Artículo 325 del Código del Trabajo
Texto del Art. 325 CT en Chile
Ultraactividad de un instrumento colectivo. Extinguido el instrumento colectivo, sus cláusulas subsistirán como integrantes de los contratos individuales de los respectivos trabajadores afectos, salvo las que se refieren a la reajustabilidad pactada tanto de las remuneraciones como de los demás beneficios convenidos en dinero, los incrementos reales pactados, así como los derechos y obligaciones que sólo pueden ejercerse o cumplirse colectivamente y los pactos sobre condiciones especiales de trabajo.
Código anotado
Ubicación del artículo
- Libro IV
- De la negociación colectiva
- Título III
- De los instrumentos colectivos y de la titularidad sindical
Fuente oficial BCN · LeyChile
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