Artículo 157 quinquies del Código del Trabajo
Texto del Art. 157 quinquies CT en Chile
Las empresas sujetas a la obligación establecida en el artículo 157 bis deberán realizar los ajustes necesarios para adecuar sus mecanismos, procedimientos y prácticas de reclutamiento y selección de personal, en todo cuanto se requiera, para resguardar la igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad que participen en ellos, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 24 de la ley N° 20.422.
Código anotado
Ubicación del artículo
- Libro I
- Del contrato individual de trabajo y de la capacitacion laboral
- Título III
- Del Reglamento Interno y la Inclusión Laboral de Personas con Discapacidad
- Capítulo
- Capítulo II De la Inclusión Laboral de Personas con Discapacidad y/o Asignatarias de una Pensión de Invalidez
Fuente oficial BCN · LeyChile
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