Artículo 228 del Código del Trabajo
Texto del Art. 228 CT en Chile
Para constituir un sindicato que no sea de aquellos a que se refiere el artículo anterior, se requerirá del concurso de un mínimo de veinticinco trabajadores para formarlo.
¿Buscas otro artículo?
Ingresa el número del artículo para ir directamente.