Artículo 188 del Código del Trabajo
Texto del Art. 188 CT en Chile
Los trabajos de carga y descarga, reparaciones y conservación de naves y demás faenas que se practiquen en los puertos, diques, desembarcaderos, muelles y espigones de atraque, y que se consulten en los reglamentos de este título, se supervigilarán por la autoridad marítima.
Código anotado
Ubicación del artículo
- Libro II
- De la proteccion a los trabajadores
- Título I
- Normas generales
Fuente oficial BCN · LeyChile
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