Artículo 518 del Código del Trabajo
Texto del Art. 518 CT en Chile
Para el ejercicio de la labor fiscalizadora la Dirección del Trabajo podrá disponer el uso de vehículos fiscales en días inhábiles y en horario nocturno.
Código anotado
Ubicación del artículo
- Libro V
- De la jurisdiccion laboral
- Título Final
- De la fiscalizacion, de las sanciones y de la prescripcion
Fuente oficial BCN · LeyChile
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