Artículo 125 del Código del Trabajo
Texto del Art. 125 CT en Chile
A los oficiales y tripulantes que después del naufragio hubieren trabajado para recoger los restos de la nave o lo posible de la carga se les pagará, además una gratificación proporcionada a los esfuerzos hechos y a los riesgos arrostrados para conseguir el salvamento.
¿Buscas otro artículo?
Ingresa el número del artículo para ir directamente.