Artículo 393 del Código del Trabajo
Texto del Art. 393 CT en Chile
Secretaría del cuerpo arbitral. La Secretaría del cuerpo arbitral se radicará en la Dirección del Trabajo, la que será responsable de llevar el registro de árbitros.
Código anotado
Ubicación del artículo
- Libro IV
- De la negociación colectiva
- Título VII
- De la mediación, la mediación laboral de conflictos colectivos y el arbitraje
- Capítulo
- Capítulo III DEL ARBITRAJE
Fuente oficial BCN · LeyChile
Ver artículo oficialArtículos cercanos
Índice del códigoIr al artículo
Ingresa el número para ir a un artículo de este código, o usa CC, CPC o CT para ir directamente a otro código.