Artículo 327 del Código del Trabajo
Texto del Art. 327 CT en Chile
Inicio de la negociación colectiva reglada. La negociación colectiva se inicia con la presentación del proyecto de contrato colectivo por parte de el o los sindicatos al empleador.
¿Buscas otro artículo?
Ingresa el número del artículo para ir directamente.