Artículo 341 del Código del Trabajo
Texto del Art. 341 CT en Chile
Período de negociación. A partir de la respuesta del empleador, las partes se reunirán el número de veces que estimen conveniente con el objeto de obtener directamente un acuerdo, sin sujeción a ningún tipo de formalidades.
Las partes podrán negociar todas las materias comprendidas en el proyecto y la respuesta, como aquellas que de común acuerdo definan, incluyendo modificaciones al piso de la negociación. Igualmente podrán convenir rebajar el piso de la negociación a que se refiere el artículo 336, cuando las condiciones económicas de la empresa así lo justifiquen.
Ubicación del artículo
- Libro IV
- De la negociación colectiva
- Título IV
- El procedimiento de negociación colectiva reglada
- Capítulo
- Capítulo V PERÍODO DE NEGOCIACIÓN
Fuente oficial BCN · LeyChile
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