electrónica, indicando expresamente que es voluntario para el trabajador aceptar, firmar y recibir el pago en forma electrónica y que siempre podrá optar por la actuación presencial ante un ministro de fe.
En dicho aviso, el empleador deberá informar al trabajador que, al momento de suscribir el finiquito, si lo estima necesario podrá formular reserva de derechos. Los errores u omisiones en que se incurra con ocasión de estas comunicaciones que no tengan relación con la obligación de pago íntegro de las imposiciones previsionales, no invalidarán la terminación del contrato, sin perjuicio de las sanciones administrativas que establece el artículo 506 de este Código.
La Inspección del Trabajo, de oficio o a petición de parte, estará especialmente facultada para exigir al empleador la acreditación del pago de cotizaciones previsionales al momento del despido, en los casos a que se refieren los incisos precedentes.
Asimismo, estará facultada para exigir el pago de las cotizaciones devengadas durante el lapso a que se refiere el inciso séptimo.
Las infracciones a este inciso se sancionarán con multa de 2 a 20 UTM.
¿Qué significa el artículo 162 del Código del Trabajo?
El artículo 162 del Código del Trabajo regula formalidades importantes del despido. En palabras simples, establece cómo debe comunicarse el término del contrato, qué debe contener la carta de despido y qué ocurre si el empleador no tiene pagadas las cotizaciones previsionales del trabajador.
Esta norma es muy relevante porque un despido no solo debe fundarse en una causal legal. También debe comunicarse correctamente y cumplir exigencias formales, especialmente cuando se trata de causales como vencimiento del plazo, conclusión del trabajo, caso fortuito, causales disciplinarias o necesidades de la empresa.
Artículo 162 explicado en palabras simples
Cuando el empleador pone término al contrato por ciertas causales, debe comunicarlo por escrito al trabajador. Esa comunicación suele conocerse como carta de despido.
La carta debe indicar la causal legal aplicada y los hechos en que se funda. Esto es importante porque el trabajador debe saber por qué se le despide y poder revisar si la causal fue correctamente invocada.
Además, el empleador debe informar el estado de pago de las cotizaciones previsionales. Si las cotizaciones no están pagadas en los términos exigidos por la ley, puede producirse la llamada nulidad del despido.
Ideas clave del artículo 162 del Código del Trabajo
- Regula la comunicación escrita del despido.
- La carta debe indicar la causal legal invocada.
- La carta debe señalar los hechos en que se funda el despido.
- El empleador debe informar el estado de pago de las cotizaciones previsionales.
- Debe acompañar comprobantes que justifiquen el pago de cotizaciones cuando corresponda.
- Si existen cotizaciones impagas, el despido puede no producir el efecto de poner término al contrato.
- El empleador puede convalidar el despido pagando las cotizaciones adeudadas y comunicándolo al trabajador.
- La norma se relaciona directamente con la carta de despido, el finiquito, las indemnizaciones y la nulidad del despido.
¿Qué debe contener la carta de despido?
La carta de despido debe comunicar claramente el término del contrato. En general, debe indicar la causal legal aplicada, los hechos concretos que justifican el despido y las demás menciones exigidas por la ley según la causal invocada.
No basta con mencionar una causal de manera genérica. La carta debe permitir al trabajador entender qué hechos se le atribuyen o qué circunstancias justifican el término del contrato.
¿Por qué son importantes los hechos de la carta?
Los hechos señalados en la carta de despido son importantes porque delimitan la discusión posterior. Si el trabajador demanda, el empleador normalmente debe defender el despido en base a los hechos comunicados en la carta.
Por eso, una carta vaga, incompleta o mal redactada puede generar problemas para justificar el despido ante el tribunal laboral.
Cotizaciones previsionales y artículo 162
El artículo 162 exige que el empleador informe al trabajador el estado de pago de las cotizaciones previsionales devengadas hasta el último día del mes anterior al despido, respecto del período trabajado.
Además, debe acompañar los comprobantes que justifiquen ese pago. Esta exigencia busca proteger al trabajador frente a despidos realizados mientras existen cotizaciones previsionales impagas.
¿Qué es la nulidad del despido?
La nulidad del despido, asociada al artículo 162, es una sanción que puede operar cuando el empleador despide al trabajador sin tener íntegramente pagadas las cotizaciones previsionales correspondientes.
