Artículo 463 del Código del Trabajo
Texto del Art. 463 CT en Chile
La tramitación de los títulos ejecutivos laborales se desarrollará de oficio y por escrito por el tribunal, dictándose al efecto las resoluciones y ordenándose las diligencias que sean necesarias para ello.
¿Buscas otro artículo?
Ingresa el número del artículo para ir directamente.