Artículo 211-B del Código del Trabajo
Texto del Art. 211-B CT en Chile
B.
Los procedimientos de investigación regulados en este párrafo deberán sujetarse a los principios de confidencialidad, imparcialidad, celeridad y perspectiva de género. Un Reglamento dictado por el Ministerio del Trabajo y Previsión Social, previo informe de la Dirección del Trabajo, establecerá las directrices a las que deberán ajustarse las investigaciones.
Código anotado
Ubicación del artículo
- Libro II
- De la proteccion a los trabajadores
- Título IV
- De la prevención, investigación y sanción del acoso sexual, laboral y la violencia en el trabajo
- Párrafo
- Párrafo 2° De la investigación y sanción del acoso sexual, laboral y la violencia en el trabajo
Fuente oficial BCN · LeyChile
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