Artículo 318 del Código del Trabajo
Texto del Art. 318 CT en Chile
Derecho de información periódica en la micro, pequeña y mediana empresa. Las micro, pequeñas y medianas empresas proporcionarán anualmente a los sindicatos de empresa constituidos en ellas, la información sobre sus ingresos y egresos que, de acuerdo al régimen tributario al que se encuentren acogidas, declaren ante el Servicio de Impuestos Internos para efectos del impuesto a la renta. Esta información deberá ser entregada dentro de los treinta días siguientes a la declaración anual de impuesto a la renta que efectúe la empresa.
Ubicación del artículo
- Libro IV
- De la negociación colectiva
- Título II
- Derecho a información de las organizaciones sindicales
Fuente oficial BCN · LeyChile
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