Artículo 187 del Código del Trabajo
Texto del Art. 187 CT en Chile
No podrá exigirse ni admitirse el desempeño de un trabajador en faenas calificadas como superiores a sus fuerzas o que puedan comprometer su salud o seguridad. La calificación a que se refiere el inciso precedente, será realizada por los organismos competentes de conformidad a la ley, teniendo en vista la opinión de entidades de reconocida especialización en la materia de que se trate, sean públicas o privadas.
Código anotado
Ubicación del artículo
- Libro II
- De la proteccion a los trabajadores
- Título I
- Normas generales
Fuente oficial BCN · LeyChile
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