Artículo 155 del Código del Trabajo
Texto del Art. 155 CT en Chile
Las respuestas que dé el empleador a las cuestiones planteadas en conformidad al número 6 del artículo 154 podrán ser verbales o mediante cartas individuales o notas circulares, pudiendo acompañar a ellas los antecedentes que la empresa estime necesarios para la mejor información de los trabajadores.
Código anotado
Ubicación del artículo
- Libro I
- Del contrato individual de trabajo y de la capacitacion laboral
- Título III
- Del Reglamento Interno y la Inclusión Laboral de Personas con Discapacidad
- Capítulo
- Capítulo I Del Reglamento Interno
Fuente oficial BCN · LeyChile
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