Artículo 211-D del Código del Trabajo
Texto del Art. 211-D CT en Chile
D.
Las conclusiones de la investigación realizada por la Inspección del Trabajo o las observaciones de ésta a aquélla practicada en forma interna, serán puestas en conocimiento del empleador, el denunciante y el denunciado.
Con todo, si la Inspección del Trabajo competente en el ejercicio de sus facultades toma conocimiento de una vulneración de derechos fundamentales deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 486, con excepción de lo consagrado en el inciso sexto respecto a las conductas establecidas en la letra a) del artículo 2.
Ubicación del artículo
- Libro II
- De la proteccion a los trabajadores
- Título IV
- De la prevención, investigación y sanción del acoso sexual, laboral y la violencia en el trabajo
- Párrafo
- Párrafo 2° De la investigación y sanción del acoso sexual, laboral y la violencia en el trabajo
Fuente oficial BCN · LeyChile
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