Artículo 209 del Código del Trabajo
Texto del Art. 209 CT en Chile
El empleador es responsable de las obligaciones de afiliación y cotización que se originan del seguro social obligatorio contra riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales regulado por la ley N° 16.744.
En los mismos términos, el dueño de la obra, empresa o faena es subsidiariamente responsable de las obligaciones que en materia de afiliación y cotización, afecten a los contratistas en relación con las obligaciones de sus subcontratistas.
Código anotado
Ubicación del artículo
- Libro II
- De la proteccion a los trabajadores
- Título III
- Del seguro social contra riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales
Fuente oficial BCN · LeyChile
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