Artículo transitorio 3 del Código del Trabajo
Texto del Art. transitorio 3 CT en Chile
Las disposiciones reglamentarias vigentes a la fecha de entrada en vigor del presente Código, que hubieren sido dictadas en virtud de los cuerpos legales derogados por el artículo segundo de la ley N.° 18.620 mantendrán su vigencia, en todo lo que fueren compatibles con aquél hasta el momento en que comiencen a regir los nuevos reglamentos.
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- Artículo Transitorio
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Fuente oficial BCN · LeyChile
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