En términos simples, si el empleador no pagó las cotizaciones que debía, el despido puede no producir el efecto de poner término al contrato para ciertos efectos legales. Esto puede obligar al empleador a seguir pagando remuneraciones y prestaciones hasta que convalide el despido.
¿Cómo se convalida el despido?
El empleador puede convalidar el despido mediante el pago de las cotizaciones previsionales adeudadas. Además, debe comunicar ese pago al trabajador mediante carta certificada, acompañando la documentación emitida por las instituciones previsionales que acredite la recepción del pago.
En simple, no basta con decir que las cotizaciones fueron pagadas. Debe existir pago efectivo y comunicación formal al trabajador con respaldo documental.
¿Qué pasa si el empleador no envía bien la carta de despido?
Si el empleador no comunica correctamente el despido, no expresa bien la causal o no señala los hechos que lo justifican, el trabajador puede reclamar y discutir la legalidad del término ante el tribunal laboral.
Según el caso, el despido podría ser declarado injustificado, indebido o improcedente, lo que puede dar lugar al pago de indemnizaciones y recargos legales.
Ejemplo práctico del artículo 162
Un trabajador es despedido por necesidades de la empresa. El empleador le entrega una carta de despido, pero no acredita el pago de sus cotizaciones previsionales.
Si al momento del despido existen cotizaciones impagas, el trabajador puede reclamar la aplicación de la nulidad del despido. En ese caso, el empleador podría verse obligado a pagar remuneraciones y demás prestaciones hasta la convalidación correspondiente.
Importancia del artículo 162 en Chile
El artículo 162 es una de las normas más importantes en materia de despido laboral. Su importancia práctica aparece en cartas de despido, demandas por despido injustificado, nulidad del despido, cotizaciones impagas, finiquitos e indemnizaciones.
También obliga al empleador a actuar con cuidado formal al poner término al contrato, porque un despido mal comunicado puede generar consecuencias económicas relevantes.
Relación con otros artículos del Código del Trabajo
El artículo 162 se relaciona con normas sobre causales de término, despido injustificado, indemnizaciones, finiquito y pago de cotizaciones.
- Artículo 159 del Código del Trabajo: regula causales generales de término del contrato.
- Artículo 160 del Código del Trabajo: regula causales disciplinarias de término del contrato.
- Artículo 161 del Código del Trabajo: regula necesidades de la empresa y desahucio.
- Artículo 168 del Código del Trabajo: regula el reclamo por despido injustificado, indebido o improcedente.
- Artículo 169 del Código del Trabajo: regula reglas sobre pago de indemnizaciones.
- Artículo 177 del Código del Trabajo: regula el finiquito laboral.
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Preguntas frecuentes sobre el artículo 162 del Código del Trabajo
¿Qué regula el artículo 162 del Código del Trabajo?
Regula la comunicación del despido, la carta de aviso, la información sobre cotizaciones previsionales y los efectos cuando existen cotizaciones impagas.
¿Qué debe decir la carta de despido?
Debe indicar la causal legal aplicada y los hechos en que se funda el término del contrato, además de las demás menciones exigidas por la ley según el caso.
¿Qué es la nulidad del despido?
Es una sanción asociada al no pago de cotizaciones previsionales al momento del despido. Puede impedir que el despido produzca el efecto de poner término al contrato para ciertos efectos legales.
¿Qué pasa si las cotizaciones no estaban pagadas?
Si el empleador no tenía pagadas las cotizaciones previsionales correspondientes, puede verse obligado a pagar remuneraciones y prestaciones hasta convalidar el despido.
¿Cómo se convalida un despido por cotizaciones impagas?
El empleador debe pagar las cotizaciones adeudadas y comunicarlo al trabajador mediante carta certificada, acompañando los documentos previsionales que acrediten el pago.
¿El artículo 162 se relaciona con el finiquito?
Sí. Aunque regula principalmente la comunicación del despido y las cotizaciones, en la práctica se relaciona con el finiquito porque ambos aparecen al término de la relación laboral.
Resumen del artículo 162
El artículo 162 del Código del Trabajo regula formalidades esenciales del despido. Exige comunicar el término por escrito, indicar causal y hechos, informar el estado de pago de cotizaciones previsionales y establece consecuencias relevantes si existen cotizaciones impagas.