Artículo 496 del Código del Trabajo
Texto del Art. 496 CT en Chile
Respecto de las contiendas cuya cuantía sea igual o inferior a quince ingresos mínimos mensuales, sin considerar, en su caso, los aumentos a que hubiere lugar por aplicación de los incisos quinto y séptimo del artículo 162; y de las contiendas a que se refiere el artículo 201 de este Código, se aplicará el procedimiento que a continuación se señala.
Código anotado
Ubicación del artículo
- Libro V
- De la jurisdiccion laboral
- Título I
- De los juzgados de letras del trabajo y de cobranza laboral y previsional y del procedimiento
- Capítulo
- Capítulo II De los principios formativos del proceso y del procedimiento en juicio del trabajo
- Párrafo
- Párrafo 7° Del procedimiento monitorio
Fuente oficial BCN · LeyChile
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