Artículo 435 del Código del Trabajo
Texto del Art. 435 CT en Chile
Los plazos que se establecen en este Libro son fatales, salvo aquellos establecidos para la realización de actuaciones propias del tribunal, cualquiera que sea la forma en que se expresen.
En consecuencia, la posibilidad de ejercer un derecho o la oportunidad para ejecutar un acto se extingue, por el solo ministerio de la ley, con el vencimiento del plazo. En estos casos, el tribunal, de oficio o a petición de parte, proveerá lo que convenga para la prosecución del juicio, sin necesidad de certificado previo. Los términos de días que establece este Título se entenderán suspendidos durante los días feriados.
Ubicación del artículo
- Libro V
- De la jurisdiccion laboral
- Título I
- De los juzgados de letras del trabajo y de cobranza laboral y previsional y del procedimiento
- Capítulo
- Capítulo II De los principios formativos del proceso y del procedimiento en juicio del trabajo
- Párrafo
- Párrafo 2º Reglas Comunes
Fuente oficial BCN · LeyChile
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