Artículo 65 del Código del Trabajo
Texto del Art. 65 CT en Chile
Habrá libertad de comercio en los recintos de las empresas mineras y salitreras. No podrán ejercer este comercio los trabajadores que hubieran sido despedidos de la respectiva empresa, a menos que el empleador los autorice previamente.
Código anotado
Ubicación del artículo
- Libro I
- Del contrato individual de trabajo y de la capacitacion laboral
- Título I
- Del contrato individual de trabajo
- Capítulo
- Capítulo VI DE LA PROTECCION A LAS REMUNERACIONES
Fuente oficial BCN · LeyChile
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