Artículo 312 del Código del Trabajo
Texto del Art. 312 CT en Chile
Plazos y su cómputo. Todos los plazos establecidos en este Libro son de días corridos, salvo los previstos para la mediación obligatoria del artículo 351.
Con todo, cuando un plazo venciere en día sábado, domingo o festivo, se entenderá prorrogado hasta el día hábil siguiente.
Código anotado
Ubicación del artículo
- Libro IV
- De la negociación colectiva
- Título I
- Normas generales
Fuente oficial BCN · LeyChile
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