Artículo transitorio 7 del Código del Trabajo
Texto del Art. transitorio 7 CT en Chile
Los trabajadores con contrato de trabajo vigente al 1.° de diciembre de 1990 y que hubieren sido contratados con anterioridad al 14 de agosto de 1981, tendrán derecho a las indemnizaciones que les correspondan conforme a ella, sin el límite máximo a que se refiere el artículo 163.
Si dichos trabajadores pactasen la indemnización a todo evento señalada en el artículo 164, ésta tampoco tendrá el límite máximo que allí se indica. La norma del inciso anterior se aplicará también a los trabajadores que con anterioridad al 14 de agosto de 1981 se encontraban afectos a la ley N.° 6.242, y que continuaren prestando servicios al 1.° de diciembre de 1990.
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Fuente oficial BCN · LeyChile
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