Artículo 180 del Código del Trabajo
Texto del Art. 180 CT en Chile
Las actividades de capacitación que realicen las empresas, deberán efectuarse en los términos que establece el Estatuto de Capacitación y Empleo contenido en el Decreto Ley Nº 1.446, de 1976.
Código anotado
Ubicación del artículo
- Libro I
- Del contrato individual de trabajo y de la capacitacion laboral
- Título VI
- De la capacitacion ocupacional
Fuente oficial BCN · LeyChile
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