Código del Trabajo Artículo 22

Actualizado: 3 Mayo 2026

Explicación, significado y artículos relacionados

La duración de la jornada ordinaria de trabajo no excederá de cuarenta horas semanales y su distribución se podrá efectuar en cada semana calendario o sobre la base de promedios semanales en lapsos de hasta cuatro semanas, con los límites y requisitos señalados en este capítulo.

Quedarán excluidos de la limitación de jornada de trabajo los trabajadores que presten servicios como gerentes, administradores, apoderados con facultades de administración y todos aquellos que trabajen sin fiscalización superior inmediata en razón de la naturaleza de las labores desempeñadas.

En caso de controversia y a petición de cualquiera de las partes, el Inspector del Trabajo respectivo resolverá si esa determinada labor se encuentra en alguna de las situaciones descritas. De su resolución podrá recurrirse ante el juez competente dentro de quinto día de notificada, quien resolverá en única instancia, sin forma de juicio, oyendo a las partes.

También quedarán excluidos de la limitación de jornada de trabajo los trabajadores que se desempeñen a bordo de naves pesqueras.

La jornada de trabajo de los y las deportistas profesionales y de los trabajadores y las trabajadoras que desempeñan actividades conexas se organizará por el cuerpo técnico y la entidad deportiva profesional correspondiente, de acuerdo a la naturaleza de la actividad deportiva y a límites compatibles con la salud de los y las deportistas, y no les será aplicable lo establecido en el inciso primero de este artículo.

¿Qué significa el artículo 22 del Código del Trabajo?

El artículo 22 del Código del Trabajo regula la duración de la jornada ordinaria de trabajo y establece reglas sobre su distribución. También contempla ciertos casos excepcionales en que algunos trabajadores pueden quedar excluidos de la limitación de jornada.

En términos simples, esta norma es importante porque define el marco general de la jornada laboral en Chile y se relaciona directamente con la reducción gradual de la jornada establecida por la Ley de 40 horas.

Ideas clave del artículo 22

  • Regula la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo.
  • Permite distribuir la jornada semanal según las reglas del Código del Trabajo.
  • Se relaciona con la implementación de la Ley de 40 horas.
  • Establece casos excepcionales de trabajadores excluidos de la limitación de jornada.
  • La exclusión de jornada debe aplicarse de forma restrictiva y no automática.

Artículo 22 y Ley de 40 horas

La Ley N° 21.561 modificó el régimen de jornada laboral en Chile, reduciendo gradualmente la jornada ordinaria hasta llegar a 40 horas semanales. Según la información oficial del Ministerio del Trabajo, la reducción se implementa por etapas: 44 horas desde abril de 2024, 42 horas desde abril de 2026 y 40 horas desde abril de 2028.

Por eso, el artículo 22 es una de las normas laborales más consultadas, especialmente por trabajadores y empleadores que necesitan entender cómo se aplica la jornada ordinaria, la distribución semanal y las excepciones legales.

Trabajadores excluidos de la limitación de jornada

La Dirección del Trabajo ha señalado que solo pueden quedar excluidos de la limitación de jornada ciertos trabajadores que desempeñan cargos de confianza o alta responsabilidad, o trabajadores que prestan servicios personales sin fiscalización superior inmediata, según la naturaleza de sus funciones.

Esto significa que no basta con poner una cláusula en el contrato para aplicar el artículo 22. En la práctica, debe analizarse si realmente existen las condiciones legales que justifican esa exclusión.

Importancia práctica

Esta norma es relevante para revisar contratos de trabajo, jornadas laborales, teletrabajo, cargos de confianza, fiscalización superior inmediata, horas extraordinarias y adecuación a la Ley de 40 horas.

Artículos relacionados

También puedes revisar el Artículo 22 bis, relacionado con promedios semanales de jornada, el Artículo 28, sobre distribución de jornada ordinaria, y el Artículo 30, sobre jornada extraordinaria.

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