Artículo 192 del Código del Trabajo
Texto del Art. 192 CT en Chile
Se concede acción popular para denunciar las infracciones a este título y estarán especialmente obligados a efectuar las denuncias, además de los inspectores del trabajo, el personal de Carabineros de Chile, los conductores de medios de transporte terrestre, los capitanes de naves mercantes chilenas o extranjeras, los funcionarios de aduana y los encargados de las labores de carga y descarga en los puertos.
Código anotado
Ubicación del artículo
- Libro II
- De la proteccion a los trabajadores
- Título I
- Normas generales
Fuente oficial BCN · LeyChile
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