Artículo 224 del Código del Trabajo
Texto del Art. 224 CT en Chile
Desde el momento en que se realice la asamblea constitutiva, los miembros de la directiva sindical mencionada en el inciso tercero del artículo 235 gozarán del fuero a que se refiere el artículo 243.
No obstante, cesará dicho fuero si no se efectuare el depósito del acta constitutiva dentro del plazo establecido en el artículo 222.
Código anotado
Ubicación del artículo
- Libro III
- De las organizaciones sindicales
- Título I
- De las organizaciones sindicales
- Capítulo
- Capítulo II DE LA CONSTITUCION DE LOS SINDICATOS
Fuente oficial BCN · LeyChile
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