Artículo transitorio 11 del Código del Trabajo
Texto del Art. transitorio 11 CT en Chile
La liquidación de los fondos externos u otras entidades de análoga naturaleza extinguidos por aplicación del artículo 7.° transitorio del decreto ley N.° 2.758, de 1979, interpretado por el artículo 15 de la ley N.° 18.018, continuará sujetándose a lo dispuesto en los artículos 16, 17 y 19 de este último cuerpo legal.
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- Artículo Transitorio
- Articulos transitorios
Fuente oficial BCN · LeyChile
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