Artículo 145 bis F del Código del Trabajo
Texto del Art. 145 bis F CT en Chile
Los organismos administradores de la ley Nº 16.744, que establece normas sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, deberán poner a disposición de las entidades empleadoras una guía de buceo seguro, que contenga métodos de trabajo correctos, medidas preventivas y los lineamientos para la elaboración de procedimientos de actuación en casos de accidentes, incluidos aquellos que requieran el uso de cámaras hiperbáricas. Se garantizará un oportuno y rápido acceso a éstas, tanto en caso de accidentes como en su uso preventivo, y se considerará especialmente la localización geográfica de la faena.
La Superintendencia de Seguridad Social, mediante una norma de carácter general, entregará las directrices que los organismos administradores de la ley Nº 16.744 deberán considerar en la asistencia técnica que otorguen conforme a este artículo.
Ubicación del artículo
- Libro I
- Del contrato individual de trabajo y de la capacitacion laboral
- Título II
- De los contratos especiales
- Capítulo
- Capítulo III DEL CONTRATO DE LAS TRABAJADORAS Y LOS TRABAJADORES EMBARCADOS O GENTE DE MAR, DE LAS TRABAJADORAS Y LOS TRABAJADORES PORTUARIOS EVENTUALES Y DEL BUCEO Y ACTIVIDADES CONEXAS
Fuente oficial BCN · LeyChile
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