Artículo 519 del Código del Trabajo
Texto del Art. 519 CT en Chile
La Dirección del Trabajo podrá hacerse parte o querellarse en los procesos a que diere lugar un hecho que revista caracteres de delito, en relación a los trámites que se desarrollen ante ella, o que se hubiere cometido en contra de alguno de sus funcionarios en el ejercicio de sus deberes.
Código anotado
Ubicación del artículo
- Libro V
- De la jurisdiccion laboral
- Título Final
- De la fiscalizacion, de las sanciones y de la prescripcion
Fuente oficial BCN · LeyChile
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