Artículo 310 del Código del Trabajo
Texto del Art. 310 CT en Chile
Beneficios y afiliación sindical.
Los trabajadores se regirán por el instrumento colectivo suscrito entre su empleador y la organización sindical a la que se encuentren afiliados mientras este se encuentre vigente, accediendo a los beneficios en él contemplados.
Código anotado
Ubicación del artículo
- Libro IV
- De la negociación colectiva
- Título I
- Normas generales
Fuente oficial BCN · LeyChile
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