Artículo 152 quáter Ñ del Código del Trabajo
Texto del Art. 152 quáter Ñ CT en Chile
El trabajador sujeto a las normas de este Capítulo siempre podrá acceder a las instalaciones de la empresa y, en cualquier caso, el empleador deberá garantizar que pueda participar en las actividades colectivas que se realicen, siendo de cargo del empleador los gastos de traslado de los trabajadores.
Código anotado
Ubicación del artículo
- Libro I
- Del contrato individual de trabajo y de la capacitacion laboral
- Título II
- De los contratos especiales
- Capítulo
- Capítulo IX DEL TRABAJO A DISTANCIA Y TELETRABAJO
Fuente oficial BCN · LeyChile
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