Artículo 145 bis C del Código del Trabajo
Texto del Art. 145 bis C CT en Chile
La dotación de seguridad del buceo es el conjunto de personas trabajadoras que componen el equipo necesario para propiciar una operación segura de labores subacuáticas.
Ésta tendrá las funciones y composición que se determinen según las condiciones en que se ejecute la actividad, en consideración a los perfiles técnicos que establezca el reglamento a que se refiere el artículo 145 bis B. Deberá especificarse en dicho instrumento la integración mínima de la dotación de seguridad de acuerdo con el tipo de faena y las competencias requeridas, las que incluirán siempre al menos un supervisor de buceo y personal de apoyo en superficie.
Para los efectos del contrato regulado en este Párrafo, cuando la dotación de seguridad deba ser trasladada por vía marítima, fluvial o lacustre para el desarrollo de sus labores, no será considerada como parte de la dotación mínima de seguridad o de la tripulación que deben mantener las embarcaciones o naves que la transporte.
Ubicación del artículo
- Libro I
- Del contrato individual de trabajo y de la capacitacion laboral
- Título II
- De los contratos especiales
- Capítulo
- Capítulo III DEL CONTRATO DE LAS TRABAJADORAS Y LOS TRABAJADORES EMBARCADOS O GENTE DE MAR, DE LAS TRABAJADORAS Y LOS TRABAJADORES PORTUARIOS EVENTUALES Y DEL BUCEO Y ACTIVIDADES CONEXAS
Fuente oficial BCN · LeyChile
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