Artículo 410 del Código del Trabajo
Texto del Art. 410 CT en Chile
Regla de aplicación de convenios en la micro y pequeña empresa, sin sindicatos. En la micro y pequeña empresa en que no exista sindicato con derecho a negociar, los convenios podrán ser extendidos a los trabajadores sin afiliación sindical, previa aceptación escrita de la extensión y del compromiso de pago de la cuota sindical ordinaria de la respectiva organización sindical.
Código anotado
Ubicación del artículo
- Libro IV
- De la negociación colectiva
- Título X
- De la presentación efectuada por federaciones y confederaciones
Fuente oficial BCN · LeyChile
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