Artículo 321 del Código del Trabajo
Texto del Art. 321 CT en Chile
Instrumentos colectivos y su contenido. Todo instrumento colectivo deberá contener, a lo menos, las siguientes menciones:
1. La determinación precisa de las partes a quienes afecte.
2. Las normas sobre remuneraciones, beneficios, condiciones de trabajo y demás estipulaciones que se hayan acordado, especificándolas detalladamente.
3. El período de vigencia.
4.
El acuerdo de extensión de beneficios o la referencia de no haberse alcanzado dicho acuerdo.
Adicionalmente, podrá contener la constitución de una comisión bipartita para la implementación y seguimiento del cumplimiento del instrumento colectivo o mecanismos de resolución de las controversias.
Ubicación del artículo
- Libro IV
- De la negociación colectiva
- Título III
- De los instrumentos colectivos y de la titularidad sindical
Fuente oficial BCN · LeyChile
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