Artículo transitorio 10 del Código del Trabajo
Texto del Art. transitorio 10 CT en Chile
Los anticipos sobre la indemnización por años de servicio convenidos o pagados con anterioridad al 1.° de diciembre de 1990 se regirán por las normas bajo cuyo imperio se convinieron o pagaron.
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Fuente oficial BCN · LeyChile
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