Artículo 46 del Código del Trabajo
Texto del Art. 46 CT en Chile
Si las partes convinieren un sistema de gratificaciones, éstas no podrán ser inferiores a las que resulten de la aplicación de las normas siguientes.
Código anotado
Ubicación del artículo
- Libro I
- Del contrato individual de trabajo y de la capacitacion laboral
- Título I
- Del contrato individual de trabajo
- Capítulo
- Capítulo V DE LAS REMUNERACIONES
Fuente oficial BCN · LeyChile
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