Artículo 181 del Código del Trabajo
Texto del Art. 181 CT en Chile
Los trabajadores beneficiarios de las acciones de capacitación ocupacional mantendrán íntegramente sus remuneraciones, cualquiera fuere la modificación de sus jornadas de trabajo.
No obstante, las horas extraordinarias destinadas a capacitación no darán derecho a remuneración. El accidente que sufriere el trabajador a causa o con ocasión de estos estudios, quedará comprendido dentro del concepto que para tal efecto establece la Ley Nº 16.744 sobre Seguro Social contra Riesgos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, y dará derecho a las prestaciones consiguientes.
Ubicación del artículo
- Libro I
- Del contrato individual de trabajo y de la capacitacion laboral
- Título VI
- De la capacitacion ocupacional
Fuente oficial BCN · LeyChile
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